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PLAN 90 X 1 VODAFONE es un robo!!

BocaDePez
BocaDePez

Hola a todos, quisiera decir que el PLAN 90 X 1 de VODAFONE es un robo!, no tienen bastante con cobrarnos los 12 euros al mes que además cortan las llamadas, en las llamadas cortas no pasa, pero si estás más de 15 min hablando te lo cortan, así pagas doble, dos establecimientos y dos min. A mi me lo han llegado a cortar hasta 3 veces en una misma llamada. He reclamado las 3 últimas facturas pq me han cobrado casi 10 euros de más en cada una y no me han devuelto la pasta así que me largo de Vodafone, por mí se podían hundir por chorizos.

Este tema está cerrado a nuevas respuestas. Abre un nuevo tema para retomar la conversación.
AlvaroMLG

¿Has comprobado que los cortes no se deben a falta de cobertura? ¿has probado con tu misma SIM en otro móvil? ¿tienes la certeza de que el problema no es del móvil?. Yo tuve un problema hace poco con un móvil de Orange yera que se cortaan las llamadas por la cara, yo sabía que no era de Orange porque nunca antes me había pasado y así fue, era problema del móvil.

Sin tener la certeza de que los cortes no se producen por alguna de las causas anteriores no creo que sea lo mas correcto decir que es un robo.

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BocaDePez
BocaDePez

Ya sabemos que hay gente que enseguida se cabrean sin llegar a pararse a pensar un poco, cambiar de movil, de sim, mirar si habia cobertura... si la otra persona estaba con cobertura... no se, en quince minutos te puedes haber movido muchisimo!!!. A mi con yoigo se me cortaban cada 2 minutos mas o menos, cambiemos la sim y se acabo el problema.

Tambien cabe la posibilidad de que te cortara la llamada la persona a la que llamabas por pesao, (de buen rollo).

Salu2

BocaDePez
BocaDePez

yo lo unico que saco en claro aqui es que en vodafone tampoco son tontos, no pueden timar a todo el mundo por que si todos los clientes se sienten timados al final seria el final de la empresa, saben que tienen que mantener a un minimo de clientes contentos para que pongan sobre la mesa opiniones favorables a vodafone. Timando a muchisimos menos que la mitad de sus clientes sacan muuuucha tajada. Me pareceuna verguenza

mplab

las compañias en lo unico que se esmeran es que sus tarifas sean dificiles de comparar con las de otras compañias. Para que despues en donde nosotros creemos poder sacar tajada ellos aplican alguna oscura treta para subirnos la factura.

BocaDePez
BocaDePez

No digo que no sean unos chorizos pero a mi esa tarifa me va muy bien hablo 85 minutos o asi corto y vuelvo a llamar y todavia no he tenido ningun problema ademas a la persona a la que llamo esta en las mismas condiciones y tampoco a tenido ningun problema puede ser la cobertura

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BocaDePez
BocaDePez

Alguien tiene contratada la tarifa 90x1 y el qtal o el a2? y si es asi no te aplican el 90x1 a llamadas 41.. o 101.

Es que ami antes con prepago podia hablar 60-90 min con 101 y solo pagaba 1er minuto es decir 18cent. y ahora me cobran todos los minutos, he mirado en las tarifas de vodafone y pone que las llamadas a A2 y qtal no estan incluidas en el 90x1, pero ami antes me entraban en prepago.

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BocaDePez
BocaDePez

a mi me pasa lo mismo, y cuando trato de resolver el problema con la operadora de vodafone, me tratan como si hubiera soñado que haya sido tarificada de la forma en la que te tarificaban a ti, de hecho en su día aboné 6 euros para darme de alta en el servicio en el que no cobraban el establecimiento de llamada, te confirmaban que a2 y 90X1 eran compatibles , asi que por todo el tiempo y paciencia que me hicieron perder las operadoras que además de tener excaso conocimiento del castellano (idioma castellano - latino-) algunas son maleducadas y bordes nada resolutivas, yo pienso poner reclamación en ocu. te animo a que hagas lo mismo, un saludo

Mocho

Yo tengo la 90x1 a todos, pero la que solo vale a partir de las 6 de la tarde y no tiene la cuota de 12€, y no se me corta excepto cuando yo o el que recibe la llamada estamos en sitios con cobertura muy justita, y en esos casos es normal que suceda independientemente de cual sea tu tarifa.

Normalmente hasta tengo que controlar la hora para no pasarme

BocaDePez
BocaDePez

A mi tambien me pasa a los 30 min aprox se corta siempre vengo observado esto ya hace una semana y el movil te aseguro que no es porque que casualidad que siempre es a los 30 min oye igual tengo un movil inteligente

BocaDePez
BocaDePez

COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON LO AFIRMADO. ADEMÁS EN CASO D RECLAMACIÓN EL SERVICIO ES NEFASTO. HE EXPERIMENTADO CON TRES OPERADORES Y SIN QUE NINGUNA SEA PERFECTA SINDUDA VODAFONE ES LA PEOR. EN TARIFA Y SERVICIO. NO VOLVERÉ A PICAR.

BocaDePez
BocaDePez

YO HE HABLADO MUCHAS VECES MAS DE UNA HORA Y NUNCA SE ME HA CORTADO, EL PLAN 90 X 1 FUNCIONA

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BocaDePez
BocaDePez

En mi caso, cuando se inició el contrato de permanencia con la tarifa 90x1 se cortaba cada dos por tres, hasta el punto de decidir dejar la conversación para otro momento. Meses después con los mismos móviles y mismas condiciones dejó de ocurrir. Quizás sea coincidencia, pero un poco sospechoso sí que era.

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BocaDePez
BocaDePez

¿Sabeis? a mi me está pasando lo mismo y tengo bien claro que es culpa de Vodafone. Primero le sucedió a mi pareja, cada 2x3 se cortaba, iba según el día. Cambió de móvil, después duplicó la tarjeta... pero nada, cuando le da la tarambana se corta, ahora ya hace tiempo que no. Ahora me pasa a mi! Ayer llamé a VF y les puse a caer de un burro, pq encima me dice la chica que no pasa nada pq solo se me cobra el tiempo que hablo ¿es tonta o qué? me cobran el establecimiento de llamada al descolgar, con 34 cts puedo hablar tanto dos segundos, como hora y media, y si tengo que llamar 5 veces para dar un mensaje absurdo como me ocurrió ayer, gasto 34x5. Como odio que me tomen por tonta! y encima me dice que como solución, apague y encienda el móvil. Si claro, como si fuera windows... no te jode. Casualmente hace poco que he renovado el contrato de permanencia al adquirir un nokia nuevo. Pero como me sigan tocando las narices (hoy sigue igual pq ya se me ha cortado una llamada), les doy uno o dos días más, voy a la tienda Vodafone principal de mi ciudad y les monto la marimorena en persona, paso de que me quieran duplicar la sim y lo que les venga en gana pq sé de sobra que esto es una estafa, no un error técnico... y con las mismas me voy a movistar o a donde sea y me cambio, dejándoselo bien clarito antes a VF. Tendré que pagar sanción pero con mis facturas y todo lo que pueda alegar me iré a la oficina del consumidor. Creo que muchas de estas cosas nos suceden pq nunca nos atrevemos a reclamar o denunciar, cuando estamos en nuestro derecho, ya que pagamos para ello.

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BocaDePez
BocaDePez

Es todo mentira , Vodafone son ladrones profefionales , recientemente doy de alta una tarifla plana blackberry y me estan cobrando todos los dias conexiones a Vodafone live que en teoria no estan incluidas en la tarificación prepago , en mi vida me he conectado a vodafone live , entre otras cosas porque es impresentable incluso han llegado a tarificarme conexiones cuando tenia el movil apagado , impresionante !!! yo no he visto gente mas LADRONA VODAFONE que esta.

Ahhh se me olvidava un amigo de la infancia que trabaja en Vodafone me confirmo este hecho, ellos generan conexiones aleatorias deliveradamente para aumentar las tarificaciones y en consecuencia los beneficios...

