"Movistar cobró a José Antonio T.S.G. 145 euros en concepto de penalización por haberse dado de baja antes de los 18 meses previstos en el contrato de permanencia aparejado a la adquisición de un móvil a un precio bonificado por la compañía, una práctica que, según denuncia FACUA, resulta contraria a su derecho a darse de baja "sin penalización alguna" reconocido en el artículo 107 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
La decisión arbitral, que tiene el mismo valor que una sentencia judicial, considera inadmisible que una compañía "pretenda enriquecerse, a todas luces, injustamente a costa de los particulares" después de modificar unilateralmente las condiciones pactadas con el usuario en el contrato.
La decisión arbitral coincide con las tesis esgrimidas por FACUA de que el usuario no tiene la obligación de pagar una multa al darse de baja a raiz de modificaciones contractuales aunque la cláusula de penalización tenga su origen en un compromiso de permanencia como contraprestación a la financiación de un teminal. FACUA argumenta que el artículo 107 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, cuya aplicación es competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, recoge "el derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones (contractuales)", entre las que se incluyen subidas tarifarias.
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