Hola zelig6619,
Lamentablemente, siguiendo con el estilo de YA.COM, una vez consigas que reconozcan tu baja, pretenderán cobrarte por gastos tramitación de la misma (más o menos 29€). Lo que me extraña es que Orange y Ya.com son del mismo dueño.
Yo haría lo siguiente:
En tu caso, llamaría al teléfono de atención al cliente de YA.COM para pedir explicaciones. Les indicaría que quieres hacer una reclamación, ya que según el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, crees que te han cobrado indebidamente y que exiges que te devuelvan el dinero y que no te facturen más por este concepto, porque tú ya no eres cliente de ellos. Para tener un seguimiento de la reclamación, les pides que te den un número de incidencia y el nombre del operador que te está atendiendo (están obligados a hacerlo). Si en el plazo máximo de un mes no te han dado una respuesta satisfactoria, estás en tu derecho de hacer una reclamación absolutamente gratuita a la OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO DE TELECOMUNICACIONES (dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio - Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la información). Pienso que te darán la razón.
Puedes acceder desde aquí www.usuariosteleco.es/. En esa página también te aconsejan que antes de hacer la reclamación contactes con el Proveedor del servicio.
Aunque yo no soy abogado, ni especialista en legislación de ningún tema, si te conectas a la página de La Moncloa…
lamoncloa.gob.es/Paginas/PageNotFoundErr…20090522.htm
…Verás el resumen del sentido de la nueva Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones.
Yo destacaría (copio y pego directamente de la misma y te destaco en negrilla el apartado que creo que están inclumpliendo):
Altas, bajas y cambios de operador
- La Carta reduce de quince a dos días el plazo que el operador tiene para dar de baja a un cliente. Una vez que el usuario comunique su decisión de darse de baja, el operador deberá realizarla en dos días y queda prohibida la facturación posterior a ese período. Además, el proceso habilitado por el operador para darse de baja deberá garantizar que el usuario dispone de constancia para acreditarla.
- La nueva normativa incluye varias novedades para agilizar los procesos de cambios de operador, que suponen sustanciales mejoras para el usuario:
- Está previsto que el plazo máximo para la portabilidad (cambio de operador con seriación del número) se reduzca a tan sólo un día. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá aprobar las especificaciones necesarias para esta reducción.
- Cuando un operador tenga noticia, a través de los procedimientos regulados de acceso a las redes, de que un abonado se ha dado de alta con otro operador, deberá considerar que se ha dado de baja con él. Así se evita que el operador continúe facturando a un usuario que ya ha cambiado de compañía.
- La Carta refuerza la protección del usuario frente a altas fraudulentas, dado que otorga a la Administración mayores poderes sancionadores frente a los operadores en casos de "slamming" (alta de un usuario con un operador sin su consentimiento).
Procedimiento para la presentación de reclamaciones
La Carta incorpora la regulación del procedimiento de presentación de reclamaciones ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Desde su puesta en marcha, la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones ha resuelto más de 70.000 reclamaciones, el 80 por 100 a favor del usuario, y ha respondido más de 485.000 consultas.
Como que todas las opiniones anteriores son producto de una libre interpretación mía, y podrían estar sujetas a conclusiones erróneas (aunque creo que no me equivoco), si quieres el texto íntegro del Real Decreto lo tienes en el Boletín Oficial del Estado Núm. 131 de 30 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 45386:
boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE-A-2009-8961.pdf
Un saludo,