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BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez

ola buenas eske lo k pasa es k .yo kiero hacer un tarifa de 90x1 pero no se si funciona bien ????

y otra cosa eske he kerido compral el movil n97 pero como lleva internet pues nose si lo puedo kitar en 6 meses

muchas gracias:)

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BocaDePez
BocaDePez

yo te doy un cosejoo llevo en vodafone 2 añoos adems deke nunca me an regalo naa (k no deben de acerlo si no kieren) me estan timando y muxo cn ese plan..me a yegao dos facturas una de 369e y otra de 215e cuando ami de siempre seme a cobrao 22e k es lo k suelo yamar...resulta k me an dixo k ay un limite de minutos de 800 mint y k los e pasao...MIRA ESO ES MENTIRAAA!! yo e tenido ese plan y nadie me dijo lo de los mint. Aparte voy a la tienda y me dicen k ay un limite de 1000 mint asik ni se ponen deacuerdo .

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BocaDePez
BocaDePez

si cojes el supervitamina puedes llamar a todas las operadoras sin limite de minutos pero con una cuota fija (que no consumo minimo) de 12 euros

Si cojes el 90x1 a todos tienes un limite de 600minutos al mes ademas de tener un horario de aplicacion

Si cojes el 90x1 normal no tienes limite solo y solo llamadas a destino vodafone o fijo

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plokiko

La 90x1 a todos ya hace un año que subieron el límite de 600 a 800 minutos.

La súper 90x1 tiene un límite de 1000 minutos.

BocaDePez
BocaDePez

¿El colegio te ha servido para algo?, ¿Te enseñaron a escribir?.

BocaDePez
BocaDePez
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Tarifa 90 x 1 es ILEGAL redondea al alza y LES HE GANADO!!!

La tarifa 90x1 es ilegal porque redondea al alza las llamadas de menos de un minuto... Y LES HEMOS GANADO!!!

Tenemos varias líneas con planes 90x1, antes 60x1, en teoría están bien pero en la práctica tienen un truco que es que te intentan cobrar integro el primer minuto en llamadas que dura menos de un minuto. LES HEMOS GANADO Y NOS TIENEN QUE DEVOLVER EL DINERO

Bien, pues si alguno también la tenéis sabed que esta tarifa redondea al alza, práctica absolutamente prohibida en España y eso es mucho dinero que podéis reclamar, es fácil.

Como sabéis si hablas menos de un minuto Vodafone a vuelto a cobrarte íntegro el primer minuto en estas tarifas, a pesar de que está práctica se prohibió en 2007.
Pues bién, reclamé en la junta de arbitraje de Madrid Gran Vía 24, después de 2 AÑOS les he ganado, y me tienen que devolver 10 euros por mes y tarificarme por segundos desde el primer segundo en las llamadas que duren menos de un minuto.
Si hablo por ejemplo diez segundos y la tarifa vale 39 céntimos por minuto a partir de ahora, y conforme a la ley, me tienen que cobrar 39cm/10 + 15cm de establecimiento, total 18,9 cm en lugar de 54 cms, ¿hay diferencia verdad?.

La razón simplificando, es que no puede cobrarse por servicios no prestados ni puede imponérsete la renuncia a tus derechos de consumidor -como la tarificación por segundos en TODAS las llamadas-.

Si queréis reclamar, sabed que lo podéis hacer en "equidad" para lo cual basta con explicar por escrito que os están redondeando a un minuto las llamadas de duración inferior a un minuto y alegar a que ya hay precedentes -Arbitraje Nº 37.857, el mío al menos- de laudos arbitrales estimatorios.

Si lo hacéis en "derecho" debéis entrar a explicar en qué es contrario a la ley el comportamiento de vodafone con las tarifas 90 x 1, o cualquier otra de cualquier operador que cobre integro un minuto aunque no lo hables, por mucho que luego puedas hablar otros 90 o un millón de minutos, es indiferente.

Los fundamentos de derecho son:

1º El contrato entre Vodafone y el reclamante es contrato de consumidores y usuarios según dispone el art 59.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, -en adelante TRLGDCU.

2º El articulo 8.d de TRLGDCU establece como derecho básico de los consumidores y usuarios la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación par facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
En este caso no se cumple tal derecho ya que la información suministrada por Vodafone induce a creer que se adecúa a la prohibición de redondeo al alza dispuesta por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de consumidores y usuarios señalando que la tarificación se realiza por segundos en todas las modalidades de contrato desde el primero de ellos.

