Y Vigo más de 300.000. Pero bueno, puedes hacer la prueba. Autodenúnciate en los tribunales: di que tienes material para descodificar señales de TV y además lo usas. Así lo compruebas tú mismo. Mira, la ley existe, no la he inventado yo. No se hace una ley así de dura para no usarla, puedes apostarte los cojones, la "justicia" es muuy lenta, esto estará coleando AÑOS (probablemente seis o más, eso si no recurren al TEDH, que yo lo haría por ser totalmente desproporcionada la pena y en el caso de que admitan que esto sea delito, vamos). No te preocupes, ya se irá sabiendo todo. Yo más bien me preocuparía de no verme mezclado en estos líos. Te pego el artículo a ver si te sirve para aclararte, y luego me cuentas si se pone esto en un código penal "para acojonar". Léetelo hasta el final, ¿eh?, que es como se lee en los tribunales, no quedándose con lo que a uno le interesa:
Artículo 286.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
1º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
2º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1º
2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.
3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.
4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.
Redacción vigente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el 1 de octubre de 2004: Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, cuando en las conductas descritas en el anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1ª) Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas.
2ª) Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.
3ª) Que se cause grave daño a los intereses generales.
Y el siguiente, el 287 dice taxativamente:
Artículo 287.
1. Para proceder por los delitos previstos en la sección 3ª de este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el ministerio fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Paso de postear más, si quieres seguir tomándote el asunto de coña, tú mismo y tu mecanismo. Búscate un buen abogado.