BandaAncha

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ADSL

¿Pueden cobrar 150 euros por gestión de portabilidad?

Idígoras

El pasado viernes 28 confirmé por teléfono la contratación del Plan Integral de Vodafone. En él aceptaba el pago de 150 euros si detenía el proceso.

Hoy, día 2, me han llamado de Movistar y la señorita me ha dicho que no es legal. Lo puedo ver en el BOE del 13 junio 2014, asegura.

Por más que leo por ahí no me aclara nada.

Hasta mañana no recibiré, supongo, el terminal. Y la portabilidad se hará el 4 a las 2 de la madrugada.

Yo entiendo a Vodafone. Les he dicho que me iba con ellos y hay personal que ha empezado a trabajar la portabilidad. Lo que me parece es excesivo el cargo ya que todavía no he recibido nada.

He leído el derecho de desistimiento que viene en un correo de Vodafone con el número de solicitud de compra, si lo ejerces antes de 14 días, pero lo cierto es que, aparentemente, te cobran 150 euros.

¿Alguien lo tiene claro?

BocaDePez

Por desgracia es totalmente legal, todas lo cobran incluida Movistar. En algunos casos llegan hasta los 240€.

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acesar

o incluso 400

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BocaDePez

No conozco ninguna que cobre 400€, lo más caro que conozco son los 240€ que cobra Jazztel si cancelas una portabilidad a fibra antes de que se complete, pero tampoco me extrañaría que existiese.

vukits

reclama en Arbritraje de Consumo .

tendrás respuesta en dos meses

WiLZy

Legal, sí, cuestionable, también, como te ha comentado prueba suerte en consumo a ver si consigues algo aunque lo veo difícil y más todavía sin contrato en papel con el que puedas reclamar.

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Idígoras

Gracias. No voy a pararlo por lo que decís. Es por saber si la de Movistar me está diciendo la verdad o no.

Si tomase la contraoferta de Movistar - muy ajustada con respecto a Vodafone - no sería para mí buena ya que dichos 150 euros la anulan.

Entiendo a Vodafone y otras compañias. Si firmamos un contrato y te echas para atrás tiene que haber una compensación. Yo llamé a Movistar y si me hubieran ofrecido lo hecho no hubiera mirado con otros.

Me ha llegado ahora un correo que confirma que el miércoles día 4 recibo el movil, router y demás entre 8 y 10 am. Si lo parase antes de mañana a las 11 horas aún no les meto en gastos mayores pero son 150 euros.....

BocaDePez

y entonces de que sirven los 14 días para desistir???

No lo digo por tu caso en concreto, si no en general. Me leí la ley en su momento, y dice que sólo se pueden imputar costes reales por cancelar /desistir.

Y ahora yo me pregunto?

Te han instalado algo en casa? y en la central?? si no es así.. no han hecho nada más que poner un terminal y un router en un paquete, y eso no genera 150€ de gastos de portabilidad.

Es una barrera que se han inventado todos los operadores para que no te vayas una vez que te han cazado....

Tu qué crees que dice Vodafone a sus clientes cuando se portan a Movistar??? pues que esos gastos son ilegales ( te suena???? )

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usuario-eliminado

tu puedes desistir de la contratacion desde que los servicios los tengas activos, de esta manera no te cobrarán ningun tipo de gasto de portabilidad

Idígoras

foro.vodafone.es/t5/Soporte-ADSL-y-Teléf … /td-p/243780

Hola XXXX y bienvenid@ al foro de Vodafone,

No hay penalización por cancelación de portabilidad, por lo que indicas, si es un cargo de 150€ tiene que ser penalización por la permanencia en el servicio.

Hay un plazo de 7 días desde la solicitud del servicio, en el que se puede cancelar la permanencia sin ningún coste.

Un saludo.

Sí que puedo pararlo.

Idígoras

No, no pueden como ves arriba. No pueden los empresas de telecomunicación, no sus tiendas en concesión.

y aquí:

cadenaser.com/programa/2013/08/22/ser_co…_004528.html

En el caso de la telefonía, es evidente que nos encontramos ante una prestación de servicios, no la contratación de un bien.

