Lo desconocía, que interesante.
Investigando, lo único que prohíbe la Ley1 es utilizar el móvil, esté o no en un soporte:
Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
En el encuentro donde Pere Navarro dijo su opinión2 y en el que se basa el artículo en prensa que mencionas, hay estas preguntas relacionadas:
¿Se puede llevar el móvil en el coche en un soporte homologado?
Sí, sin ningún problema. Lo que no puede hacer es manipular el móvil mientras conduce, es un hecho denunciable y conlleva la pérdida de 3 puntos. Si usted necesita utilizar su móvil, pare en un lugar adecuado, realice las operaciones que necesite con su móvil, y luego reanude la conducción.
Tengo una aplicación en el móvil que me avisa que hay un posible radar.¿Son legales este tipo de aplicaciones? Y tengo un soporte para el móvil que se adhiere al parabrisas. ¿Es legal?
Las aplicaciones que avisan de la presencia de radares son legales; y si el soporte es homologado, también.
Al decir homologados supongo que se refiere a que se ajustan a la normativa, ya que la DGT no tiene ningún procedimiento de homologación para soportes.
Entiendo entonces que la posible sanción puede venir por obstaculizar el campo de visión3, quedando entonces al criterio del agente de turno decidir si tu soporte permite ver la carretera correctamente:
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
- Artículo 76.g de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- Encuentro de Pere Navarro
- Artículo 13.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial