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EL PRIMER CONDENADO POR PIRATEAR R

BocaDePez
BocaDePez

GALICIA.-El primer condenado por piratear la señal de televisión

de R pagará una multa de 1.200 euros y devolverá lo defraudado

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11 (EUROPA PRESS)

El primer condenado por piratear la la señal de televisión de R
deberá pagar 1.200 euros de multa e indemnizar a la operadora con el
importe de lo defraudado, según la sentencia del Juzgado de lo Penal
Número 1 de Pontevedra.

Este es el primer juicio celebrado en Galicia contra un usuario
particular por pirateo de la señal de televisión R y el juzgado
pontevedrés condenó al acusado como autor de una "falta de
defraudación mediante la utilización de las telecomunicaciones
ajenas".

La vista se celebró el pasado 23 de junio, tras una denuncia
interpuesta por el operador gallego por los delitos de estafa, contra
la propiedad intelectual, defraudación de las telecomunicaciones y
uso ilegítimo de terminal de telecomunicaciones, según informó hoy
R.

La compañía detectó una serie de actividades ilegales y se vio
obligada a interponer denuncias para velar por la seguridad y la
calidad del servicio que R presta a sus clientes.

Dichas denuncias se interpusieron, primero, contra las empresas
que vendían los aparatos pirateados y, en segundo lugar, contra los
presuntos infractores particulares que, de manera plenamente
consciente y reiterada, pirateaban la señal de R.

A día de hoy, con la entrada en vigor del Código Penal (octubre de
2004), estos mismos hechos podrían suponer para su autor penas de
cárcel, además de las multas e indemnizaciones correspondientes.

Por otra parte, la semana pasada declararon 20 de las 300 personas
denunciadas recientemente como autores de un presunto delito de
pirateo de la señal de televisión R y se prevé que el procedimiento
se amplíe a las más de 1.000 personas que el operador gallego de
comunicaciones por fibra óptica ha detectado como usuarios de equipos
pirateados en las cuatro provincias gallegas. En conjunto las penas
previstas en el Código Penal por los delitos de que se les acusan
pueden llegar hasta los 4 años de cárcel.

Este tema está cerrado a nuevas respuestas. Abre un nuevo tema para retomar la conversación.
Vermu

¿y eso de "devolverá lo defraudado"? ¿a qué se refiere? ¿a que tiene que pagar el precio de todas las películas/partidos que vio por la cara? ¿que tiene que devolver el modem pirateado de R?
----------
¿e iso de "devolverá lo defraudado"? ¿a qué se refire? ¿a que ten que paga-lo prezo de tóda-las películas/partidos que viu pola cara? ¿que ten que devolver-lo modem pirateado de R?

NomadaEgosanti

y como devuelve lo defraudado, los de R pueden saber de alguna manera cuantas pelis y partidos vio????

supongo que si tenia contratado el paquete basico por ahi si lo pillan pero lo de las taquillas dudo que puedan cobrar algo no????

Vermu

Pues hombre, si el juez dijo eso será que sí ¿no? No podemos decir que R puede o no puede hacer tal cosa porque ni somos abogados ni hemos seguido el juicio desde el principio.
----
Pois home, si o xuíz dixo iso será que sí ¿non? Non podemos decir que R pode o non pode facer tal cousa porque nin somos avogados nin seguimos o xuizo dende o principio.

BocaDePez
BocaDePez

(link roto)

Esto tiene mala pinta. :s

🗨️ 6
fervigo1

Yo es que desde que cierta IP me dió a entender que tengo un chisme de esos, es que estoy que no duermo XDDD

A mi este tema ni me viene ni me va, pero suerte a los que os esteis viendo con la soga en el cuello :s

🗨️ 1
SpARk

baJOnn baJonn ;S Lo que a mi me gustaria saber Sk Si tienes contratado el cOmBo R y tienes pirateado el deco Solo te pueden pillar cuando estas en mirador cinemania y esos de pago o te pueden pillar siempre aunke estes en tele5 por ejeMplo ;S... Sk un colega mio anda acojonao x(

BocaDePez
BocaDePez

Hmm... está claro que al tipo lo pillaron con las manos en la masa, y que ahora le toca pagarlo... pero...
¿Es cosa mia, o todas estas noticias parecen estar redactadas por los publicistas de R para acojonar a la peña?

🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez

Lamentablemente, el problema no es quién las redacta, sino si lo que dicen es cierto. Y cada día que pasa me da más la impresión de que algo debe haber.

