BandaAncha

  • 🔍 en 📰 artículos ⏎
  • 🔍 en 💬 foros ⏎
  • 🔍 en 👇 este 💬 foro ⏎
  • 🔍 en 👇 este 💬 tema ⏎
Regístrate Regístrate Identifícate Identifícate

¿Por qué no se indica a veces en las botellas el grado de acidez del aceite que contienen? (de cocina: oliva, girasol, etc.)

BocaDePez

Hola a todos.

En las etiquetas de las botellas de aceite de cocina o consumo humano (oliva, girasol, etc.) solía venir indicado el grado de acidez del contenido. Hoy me he fijado en la tienda y me he dado cuenta que los º de acidez sólo se indican en algunas marcas o modelos.

¿A qué se debe esto? ¿No es obligatorio que se muestre siempre el grado de acidez? En las botellas de bebidas alcohólicas creo que siempre se indica el porcentaje de alcohol, ¿no?

Que vaya bien el fin de agosto

BocaDePez

Creo que no es comparable la graduación de alcohol que la acidez de una botella de aceite.

🗨️ 2
BocaDePez

con*

BocaDePez

el acidez*

Joder, qué espeso estoy.

pacodosce

Antes era habitual que en los aceites apareciera el grado de acidez, en la actualidad si lo quieren poner debe de ir acompañado en letras del mismo tamaño de tres parámetros analíticos que serían el índice de peróxidos, contenidos de ceras y absorbencia ultravioleta, como esto normalmente no les interesa ponerlo a los fabricantes lo han sustituido por palabras como" suave", "intenso", etc. que sustituyen al grado de acidez que venía reflejado en las etiquetas hasta hace poco.

Los legisladores europeos en materia de seguridad alimentaria establecieran en junio del 2002 unas normas obligatorias y facultativas para el etiquetado del aceite de oliva y aceite de orujo de oliva. Este Reglamento del que hablamos es importante ya que hace referencia a los aspectos de comercialización en el comercio al por menor y del que se saca en conclusión lo siguiente:

En la etiqueta de estos aceites debe de haber unas menciones obligatorias y otras que son facultativas y que sólo las pone el fabricante si lo desea pero no está obligado a ello. Dentro de las que son obligatorias una de las principales sería la de la información sobre la categoría del aceite. Estas serían basicamente:

  • Aceite de oliva virgen extra: "Aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos"
  • Aceite de oliva virgen: "Aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos"
  • Aceite de oliva:" Aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se han sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas"
  • Aceite de orujo de oliva:" Aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas"
BocaDePez

Gracias.

Eso y más está en directoalpaladar.com/otros/el-etiquetado…tes-de-oliva

Más info:

Las indicaciones facultativas. Éstas deben figurar en el etiquetado del producto, si bien su introducción está condicionada al cumplimiento de toda una serie de requisitos que el propio Reglamento establece. Las indicaciones facultativas y los requisitos que se establecen son los siguientes:

Figura 2
Imagen original en http://www.consumer.es/imgs/2007/09/20020722_tabla2.gif

Las anteriores indicaciones, que se definen como facultativas, eran de uso frecuente en el etiquetado del aceite de oliva pero carecían de la obligación de estar contrastadas, verificadas o adoptadas con criterios objetivos. La definición precisa de los contenidos de las anteriores indicaciones y la posibilidad de contrastar su veracidad garantizan la autenticidad entre lo que se menciona y lo que se pone a disposición del consumidor. Incluso algunas de las indicaciones que eran comunes en el etiquetado del aceite de oliva, como la acidez, y que aparecían aisladas de otros parámetros cualitativos del producto, pierden la posibilidad de aparecer individualmente y a solas si no va acompañada de otras indicaciones (índice de peróxidos, contenido de ceras y absorbencia en el ultravioleta) que posibiliten al consumidor contrastar la calidad del producto final de forma absoluta.

El legislador trata de evitar que el consumidor pueda resultar engañado ante tan sólo una indicación sobre las características del aceite de oliva, que no expresa en modo alguno la calidad del producto en su conjunto y que ha sido en algunos casos pauta equivocada de una parte de los consumidores en la apreciación como bueno, cualitativamente hablando, el aceite de oliva que consumían.

---- Tomado de consumer.es/seguridad-alimentaria/etique…e-oliva.html ----

BocaDePez

El texto de la imagen de la figura 2 es aproximadamente el que sigue:

* La indicación "primera presión en frío" cuando se trate de aceite de oliva vírgenes o vírgenes extra obtenidos a menos de 27 ºC, mediante un primer prensado mecánico de la pasta de aceitunas, gracias a un sistema de extracción de tipo tradicional con prensas hidráulicas.
* La indicación "extracción en frío" podrá figurar únicamente tratándose de aceites de oliva vírgenes o vírgenes extra obtenidos a menos de 27ºC mediante filtración o centrifugación de la pasta de aceitunas.
* Las indicaciones de las características organolépticas podrán figurar únicamente si se basan en los resultados de alguno de los métodos de análisis previstos en el Reglamento (CEE) nº 2568/91.
* La indicación de la acidez o de la acidez máxima podrá figurar únicamente si se acompaña de la indicación, en caracteres del mismo tamaño que aparezca en el mismo campo visual, del índica de peróxidos, del contenido de ceras y de la absorbencia en el ultravioleta, determinados de conformidad con el Reglamento (CEE) nº2568/91.

Las anteriores indicaciones, que se definen como facultativas, eran de uso frecuente en el etiquetado del aceite de oliva pero carecían de la obligación de estar contrastadas, verificadas o adoptadas con criterios objetivos. La definición precisa de los contenidos de las anteriores indicaciones y la posibilidad de contrastar su veracidad garantizan la autenticidad entre lo que se menciona y lo que se pone a disposición del consumidor. Incluso algunas de las indicaciones que eran comunes en el etiquetado del aceite de oliva, como la acidez, y que aparecían aisladas de otros parámetros cualitativos del producto, pierden la posibilidad de aparecer individualmente y a solas si no va acompañada de otras indicaciones (índice de peróxidos, contenido de ceras y absorbencia en el ultravioleta) que posibiliten al consumidor contrastar la calidad del producto final de forma absoluta.
El legislador trata de evitar que el consumidor pueda resultar engañado ante tan sólo una indicación sobre las características del aceite de oliva, que no expresa en modo alguno la calidad del producto en su conjunto y que ha sido en algunos casos pauta equivocada de una parte de los consumidores en la apreciación como bueno, cualitativamente hablando, el aceite de oliva que consumían.

Fuente: www.promocion.camaramadrid.es/Principal. … bapartado=12