LSSI
Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
- a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
(N.k: ...puede alegar BA ? que no sabe que determinadas actuaciones no se pueden realizar en la jornada de reflexión... ?)
- b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
(N.k:... imaginemos que worked, esta cagando ? tal vez en alguno... y no modera un mensaje que sabe que esta prohibido, o sea subceptible de ser problematico... ? Si el MOD no actua con diligencia ? ...)
* Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
(N.k:...Bueno debe de existir alguien que se queje, no ? el que pierda las elecciones tal vez ?...)
- 2 La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.