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

Hmm... puede ser...
Pero tambien me da la impresión de que son medias verdades...
Es decir, imputados si que hay, y si los han pillado.
En lo que creo que se estan tirando un farol es en lo de la nueva herramienta.
No porque sepa como funciona esto, sino porque por los que tengo entendido, el sistema que utiliza R para los decos se utilizaba hace 20 años en EEUU y GB, y allí nunca fueron capaces de pillar a nadie.
Entre otras cosas, por eso se hizo neceserio un sistema digital.
Lo que no me creo es que si esos paises en 20 años no consiguieron nada, que lo hayan conseguido aquí, sobre todo sabiendo las grandes inversiones en técnologia que se hacen...

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez

Si al principio hasta te decían ellos como piratear la señal .. y ahora denuncian ... en fin ... así se hace empresa creando fidelidad y llevando a los clientes ante un juez.

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

¿Que R te decía como piratear la señal???? Claro, te lo instalaban y te decían lo que tenías que hacer ¿no?. Que lo hiciese algún instalador no quiere decir que la empresa como tal te dijese "PIRATEA NUESTROS DECOS" Es la primera vez que lo oigo y perdona pero me suena a chiste y hablar por hablar.

Lo que está claro es que la cosa no es coña cuando ha salido en todos los periódicos y con sentencia incluida, lo que he leído es que "sólo" paga 1.200 euros porque la denuncia fue antes de la reforma del código penal, que ahora mismo estos tipos de delitos se castigan con pena de carcel y fuertes multas. Joer a mi ya me parece un güevo 1.200 euros.

Apertas. :-(

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

A mi en una ocasión que llamé para preguntar cuando iba a teer R en la c/Ramón y Cajal en Ourense (de eso hace 2 años y creo que aún no se puede) le pregunté a la operadora de turno por el CR y me dijo literalmente " No te me rece la pena pq es muy facil de piratear la TV"... pa fliparlo, vamos.

Supongo que sería alguien del call center más quemado que la mojama, pero tiene coña, vamos.

BocaDePez
BocaDePez

Dado que todo esto es nuevo, lo que están es mirando a ver hasta dónde se puede llegar judicialmente hablando. De momento les va todo mejor que bien. Pero que muy bien, vamos, aparte la rapidez inusitada, que si alguno de nosotros le ponemos un juicio a R, la resolución tardaría tranquilamente el triple.

Lo más llamativo, y preocupante a mi entender, de la sentencia es que el juez le da carácter objetivo a las periciales de R, y no subjetivo como parte interesada (que es como yo siempre pensé que debería ser), parece ser que esto es así porque se apela a los derechos de propiedad intelectual (y su gestión). Habrá que ver ahora si el acusado apela la sentencia y qué dice el TSXG o entidades superiores (el Tribunal Supremo está claro que fallará a favor de los intereses del señor Polanco, por supuesto).

Es también evidente que han empezado por empurar los casos más fáciles para ellos y que menos problemas les presentan para obtener sentencias favorables y contundentes. Vista la sentencia de su señoría, tengo pocas dudas que a no mucho tardar empezarán a presentar casos más peliagudos e incluso sin pruebas de cargo (es decir, sin presentar el aparatito trucado, así que imagino -nada nuevo en este país- que el mero hecho de probar el uso llevará aparejada la tenencia, aunque no pueda presentarse el dispositivo).

La sentencia ha sido muy benévola, visto el margen que había para dictar una aún más dura. Entre multa, costas e indemnización a R la cosa no pasará de las 750.000 pelas de antes, pero la mera tenencia del dispositivo, que R pudo presentar, podría haberle supuesto sin el menor problema una sentencia de 2 años de prisión. Ha influido el hecho de que la reforma del Código Penal es de apenas hace unos meses, así que imagino que les conviene dejar pasar el tiempo para los casos "complicados" para agravar el delito.