En efecto tal disposición estableció la prohibición, una vez superado el régimen transitorio de:
"las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los productos o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva"

-fijaos en el "cualquier otra disposición", es decir da igual lo que diga el operador o cómo lo llame o a cambio de qué lo haga en el juego de la competencia.
La unidad tipo de la ley es el segundo, no el minuto, por lo tanto si prevén el cobro de un minuto íntegro cuando efectivamente has consumido menos da igual que te regalen un chalet a cambio, tu derecho a la tarificación por segundos sigue intacto porque...

3º El artículo 86 TRLGDCU establece que, en cualquier caso serán abusivas las claúsulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean "7 la imposicion de cualquier otra renuncia al consumidor o limitación de los derechos del consumidor o usuario"

4º Finalmente el artículo 83.1 TRLGDCU sanciona las claúsulas abusivas como nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestras. Se establece asimismo que la parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo al artículo 1258 del Código Civil y principio de buena fe objetiva.

Una cosa MUY importante es que el procedimiento arbitral cierra el acceso a la vía judicial, y no cabe recurso. Vodafone redondea al alza y esto es ilegal en España. Si no me devuelven el dinero y empiezan a cobrarme bien en un plazo puedo acudir a los Juzgados de Primera Instancia a pedir la ejecución forzosa.

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tumerudi

Sabía que llegaría este momento, enhorabuena!

¿Tienes alguna copia que puedas escanear (ocultando datos personales)?

BocaDePez
BocaDePez
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Enhorabuena. Todos deberíamos ser como tú, y reclamar y no callarnos aunque sea por un céntimo, no por el céntimo en sí, sino por dignidad. De esa forma, seguro que no harían lo que hacen.

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BocaDePez
BocaDePez
1

Cuando pueda hago una copia de los escritos y del laudo sin datos personales, pero a grosso modo es lo que he puesto arriba

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BocaDePez
BocaDePez
2

Este es el escrito que presenté con los datos personales tachados:

N/REF:RC1008417/09 TL

En relación al informe presentado por el operador Vodafone sobre la reclamación interpuesta por D. XXXXXXX respecto al REDONDEO AL ALZA aplicado por la citada compañía en las tarifas 60x1 por el presente escrito formulamos las siguientes,
ALEGACIONES

Antecedentes de Hecho

D. XXXXX, y Dña XXXXX son clientes de la compañía Vodafone y decidieron en función de la campaña publicitaria que Vodafone realizaba en ese momento, cambiar el plan de precios de sus dos líneas correspondientes a los números 6X XXX XXX y 6XX XXX XXX a la tarifa denominada "60x1 a todos".

Sorpresivamente los reclamantes constataron que en sus facturas comenzó a aparecer la duración de las llamadas de duración inferior a un minuto redondeada a un minuto, condición esta que desconocían y que es contraria a la legalidad vigente y a las propias condiciones generales de las tarifas Vodafone.

Desde la primera factura solicitaron al centro de atención al cliente una explicación de esta práctica que desconocían al contratar y consideraban extraña por ser de conocimiento general que el redondeo al alza ya no podía ser practicado legalmente.

Igualmente, reclamaron se revisaran sus facturas anteriores y en lo sucesivo se les volviera a aplicar la tarificación por segundos de la que venían disfrutando desde la entrada en vigor de la ley de Mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Como resultado a dichas reclamaciones obtuvieron por fin un escrito (presentado en la reclamación de XX de xx de 20xx unto con copia de las facturas) en el que Vodafone contestaba ambiguamente que "la duración de las llamadas era calculada por medios telemáticos sin intervención humana"

Es importante señalar que hasta la recepción del informe requerido a Vodafone, los reclamantes no tenían prueba alguna del reconocimiento de la práctica del redondeo por parte del operador, pues si bien es evidente que los operadores y responsables de su C.A.C consideran el redondeo una renuncia a cambio de otros beneficios de la tarifa, Vodafone se cuida mucho de poner tal condición por escrito

En la práctica, esta cláusula oculta para los usuarios de esta tarifa, puede suponer un elevado coste pues eleva el coste de llamadas de un solo segundo (por ejemplo si saltan contestadores, o locuciones de servicios adicionales de los operadores) a más de 40 céntimos de euro con el establecimiento y los impuestos incluidos, casi triplicando el coste de esas llamadas si se facturasen según la preceptiva tarificación por segundos desde el primero.

