¿Qué pasa con las herencias que tienen un total de deudas mayor que los haberes, bien cuando no hay herederos o bien cuando todos ellos renuncian para evitar las deudas?
En España, según leo, si no hay herederos (según lo que dicta la ley, y no hay testamento- ab intestato-) el Estado se hace cargo de los bienes. Pero, ¿si hay más deudas que bienes, las debe satisfacer el Estado a los acreedores correspondientes?
Cuando sí hay herederos (los que determina la ley y/o los que se han designado mediante testamento) que, todos ellos, renuncian a la herencia, normalmente por haber más deudas que patrimonio (habiéndose comprobado por beneficio de inventario), ¿se hace el Estado cargo? En caso negativo supongo que los acreedores se quedan sin cobrar el dinero que les debían, ¿no?