¿Por qué están denunciando? Hay varias razones, no es la menor de ellas que en breve Canal Satélite empezará a hacer lo mismo y ahí es mucho más difícil (pero no es imposible en absoluto) presentar pruebas. El que existan sentencias previas que vayan creando un fondo ayuda, y mucho, por ejemplo para establecer cosas tan etéreas como un perfil de "defraudador de telecomunicaciones" (si alguno se está riendo, debería informarse de ciertas cosas que le iban a congelar la sonrisa). Por otro lado, está claro que han echado números y han llegado a la conclusión que pierden más dinero tolerando esto que no tolerándolo, no creo que sea ya sólo problema de imagen, dando por supuesto evidentemente que los 1.000 procesados acabarán dándose de baja del servicio si es que la propia R no los ha dado ya. Está por ver que con una sentencia así los condenados puedan volver a conseguir servicio de otra empresa, que de aquí a nada habrá listas negras de "defraudadores de telecomunicaciones", en el mejor estilo de la Inquisición. Todo muy bonito, más palo que zanahoria, como debe ser, sí señor (mode ironic= OFF). Dado que barajan una cifra próxima a 5.000 imputados en total (je, el 2,5% de sus clientes), pues habrá que estar atentos. Muy acorde al mundo que nos ha tocado, y ya sabemos que estando UF por el medio (¿qué nos jugamos a que el departamento jurídico de R proviene de Soluziona?).

A mí lo que me preocupa, mucho, es, repito, que el juez haya considerado las periciales de R como objetivas. Supone mezclar la propiedad intelectual con el negocio de distribución y comenzar a otorgar carácter parapolicial a los ISP que a fin de cuentas es lo que se pretende, como vemos últimamente cada vez más, estilo Goebbels, a fuerza de repetirlo a ver si la gente lo asume . Esperemos que el señor Polanco se aburra pronto del negocio de la tele de pago, donde pierde dinero a espuertas, y procedan a abolir esta modificación demencial del Código Penal a la mayor brevedad posible en beneficio de todos cuando él viva del negocio en abierto y le interese joder a los que comen del cerrado (se recuerda que esta modificación se hizo con los votos del PP y del PSOE), porque mucho me temo que vamos a asistir a sentencias de poner los pelos de punta, y no sólo de R, de R, de Imagenio, de Aunono, y de la Virgen Bendita. Tengo pocas dudas que si esto llega al TEDH no sólo lo tiran abajo, sino que obligarían a derogar semejante ley, pero veremos a ver cuántos casos llegan hasta ahí arriba y lo que tardarían en pronunciarse (ponle que 2012, ya que primero hay que agotar todos los recursos en España).

Vamos a ver hasta dónde llegan, porque está claro que sí se han tomado muchas molestias y no me tiene pinta de que esto no vaya a (mucho) más.

🗨️ 4
BocaDePez
BocaDePez

De donde sacas lo de "pero la mera tenencia del dispositivo, que R pudo presentar, podría haberle supuesto sin el menor problema una sentencia de 2 años de prisión".A NADIE POR LA MERA TENENCIA LE PUEDE CAER MAS DE UN AÑO,O LO QUE ES LO MISMO NADIE SIN ANTECEDENTES PUEDE IR A LA CARCEL POR LA TENENCIA DE UN CACHARRO DE ESTOS.

🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez

Pues creo que eso viene en la reforma del código Penal a la que se hacía alusión. Y deja las mayúsculas para otro sitio.

Apertas.

BocaDePez
BocaDePez

Por la mera tenencia. Lo dice el Código.

BocaDePez
BocaDePez

Al loro con tomárselo a broma:

Artículo 270 párrafo tercero del Código Penal (desde octubre 2004):

"Será castigado también con la misma pena (prisión de 6 meses a 2 años) quien fabrique, importe, ponga en circulación O TENGA cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones".

Creo que tiene razón con lo de los dos añitos por simplemente tenerlo.

BocaDePez
BocaDePez

obviamente aunque la tecnologia de cifrado de los datos sea analogica, no evita que los decos tengan comunicacion bidireccional en con la central y que en esta sepan que esta haciendo el usuario. hay formas de evitar que desde la central de R sepan que estaas haciendo, y obviamente algo que no se deberia hacer nunca es modificar su deco. Creo que han cogido a simples usuarios sin muchos conocimientos, que seguro que tenian el propio deco de R pirateado, que repasaron los logs de lo que vio y por eso los empapelan. No se pq poneis el grito en el cielo, a fin de cuentas R es una empresa y da unos servicios, si por esos servicios no cobra R ira a la quiebra y con ello vuestras conexiones. A mi sinceramente me parece bien que denuncien a esa gente, pero me pareceria mejor que condenasen a los que les ofrecen el R pirateado.

Respecto a lo de la mera tenencia... solo dire que esa ley es estupida burda y carente de sentido, pq por la mera tenencia de alcohol en mi coche puedo conducir borracho y la mera tenencia de un mechero puedo quemar un monte. Creo que hay que juzgar delitos, no posibles delitos.