Esta práctica, no siendo los usuarios conscientes de que Vodafone ha impuesto la renuncia de los consumidores a su derecho a la tarificación por segundos puede suponer un elevado coste mensual

En el caso de los reclamantes supuso un recargo importante en las primeras facturas.

Fundamentos de Derecho

La condición del cobro del primer minuto íntegro en llamadas de duración inferior a un minuto no aparece publicada en soporte alguno (condiciones generales, condiciones adicionales aplicables a los contratos vodafone, locución del plan de precios, folletos o publicidad), entendemos que por ser dicha condición contraria a la ley 44/2006, de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios, por lo que vodafone evita su publicación.

Al contrario, como no podía ser de otra forma desde la entrada en vigor de la ley se puede leer en las condiciones generales, en la página web de Vodafone:

Condiciones generales

Condiciones generales de las tarifas nacionales Vodafone para clientes particulares

> Tarificación por segundos desde el primero en todas las llamadas a fijos y móviles Nacionales e Internacionales.

Sin embargo en el infome solicitado, el departamento de Atención al Cliente de Vodafone reconoce abiertamente la práctica del redondeo al alza, en concreto donde dicen "En este sentido, el Cliente acepta el beneficio 60x1 a Todos como contraprestación del pago del primer minuto completo".

Sobre este particular deseamos señalar lo siguiente:

.- El redondeo al alza en el tiempo consumido es una práctica expresamente prohibida por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios:

Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.

Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular:

5. Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva.

En efecto, desde el 1 de Enero de 2007 * se prohibió este redondeo con carácter general, tanto en el tiempo utilizado como en el precio, así como cualquier cláusula que prevea el cobro por productos o servicios no prestados. De esta forma, el coste del servicio habrá de calcularse en consumo efectivamente realizado. Para los servicios de telefonía la unidad tipo pasó a ser el segundo, mientras que para los aparcamientos pasó a ser el minuto.

*Anteriormente a la entrada en vigor de la Ley de Mejora, los operadores practicaban el cobro del primer minuto íntegro y para resarcirse del "perjuicio" que en su opinión les causaría la aplicación de la supresión del redondeo ya subieron el establecimiento de llamada de 12 a 15 céntimos. (Por cierto que Vodafone aplica en esta tarifa ese establecimiento elevado a 15ctms)

2º- los operadores no pueden en ningún caso imponer la renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario reconocidos por normas dispositivas o imperativas como contraprestación por condiciones más o menos beneficiosas que ofrezcan en el juego de la práctica de la competencia:

Es decir la aceptación de la renuncia a la tarificación por segundos no valida la aplicación del redondeo. En cualquier caso difícilmente puede aceptarse lo que no es conocido.

Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.

En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean:

7. La imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario.

Es decir ninguna cláusula puede imponer la renuncia o limitación a un derecho reconocido por la Ley de de Mejora de la Defensa de Consumidores o usuarios como contraprestación por alguna liberalidad que concedan en sus tafias en el ejercicio de la libre competencia

La ley en el mismo Capítulo II Cláusulas abusivas considera que estas cláusulas abusivas se tendrán por no puestas:

Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.

1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.

3º- Por último señalar que Vodafone ya ha sido sancionada por redondeo al alza en varias ocasiones (por ejemplo en Enero de 2008 ante denuncia de FACUA por la Comunidad de Madrid ), por lo que evita dar publicidad a dicha práctica, amparándose en la ambigüedad para aplicarla.

Así hasta ahora el servicio de atención al cliente nunca había reconocido la práctica del redondeo sino que su argumentario se basaba en que "son medios telemáticos sin intervención humana los que miden la duración de las llamadas" como consta en la contestación a la reclamación que presentamos ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

Es decir no entraban en el tema del redondeo, sino ambiguamente en la difícil comprobación de la duración real de dichas llamadas.
Por eso consideramos clarificador el reconocimiento de la práctica del redondeo por parte de Vodafone (que justifica como contraprestación) y cuya situación legal creemos no genera dudas de cara a la satisfacción de las pretensiones de los reclamantes.