BocaDePez

Se puede cobrar y de hecho lo están cobrando, tu caso no es ni mucho menos el primero que aparece por aquí. Y si tú mismo admites que te lo avisaron más claro ya no puede estar.

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Idígoras

Acabo de llamar y me han dicho que no me cobran.

Al haber pasado 3 días laborables no es fáctible. Mañana a las 11 horas expira el tiempo.

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acesar
acesar
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BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez

Pues si no te cobran mejor, pero lo que te dijo la señorita de Movistar no es cierto.

saludos.

Pope1

Se referirá a la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que entra en vigor para los contratos celebrados a partir del 13 junio 2014. Y muy posiblemente a este articulo.

Artículo 102. Derecho de desistimiento.
1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.
2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

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BocaDePez

Bueno, ahora solo falta que pegues los artículos 103, 107.2 y 108. :-/

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usuario-eliminado

No te funciona el google?

Pope1

va

Artículo 103. Excepciones al derecho de desistimiento.
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:
a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.
b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

Artículo 107. Obligaciones y derechos del empresario en caso de desistimiento.
1. El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo 106.
En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en los que excedan de dicha cantidad.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el consumidor y usuario haya seleccionado expresamente una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria, el empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales que de ello se deriven.

Artículo 108. Obligaciones y responsabilidad del consumidor y usuario en caso de desistimiento.
1. Salvo si el propio empresario se ofrece a recoger los bienes, el consumidor y usuario deberá devolverlos o entregarlos al empresario, o a una persona autorizada por el empresario a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al empresario, de conformidad con el artículo 106. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor y usuario efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días naturales.
El consumidor y usuario sólo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes.
En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor y usuario en el momento de celebrarse el contrato, el empresario recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.

2. El consumidor y usuario sólo será responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para establecer su naturaleza, sus características o su funcionamiento. En ningún caso será responsable de la disminución de valor de los bienes si el empresario no le ha informado de su derecho de desistimiento con arreglo al artículo 97.1.i).
3. Cuando un consumidor y usuario ejerza el derecho de desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.8 o en el artículo 99.3, abonará al empresario un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya informado al empresario del ejercicio del derecho de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato. El importe proporcional que habrá de abonar al empresario se calculará sobre la base del precio total acordado en el contrato. En caso de que el precio total sea excesivo, el importe proporcional se calculará sobre la base del valor de mercado de la parte ya prestada del servicio.
4. El consumidor y usuario no asumirá ningún coste por:
a) La prestación de los servicios o el suministro de agua, gas o electricidad -cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas- o de calefacción mediante sistemas urbanos, de forma total o parcial, durante el período de desistimiento, cuando:
1.º El empresario no haya facilitado información con arreglo al artículo 97.1.i) o k); o bien
2.º El consumidor y usuario no haya solicitado expresamente que la prestación del servicio se inicie durante el plazo de desistimiento con arreglo al artículo 98.8 y al artículo 99.3; o bien
b) El suministro, en su totalidad o en parte, de contenido digital que no se preste en un soporte material, cuando:
1.º El consumidor y usuario no haya dado expresamente su consentimiento previo a la ejecución antes de que finalice el periodo de 14 días naturales contemplado en el artículo 102.
2.º El consumidor y usuario no es consciente de que renuncia a su derecho de desistimiento al dar su consentimiento; o bien
3.º El empresario no haya dado la confirmación con arreglo al artículo 98.7 o al artículo 99.2.
5. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 107.2, y en este artículo, el consumidor y usuario no incurrirá en ninguna responsabilidad como consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento.

Idígoras

Gracias por la ayuda.

Escribí a usuarios Teleco y por chat me ha dicho lo mismo que el CM de la web de Vodafone: No pueden cobrarme. Y menos aún cuando no he recibido nada en casa.

Es más me llegó un SMS del courier para darme el fono hoy y llamé a éste para pararlo y al 1704 para decirselo. A pesar, es mormal, de no haber sido muy amables para parar la portabilidad.

Ahora el tema es que Movistar no parece que vaya a poder cumplir con lo pactado: Un LG G3 Gold. Me lo dan de todos los colores menos de ese. Ya os comentaré en otro post diferente.