BocaDePez
BocaDePez

A mi personalmente lo de R me parece vergonzoso,yo si creo que está denunciando a quien le da de comer,PIRATEAR ESTA MAL PERO NO ES ROBAR,se puede parecer algo pero no es lo mismo.R debe tomar medidas pero no denunciar a 300,1000 o 5000 personas.Las perdidas que le genera el pirateo son pocas teniendo en cuenta que la gente tiene que estar abonada igual y que la inmensa mayoria de los piratas no pagaria por tenerlo legal.Si por ejemplo yo no tengo posibilidades económicas de comprar un pantalón y lo robo,si le causo un claro perjuicio al de la tienda,pero si no tengo posibilidades económicas de poder acceder al maravilloso mundo de la televisión por cable y la pirateo,que pierde R?que deja de ganar?acaso por la sonrisa de un niño no vale la pena hacer un poco de vista gorda.

🗨️ 8
Kachinvo

si, pero entramos en lo de siempre, puntos de vista
Te voi a poner mas puntos de vista:
a.- el usuario que si paga el servicio
que pasa conmigo que si que estoy psagango el servicio??? que sea mas honrado no quiere decir que sea mas tonto, o si??

b.- la empresa
b1.- tiene que permitir precisamente esa imagen de "como uno puede, el resto tambien"??
b2.- si el servicio es suyo no tiene porque dejarselo gratis a nadie, a no ser que asi lo quiera hacer. No es el caso y ademas viene de lejos los avisos de que iban a hacer algo contra esos casos.

Sobre tu punto de vista del servicio tambien hay mas puntos de vista. Todos los productos tienen su coste de produccion o adquisicion y todas las emrpesas intentan sacarle el maximo beneficio. En el caso de R es lo mismo. R paga para poder tener ese servicio de television e intenta sacarle el maximo beneficio, igual que el tio que vende pantalones.
El caso es que no puedes comparar un servicio analogico de television, que es mas general y llega a mas gente, que un pantalon que al fin y al cabo solo va a ir a parar a una sola persona.

BocaDePez
BocaDePez

¿cuál es la diferencia entre un pantalón y un partido de fútbol? la verdad puestos a justificar, me parece que tiene bastante más necesidad quien se ve obligado a robar un pantalón porque no tiene que ponerse que quien se baja un partido o una peli de moka sentado comodamente en el sofá de su casa. Todo tiene sus extremos, pero las demagogias siempre son malas.

🗨️ 6
BocaDePez
BocaDePez

lo mio es pura demagogia,pero repito que perdida le das a R si ves un partido que no tienes pensado pagar ni de coña,que ingresos deja de recibir?
Yo creo que lo mejor es pagar y ver tranquilamente pero no todos lo pueden hacer.

🗨️ 2
Kachinvo

pero sigue siendo una perdida de beneficio??? ademas, no estas avisado de que es un delito y de que se te pueden imponer sanciones???

BocaDePez
BocaDePez

Creo que estás mezclando el derecho a la copia privada reconocido en la legislación con el disfrute gratuito de un servicio. No es lo mismo copiar un DVD (ni siquiera estás apropiándote del soporte sino que simplemente duplicas la información) que ver una peli en el cine por el morro y sin pagar. Tampoco es equiparable a ver un partido de fútbol desde una azotea porque a priori estás pagando por un acceso al estadio (desde donde "casualmente" ves un partido de fútbol).

R despliega una red y ofrece unos servicios, el disfrutar esos servicios sin pagar constituye claramente un fraude. Entiende que si tú pagas por ver un partido de R, estás en tu perfecto derecho de grabarlo y hacer todas las copias que te dé la gana.

Espero haberme explicado un poco. No estamos hablando de la libertad de información ni del libre acceso a ella, sino de abusar de un servicio comercial sin pagar.

BocaDePez
BocaDePez

Un pantalón es un bien (material). Estás robando un bien.

Un partido de fútbol no es nada. No puedes robar "un partido de fútbol". Existen derechos y exclusivas sobre su transmisión en directo, pero nada más. Existen derechos sobre accesos a los recintos donde se disputan. Son, unos y otros, servicios, no bienes, y no pueden robarse, sólo pueden defraudarse. Pero el "partido de fútbol" en sí, es información, libre (así se garantiza el acceso a los estadios a periodistas, o tú puedes relatar el partido a quien quieras, incluso en directo por teléfono). De hecho, dentro de poco, cuando la telefonía móvil sea capaz de sostener la transmisión de vídeo en tiempo real, se planteará entonces el problema "parecido" a la piratería, como ves, relacionado con la PRESUNTA defraudación de un servicio (la radiodifusión comercial del partido), que yo no lo veo así, pero eso es meternos en otras honduras.