Por todo ello Solicitamos:

Se aplique la tarificación por segundos desde el primero en TODAS las llamadas efectuadas por los reclamantes, dejándose de aplicar el redondeo al alza en el tiempo y de cobrarse por servicios no efectivamente usados o consumidos mediante el redondeo al alza del primer minuto en llamadas inferiores a un minuto, y por tanto:

Primero: Aparezca la duración en segundos de TODAS las llamadas de duración inferior a un minuto (actualmente aparecen en las facturas redondeadas a la duración "1 minuto")

Segundo: Se facture en lo sucesivo por segundos desde el primero en TODAS las llamadas inferiores a un minuto.

Tercero: Se revisen las facturas desde que D. Fabián y Dña Mónica se dieron de alta en el plan de precios y se recalculen sin aplicar redondeo al alza en las llamadas de duración inferior a un minuto.

Cuarto: Se tramite conjuntamente la reclamación para ambas líneas de teléfono, como fue intención expresada reiteradamente por los reclamantes a Vodafone y como consta en la identificación de la reclamación interpuesta el 23 de Marzo de 2009 ante la Secretaría de Telecomunicaciones y para la sociedad de la Información.

Documentación Adicional:

Condiciones generales

Condiciones generales de las tarifas nacionales Vodafone para clientes particulares

> Tarificación por segundos desde el primero en todas las llamadas a fijos y móviles Nacionales e Internacionales..

Condiciones adicionales aplicables a los CONTRATOS VODAFONE:

> Contrato Vitamina 60x1 a Todos -. El beneficio 60x1 aplica en llamadas nacionales a móviles y fijos de cualquier operador, todos los días laborables entre las 18h y las 8h, y las 24h de sábados y domingos. Deja de aplicar si el cliente supera 600 minutos en consumo nacional durante el ciclo de facturación.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS

LIBRO II.
CONTRATOS Y GARANTÍAS. TÍTULO II.
CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS ABUSIVAS. CAPÍTULO I.
CLÁUSULAS NO NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE.

Artículo 80. Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente.

1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.

b. Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63.1, en los casos de contratación telefónica o electrónica con condiciones generales será necesario que conste, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional. En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor y usuario justificación de la contratación efectuada por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor y usuario, en cualquier soporte de naturaleza duradera adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, donde constarán todos los términos de la misma. La carga de la prueba del cumplimiento de esta obligación corresponde al predisponente.

El cómputo del plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento del consumidor y usuario en la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, en los supuestos en que reglamentariamente esté previsto, se regirá por lo dispuesto en el artículo 71.

c. Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor.

Artículo 81. Aprobación e información.

1. Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que utilicen las empresas públicas o concesionarias de servicios públicos, estarán sometidas a la aprobación y control de las Administraciones públicas competentes, cuando así se disponga como requisito de validez y con independencia de la consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios prevista en esta u otras leyes. Todo ello sin perjuicio de su sometimiento a las disposiciones generales de esta norma.

2. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, informarán a los consumidores y usuarios en los asuntos propios de su especialidad y competencia.

CAPÍTULO II.
CLÁUSULAS ABUSIVAS.

Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.

1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

a. vinculen el contrato a la voluntad del empresario,

b. limiten los derechos del consumidor y usuario,

c. determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

d. impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,

e. resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o

f. contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.

1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.

2. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva.

A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor y usuario.

Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá el Juez declarar la ineficacia del contrato.

Artículo 84. Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas.

Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario.

Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes:

1. Las cláusulas que reserven al empresario que contrata con el consumidor y usuario un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida.

2. Las cláusulas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor y usuario no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor y usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo.

3. Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato.

En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas por las que el empresario se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de razón válida, a condición de que el empresario esté obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y éstos puedan resolver inmediatamente el contrato sin penalización alguna.

Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de servicios financieros de duración indeterminada por los motivos válidos expresados en él, siempre que el empresario esté obligado a informar al consumidor y usuario con antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente, sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que el empresario informe de ello inmediatamente a los demás contratantes.

4. Las cláusulas que autoricen al empresario a resolver anticipadamente un contrato de duración determinada, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad, o las que le faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación razonable.

Lo previsto en este párrafo no afecta a las cláusulas en las que se prevea la resolución del contrato por incumplimiento o por motivos graves, ajenos a la voluntad de las partes, que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del contrato.

5. Las cláusulas que determinen la vinculación incondicionada del consumidor y usuario al contrato aún cuando el empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones.

6. Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.

7. Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme.

8. Las cláusulas que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario.

9. Las cláusulas que determinen la exclusión o limitación de la obligación del empresario de respetar los acuerdos o compromisos adquiridos por sus mandatarios o representantes o supeditar sus compromisos al cumplimiento de determinadas formalidades.

10. Las cláusulas que prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas y sin reconocer al consumidor y usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado.

Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la adaptación de precios a un índice, siempre que tales índices sean legales y que en el contrato se describa explícitamente el modo de variación del precio.

11. Las cláusulas que supongan la concesión al empresario del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.

Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.

En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean:

1. La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario.

En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad.

2. La exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato, por los daños o por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acción u omisión de aquél.

3. La liberación de responsabilidad del empresario por cesión del contrato a tercero, sin consentimiento del deudor, si puede engendrar merma de las garantías de éste.

4. La privación o restricción al consumidor y usuario de las facultades de compensación de créditos, retención o consignación.

5. La limitación o exclusión de la facultad del consumidor y usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario.

6. La imposición de renuncias a la entrega de documento acreditativo de la operación.

7. La imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario.

Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.

Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular:

1. La imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos.

2. La retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario.

3. La autorización al empresario para resolver el contrato discrecionalmente, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad.

4. La posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato.

5. Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva.

En aquellos sectores en los que el inicio del servicio conlleve indisolublemente unido un coste para las empresas o los profesionales no repercutido en el precio, no se considerará abusiva la facturación por separado de tales costes, cuando se adecuen al servicio efectivamente prestado.

6. Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la imposición de plazos de duración excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin a estos contratos, así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribución al empresario de la facultad de ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

Artículo 88. Cláusulas abusivas sobre garantías.

En todo caso se consideraran abusivas las cláusulas que supongan:

1. La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido.

Se presumirá que no existe desproporción en los contratos de financiación o de garantías pactadas por entidades financieras que se ajusten a su normativa específica.

2. La imposición de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor y usuario en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante.

3. La imposición al consumidor de la carga de la prueba sobre el incumplimiento, total o parcial, del empresario proveedor a distancia de servicios financieros de las obligaciones impuestas por la normativa específica sobre la materia.

Artículo 89. Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato.

En todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas:

1. Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

2. La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.

3. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas:

a. La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).

b. La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.

c. La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

d. La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.

4. La imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.

5. Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación.

6. La negativa expresa al cumplimiento de las obligaciones o prestaciones propias del empresario, con reenvío automático a procedimientos administrativos o judiciales de reclamación.

7. La imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los límites que se contienen en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.

8. La previsión de pactos de renuncia o transacción respecto al derecho del consumidor y usuario a la elección de fedatario competente según la ley para autorizar el documento público en que inicial o ulteriormente haya de formalizarse el contrato.

Artículo 90. Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable.

Son, asimismo, abusivas las cláusulas que establezcan:

1. La sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico.

2. La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble.

3. La sumisión del contrato a un Derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza.

Artículo 91. Contratos relativos a valores, instrumentos financieros y divisas.

Las cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de los contratos, a la resolución anticipada de los contratos de duración indefinida y al incremento del precio de bienes y servicios, no se aplicarán a los contratos relativos a valores, con independencia de su forma de representación, instrumentos financieros y otros bienes y servicios cuyo precio esté vinculado a una cotización, índice bursátil, o un tipo del mercado financiero que el empresario no controle, ni a los contratos de compraventa de divisas, cheques de viaje o giros postales internacionales en divisas.

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yo lo unico que saco en claro en este foro es que en vodafone tampoco son tontos, no pueden timar a todo el mundo por que si todos los clientes se sienten timados al final seria el final de la empresa, saben que tienen que mantener a un minimo de clientes contentos para que pongan sobre la mesa opiniones favorables a vodafone (aqui se ven claramente). Timando a muchisimos menos que la mitad de sus clientes sacan muuuucha tajada. Me pareceuna verguenza

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tienes razon pasa lo mismo a me y ademas que me pone de cargo de sms sin saber yo de q es mas de 30 sms coste de 30cen sin iva y tambien de otro cargo de tarifa plana internet sin aviso por 12 euro al mes ??????