uenas, bueno voy a comentar un poco sobre este tema (que tambien me afecta a mi).
Primero de todos comentaros que soy estudiante de derecho, aunke no soy un as en la materia.
Aplicando un poco el sentido común (el menos comun), telefonica puede modificar su condiciones de prestación de servicios. Con matizaciones.
- Si el contrato es anual, tendra que conservar esas condiciones durante 1 año. Esta clausula afecta a las dos partes. Si el contratante anula o da de baja antes de un año, tednra que indemnizar al prestador (penalizacion). Pero si el prestador de servicios modifica sus condiciones del servcio (en este caso ofreciendo menos de lo contratado incialmente) tendrá que indemnizar al contratante.
- Desde luego si el contratante no esta de acuerdo con las nuevas condiciones contractuales podrá rescindir el contrato, pero eso no quita que el prestador de servicios indemnice.
En este caso no hablamos de una modicificacion contractual residual, el cambio que quiere aplicar Telefonica es un cambio sustancial, pues su servcio era ADSL TOP 10/800, y es lo que el cliente contrató, si Telefonica decide modificar de esa manera el servicio ha esperar al año, o bien indemnizar al cliente, y cuando decimos indemnizar no es "perdonar" la penalización por rescision de contrato.
Andrés García
ADSLZONE.NET