Espero haberme podido explicar.

🗨️ 2
sammysl

yo no lo veo asi; usando un desco chipeado o pirateado (llamalo como quieras) estas provocando un agujero en la instalacion del propietario de la emision no?

Pues desde mi punto de vista es lo mismo q si vives encima de un cine y haces un agujero en tu suelo con una broca brutal para ver por la gorra las pelis q proyectan..suena muy exajerado pero es lo mismo, provocas un agujero (nunca mejor dicho en el caso del cine) en la instalacion del q paga los derechos de emision....

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez

A NADIE LE PUEDE CAER SIQUIERA UN AÑO POR LA SIMPLE TENENCIA DE UN CACHARRO DE ESOS,puedo estar equivocado pero mi intención no es la de asustar como la parrafada de arriba que sabiendo muy bien de que habla suelta cosas como"pero la mera tenencia del dispositivo, que R pudo presentar, podría haberle supuesto sin el menor problema una sentencia de 2 años de prisión"ni manipular como soltar solo el aticulo 270 cortado,sin el trozo final,artículo 270 que habla siempre del ánimo de lucro.

Los articulos que claramente hablan del CASO DE TENENCIA SIN MAS son:
Artículo 255.
Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación por valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1º) Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2º) Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3º) Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Artículo 256.

El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Artículo 286.
Punto 4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.
ESTOS SON LOS ARTICULOS QUE PUEDE APLICAR UN JUEZ POR LA MERA TENENCIA.
Hay otros articulos que hablan de fines comerciales,de distribución,ánimo de lucro,de menores,facilitar a terceros,etc.
En todo que cada uno saque sus conclusiones,si es normal lo de que te metan carcel en poco tiempo tendremos las carceles llenas de mamas ingenuas.

🗨️ 8
BocaDePez
BocaDePez

El artículo 286 tiene exactamente este enunciado:

Artículo 286.

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:

1º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.

2º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1º

2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.

3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.

4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.

El asunto está en "fines comerciales". Tú razonas, supongo, que un particular no tiene "fines comerciales" en cuanto que beneficiario último del fraude y "consumidor final", y que debería entrar exclusivamente en el apartado 4, o a lo sumo el 4 y el 3. Pero yo entiendo que un particular sí puede entrar en el apartado 1: ni hay consentimiento del prestador de servicios, y hay claramente un fin comercial, ambos condicionandos simultáneamente, porque comercio NO implica ánimo de lucro (que está expresamente mencionado en el apartado 3) ni ser necesariamente un eslabón intermedio de una cadena. El contrato que se tiene con el prestador es un comercio, por definición, por lo tanto toda la relación es comercial, y el fraude obedece a fines comerciales (evitar el pago de un comercio). El facilitar el acceso no aparece especificado "a terceros" en el apartado 1, como sería lo lógico si tu interpretación fuese la correcta (que sí aparece en el apartado 3).

Sigo pensando que este artículo es nazi, pero es lo que hay. De hecho, el nuevo articulado reduce la pena de prisión máxima de seis años a cuatro...

🗨️ 5
BocaDePez
BocaDePez

DISCREPO:

No es lo mismo que tu actuación venga motivada por una relacionón comercial, que tu actuación, en sí misma, suponga un fin comercial.

Ejemplo:
Pago mensualmente el gimnasio (relación comercial), pero la sauna cuesta 1 euro cada vez que se quiera usar.
Si me cuelo en la sauna, no hay fin comercial.
Si le cobro a alguien por colarlo en mi gimnasio, si habría fin comercial.

🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez

A ver si nos entendemos. Tú haces un billete falso, pero no lo usas. Entonces, no hay delito de comercio. Pero como resulta imposible después meter a nadie en el trullo porque habría que pillarlo en flagrante, y además sólo se le podría ése y sólo ése, se hace delito la mera tenencia de moneda falsa (aparte la fabricación, etc.etc.).

