Pido disculpas por reabrir un tema tan antiguo.
Después de la reclamación a recibí la siguiente notificación:
N/REF.: RCxxxxxx/21
ASUNTO: Reclamación sobre Paquetes de Voz y Datos relativos a líneas móviles
TELÉFONO: 63xxxxxxx/94xxxxxxx/69xxxxxxx
OPERADOR: Vodafone ESPAÑA, S.A.U.
OTROS INTERVINIENTES:
Con fecha 12-08-2021, tuvo entrada en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, reclamación presentada por Mi Persona, en la que expone que, habiendo solicitado la portabilidad de la línea fija 94xxxxxxx y líneas móviles 63xxxxxxx y 69xxxxxxx a fecha 20 de julio de 2021, junto a un plan de precios consistente “Vodafone One Ilimitada Avanzada 300Mbps + Vodafone TV” por un importe mensual de 28,49€ (impuestos indirectos incluidos) durante un período mensual de 6 meses, y, a partir del mes 7, por un importe mensual de 56,99€ (impuestos indirectos incluidos), esta no se ha llevado a cabo.
Trasladada la reclamación, Vodafone ESPAÑA, S.A.U. emite el informe correspondiente, en el que manifiesta que a fecha 2 de agosto de 2021 se activa el Servicio de Fibra y Fijo asociado a la numeración 94xxxxxxx, y, con fecha 25 de agosto de 2021, se activan los Servicios de Móvil 63xxxxxxx y 69xxxxxxx.
De la misma forma, el citado operador establece en el informe referido que la cuota de sus servicios, a fecha 26 de agosto de 2021, es de 28,49 € (impuestos indirectos incluidos) durante los próximos 6 meses.
Se remite copia del citado informe a la parte reclamante, quien no formula escrito de alegaciones en el plazo establecido a tal efecto.
FUNDAMENTACIÓN
El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece en su artículo 27 el procedimiento de resolución de conflictos entre operadores y usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, atribuyendo a esta Secretaría de Estado competencia resolutiva en las reclamaciones que se refieran a la prestación de dichos servicios.
I
Respecto a la portabilidad no tramitada de la línea fija 94xxxxxxx y líneas móviles 63xxxxxxx y 69xxxxxxx, la normativa aplicable al presente caso se encuentra contenida en el Capítulo IV del Título IV, del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, cuyo artículo 42 establece que, “con carácter general, y en las condiciones que resulten aplicables estipuladas en el artículo 46, la conservación de números permite a los abonados al servicio telefónico disponible al público mantener sus números cuando cambien de operador, de servicio o de ubicación física, o cuando concurran simultáneamente cualesquiera de estas circunstancias”.
El citado artículo 46, concreta en su punto 1 los supuestos de conservación de números:
“Inicialmente desde la fecha de entrada en vigor de este reglamento, los abonados dispondrán de las siguientes modalidades de conservación de sus números:
========================================================================================================
a) Cambio de operador, para el servicio telefónico fijo disponible al público, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación geográfica.
b) Cambio de operador, para el servicio telefónico móvil disponible al público, aunque cambie la modalidad del servicio prestado.
c) Cambio de operador, para los servicios de tarifas especiales y de numeración personal, cuando no haya modificación del servicio.”
Por otra parte, debe señalarse que el artículo 44 del mismo texto establece que:
“Los operadores sólo estarán obligados a ceder los números de un determinado abonado cuando éste se dé de baja como tal y, simultáneamente, de alta en otro operador. Se entiende que hay simultaneidad cuando la solicitud de alta en el nuevo operador efectuada por cualquier medio que permita tener constancia de la misma, incluya una petición a éste para tramitar su baja ante el anterior conservando sus números”.
Con carácter general, cuando un usuario afirma que la portabilidad que solicitó no ha sido tramitada, la carga de probar que dicho cambio de operador fue solicitado (al operador receptor) corresponde al reclamante. Si este extremo queda acreditado, serán los operadores implicados (receptor y donante) quienes tendrán que justificar el motivo de la negativa.
Analizada la documentación obrante en el expediente, y teniendo en cuenta que, según informa el operador y sin que el reclamante haya mostrado disconformidad al respecto, a fecha 2 de agosto de 2021, se activa el Servicio de Fibra y Fijo asociado a la numeración 94xxxxxxx, y, con fecha 25 de agosto de 2021, se activan los Servicios de Móvil 63xxxxxxx y 69xxxxxxx, esta Secretaría de Estado considera atendida la reclamación.
