BandaAncha

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Problemas GIGANTESCOS en Castilla y Leon para el sector

BocaDePez
-1

Hola
Soy Antonio Exposito de la Asociacion Nacional de Cibers
Hace pocos dias nos llego esta comunicacion, que nos avisa que se acabo el plazo dado de los 3 años en el 2005, para adaptarnos a ley del juego y empiezan las sanciones.

Basicamente viene a decirnos que somos recreativos y tenemos que cumplir todas las normativas de recreativos, insonorizacion de locales, baños, avales, homologaciones de pcs y juegos.....

Vamos que cerremos nuestros locales.

Llevamos tiempo avisandoos de que nos unieramos contra ellos y al final nos dieron

Que hacemos?

Aqui teneis la carta:

Asociación Nacional de Cibers
C/ Paraguay nº 19
010012 Vitoria-Alava

Mediante el Decreto 12/2005, de 3 de Febrero, se aprobó el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad de Castilla y León.

El Reglamento define en el artículo 7 como máquinas de tipo “A”, o recreativas, aquellas que, a cambio de un precio, ofrecen al jugador un tiempo de utilización, sin que haya ningún tipo de premio o compensación en metálico en especie o en forma de puntos canjeables, solo la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial.

En el apartado 4 del articulo 7 en Reglamento citado incluye también, en este tipo de maquinas, los juegos recreativos sin premio desarrollados a través de ordenadores y otros soportes informáticos tales como los videojuegos u otros programas informáticos de juegos recreativos, practicados en locales abiertos al publico, explotados lucrativamente a cambio de un precio mediante su instalación bien en la propia memoria del ordenador personal o de otros soportes informáticos, bien una red de area local, o bien en otras redes informáticas de telecomunicaciones o análogas de carácter externo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

Por otro lado, el articulo 52 del Reglamento citado define los salones recreativos de tipo “A” como aquellos establecimientos destinados a la explotación de maquinas clasificadas en su articulado como de tipo “A”. Disponiendo, asimismo, que tendrán la consideración de salones recreativos de tipo “A” aquellos establecimientos abiertos al publico que tengan instalados soportes informáticos que sean utilizados para explotar juegos recreativos previstos en el apartado 4 del articulo 7, al que anteriormente nos hemos referido. Y prevé que en los salones recreativos adoptaran la denominación de “cibersala”, cuando las maquinas que se exploten sean mayoritariamente las previstas en el citado apartado 4 del articulo 7.

Teniendo en cuenta que, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 12/2005, de 3 de Febrero, existían establecimientos abiertos al publico, tipo cibers, locutorios y similares, y otros con actividad principal diferente a estos mencionados, pero en todos ellos el usuario, a cambio de un precio por un determinado tiempo de uso, estaba utilizando los dispositivos informáticos instalados en el mismo para la practica de juegos recreativos anteriormente descritos, la Disposición Transitoria 2ª de este Decreto estableció un periodo de 3 años, desde su entrada en vigor ,para los titulares de los establecimientos que ya venían ofreciendo estos juegos recreativos pudieran adecuarse a lo dispuesto en su articulado, en tanto que eran considerados salones recreativos, tal como anteriormente hemos dicho.

Hemos de señalar, ademas, que la entrada en vigor del citado Decreto 12/2005, de 3 de Febrero, y del Reglamento que en el se aprueba, se produjo a los 20 días de su publicación (BOCYL nº27, de 9 de febrero), es decir, el día 1 de marzo de 2005, por lo que el periodo transitorio de adecuación otorgado en la Disposición Transitoria 2ª concluyo en día 1 de marzo del año en curso.

Por lo anteriormente expuesto, resultaría procedente que esa Asociación nacional se dirigiera a sus asociados de Castilla y León, que puedan verse afectados por la normativa citada, recordandoles la necesidad de adecuar los establecimientos de que sean titulares a los dispuesto en el articulado del Reglamento Regulador de las Maquinas de Juego y de los Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad de Castilla y León, ya que en breve se iniciaran las correspondientes y periódicas inspecciones que en el supuesto de incumplimiento, podrán conllevar a la apretura de los oportunos expedientes sancionadores

Lo que comunico para su conocimiento a los efectos oportunos.

Valladolid, a 5 de marzo de 2008
EL SECRETARIO GENERAL

Fdo. Luis Miguel GONZALES GAGO

BocaDePez

Por cierto se me olvido deciros que no solo es una carta sino que la estan llevando a cabo

Todos los ayuntamientos de Castilla y Leon tiene orden de darnos caza ;)

Hace unos dias nos avisaron de que habian revisado Ponferrada y esta mañana revisaron Miranda de Ebro

Asi que van muy en serio

Un saludo

BocaDePez
-1

Postdata 2: ;)

Todos estos temas y todo lo relacionado con nuestro sector lo iremos poniendo en la nueva pagina de la asociacion
www.ancibers.com

Un saludo

jmoraf

endrán la consideración de salones recreativos de tipo “A” aquellos establecimientos abiertos al publico que tengan instalados soportes informáticos que sean utilizados para explotar juegos recreativos

no entiendo mucho de leyes, pero en principio un ciber-café no tiene ordenadores para explotarlos (a modo de casino virtual; para explotar SUS juegos recreativos), sino que sólo ofrece un medio (un ordenador y una conexión a internet); creo que eso es un atropello.

Recurrir,

🗨️ 1
huasteco
-1

claro que es un atropeyo respetando desde luego las leyes de españa,un ciber cafe hasta ahora no tiene las caracteristicas de un casino o sala de juegos con fines de obtenr gancias con los juegos, es decir el dueño del ciber cafe no obtiene ganacias si un usuario pierde uno o varios juegos,su tarifa es la misma por determinado tiempo,considero que ahi la autoridad o sus asesores debieron haber analizado con calma el daño que les causarán a los propietarios de los ciber.