Lo de colarse en la sauna no viene al caso, mayormente porque no está tipificado en el código penal. Pero si en un fraude se hace violencia de una relación comercial, entiendo que existe un fin comercial en sí mismo. No es lo mismo que tú, pongamos por caso, puedas escuchar mediante descodificación las comunicaciones cifradas de la policía, que no es en absoluto una relación comercial, porque no hay comercio por ninguna parte (sería otro delito diferente), que que revientes un negocio que vive precisamente de eso. Es que no es que sea una relación comercial, es que no es, ni puede ser otra cosa. Aquí volvemos de nuevo a poner los bueyes antes del carro: ni siquiera estamos hablando del caso de alguien que no tenga contratado el servicio y lo "utilice sin pagar" a mayores, estamos hablando de usuarios con relación contractual que cometen fraude. No entiendo cómo no puede ser una relación comercial. Y en el caso de personas sin relación contractual, se puede, y en mi opinión, se debe argumentar, que se hace abuso de un servico y fraude para eludir la relación contractual, en consecuencia es también un comercio fraudulento. No confundamos esto con los delirios de la SGAE, porque una cosa es copiar un disco, que entre otros detallitos está amparado por la ley, y otra muy diferente robarlo con soporte y todo. Una cosa es pagar a R y luego invitar a 3.400 personas a tu casa a ver lo que os salga de los cojones, y otra muy diferente ver por la cara, violentando el sistema.

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez
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BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez

Pero si lo dice muy claro, R es culpable por suministrar la señal a quien no está abonado, si R no suministrase la señal a aquellos usuarios no abonados no habría pirateo, por lo tanto es complice necesario del delito, procesarán a R?

BocaDePez
BocaDePez

¿Por qué no pones los códigos penales completos y no sólo lo que te interesa? Gracias a la persona de abajo por poner realmente lo que es.

Apertas.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

YO PIDO PERDON porque he estado muy fanfarrón todo el hilo,si se hace esa última lectura le podría caer cárcel a alguien mientras yo tranquilamente en mi sillón sigo diciendo que es imposible.De momento no ha pasado,hay varias sentencias en el territorio español y siempre es lo mismo,si es por fabricación o venta sí,si es por uso no.Pero quien sabe que puede pasar en un futuro.

needoxygen

A ver, una pregunta... Si tú posees un deco de R pirateado y lo usas (es decir, lo tienes enchufado y ves lo que no tienes contratado)... Bien, R se da cuenta, pero si saben hasta que canal estás viendo (si se lo devuelve de retorno a R), eso no es un delito? no están invadiendo tu intimidad? Porque en el contrato no firmas que te manden señales para saber qué estás viendo.
Un saludo.

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

Que ellos "vean" lo que haces es una cosa, que lo registren o lo utilicen es otra muy distinta. Un cartero también ve lo que te pone en el buzón de tu casa, quieras que no (no el contenido, por supuesto). No sé exactamente lo que R pueda estar viendo, pero en rigor tienes gran parte de razón: ellos no deben violar tu intimidad. Pero desde el momento en que el servicio de pago es forzosamente visible entre las partes, p.ej. tú pagas por ver un partido de fúlbol, obviamente no existe posibilidad de invasión de intimidad porque no hay tal intimidad. Piensa sólo si tuviesen implantado un sistema de vídeo bajo demanda, es que te pasarían un registro todos los meses de todo lo que has pagado por ver.

No, en ese caso es imposible que no puedan saber lo que estás viendo. Es como el tendero de tu calle, que sabe exactamente todo lo que compras (y guarda registros con la factura). Otra cosa es lo que él haga con esa información (y no sé si es pública o no en el caso de un tendero).

Por supuesto, todo esto no es aplicable en absoluto a la navegación por internet ni al correo electrónico, que si cabe, está aún más protegido (tiene la misma consideración que un correo postal, o al menos se va afianzando como tal).

sackman

No es ningún delito. Es más, aun recuerdo cuando en tiempos (te hablo de cuando las conferencias las ponían las operadoras con clavija) las chicas de tráfico tenían que escuchar cada 3 minutos las conversaciones, y si no escuchaban tenían la obligación de interrumpir y preguntar "¿han terminado?" para poner a manini el tiempo de la conferencia y mandarla a cobro.

Cuando contratas el teléfono tampoco firmas que los empleados puedan escuchar tus conversaciones privadas telefónicas... y pueden.

En el tema de la tele, lo más sensible sería que supieran cuando ves películas porno, porno gay y demás. Y como te puedes imaginar, no sólo lo controlan, sino que lo almacenan en sus sistemas de información. Lógicamente, es una información a la que no puede acceder cualquiera, sino sólo la gente estrictamente necesaria (a esto les obliga la LOPD porque de esa información se podrían obtener revelaciones en cuanto a orientación sexual, bla bla bla). Pero vaya si es legal... totalmente. Y ten claro que se hace.