II
En cuanto al alta no tramitada del plan de precios contratado a fecha 20 de julio de 2021 consistente en “Vodafone One Ilimitada Avanzada 300Mbps + Vodafone TV” asociada a la línea fija 94xxxxxxx y líneas móviles 63xxxxxxx y 69xxxxxxx, la mencionada normativa reconoce en su artículo 5, punto 1, el derecho de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas a celebrar contratos con los operadores, y a recibir el servicio en las condiciones pactadas con ellos.
De la misma forma, el artículo 8, punto 1, letra e), de la citada normativa establece que los contratos que celebren los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas con los operadores precisarán, entre otros, “precios y otras condiciones económicas de los servicios”.
Con carácter general, cuando un usuario reclama que el alta de un determinado servicio no se ha llevado a cabo, a él le corresponde probar la existencia de solicitud de alta y, en su caso, en qué fecha se realizó; asimismo, en los supuestos en los que el usuario reclamante alega que el operador no está aplicando correctamente el plan de precios contratado, la carga de la prueba recae en el operador, debiendo este acreditar, aportando contrato debidamente firmado o grabación de voz con validez contractual, que el usuario reclamante otorgó su consentimiento para la contratación.
Analizada la documentación obrante en el expediente, se ha acreditado en el mismo la existencia de solicitud de alta, así como del plan de precios contratado, motivos por los cuales procede estimar la reclamación, reconociendo el derecho del reclamante a que le sea activado el plan de precios contratado, debiendo el operador, si no lo hubiese hecho con anterioridad, rectificar la facturación emitida que no se adecúe al plan de precios que el reclamante afirma haber contratado, así como reintegrar a este los importes que le hubieran sido facturados en exceso.
***
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 27 del Real Decreto
899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas,
RESUELVE
PRIMERO. – Respecto a la portabilidad no tramitada de la línea fija 94xxxxxxx y líneas móviles 63xxxxxxx y 69xxxxxxx, considerar atendida la reclamación.
SEGUNDO. – En cuanto al alta no tramitada del plan de precios contratado a fecha 20 de julio de 2021 consistente en “Vodafone One Ilimitada Avanzada 300Mbps + Vodafone TV” asociada a la línea fija
94xxxxxxx y líneas móviles 63xxxxxxx y 69xxxxxxx, estimar la reclamación, reconociendo el derecho del reclamante a que le sea activado el plan de precios contratado, debiendo el operador, si no lo hubiese hecho con anterioridad, rectificar la facturación emitida que no se adecúe al plan de precios que el reclamante afirma haber contratado, así como reintegrar a este los importes que le hubieran sido facturados en exceso.
Lo que se notifica a la parte reclamante y al operador, mediante fotocopia de la resolución original que obra en el expediente de su razón, para su conocimiento y efectos procedentes, significándose que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, la presente resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente contra la misma, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el plazo de un mes o, en su caso, según lo prevenido en los artículos 25, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, ambos términos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Cuando accedo a Mis permanencias veo lo siguiente:
Móvil Contrato
69xxxxxx
Comienzo del contrato: 25 Agosto 2021
Fín del contrato: 15 Septiembre 2022
Penalización: 146,34€
________________________________________________________________________________________________
Cargo por instalación
Cargo por instalación
Instalación de la fibra: 02 Agosto 2021
Coste por instalación: 123,97€
Se te aplicará el cargo por instalación en caso de que causes baja de la fibra antes de 02/08/2022
Las facturas han sido las siguientes:
15 Jul - 14 Ago
Agosto 56,99€
Ver detalle
*El importe estimado no incluye, abonos, ni cargos de productos de terceros.
Tus últimas facturas
2022
15 Jun-14 Jul
Julio
Tu factura estará disponible en 6 días.
2022
15 May-14 Jun
Junio 5 6,99€
2022
15 Abr-14 May
Mayo 57,49€
2022
15 Mar-14 Abr
Abril 56,99€
2022
15 Feb-14 Mar
Marzo 57,49€
2022
15 Ene-14 Feb
Febrero 28,99€
2022
15 Dic-14 Ene
Enero 28,5€
2021
15 Nov-14 Dic
Diciembre 28,5€
2021
15 Oct-14 Nov
Noviembre 28,5€
2021
15 Sep-14 Oct
Octubre 28,5€
2021
15 Ago-14 Sep
Septiembre 19,3€
2021
15 Jul-14 Ago
Agosto 8,89€
La duda me surge, si mi permanencia es desde el día que realice el contrato. Ya que la resolución en su segundo punto así me lo da a entender a mi entender.
Agradecería cualquier aclaración por alguien mas ducho que yo en estos lares.
Tengo una oferta de Euskaltel, y antes de proceder al cambio quiero disipar dudas.