El presidente de una comunidad de propietarios NO PUEDE firmar el permiso sin la autorización de la Junta de Propietarios. Para conseguir el permiso, primero hace falta convocar una junta extraordinaria donde figure como punto del orden del día la instalación de la fibra óptica. Después se tendrá que votar, y necesitará para su aprobación 1/3 de votos favorables de los integrantes de la comunidad, según el artículo 17.1 del artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificado por el número cinco de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. [i]Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: 1. [b]La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación[/b], o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, [b]podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación[/b]. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.[/i] En mi comunidad se ha pasado por el trámite legal, y de ninguna manera un presidente está obligado a firmar un permiso sin la aprobación de la Junta de Propietarios. Las cosas hay que hacerlas BIEN, y no de cualquier forma.