Buenas tardes, el tema que comentas puede ser o no denunciable.
Como dice @obmultimedia1, VF puede cobrar hasta 60 días por "adelantado"; te lo explico en pocas palabras:
Supón que te has dado de alta el día 15 de marzo, VF te cobra el mes de marzo prorrateado y el mes de abril por adelantado. El sobre coste que puedas tener en abril (llamadas a 806 o aquellas no inc. en tarifa que contratases) te lo cobra pospagable en mayo junto con la tarifa de mayo prepagable.
En definitiva, que cuando te des de baja (supongamos el 15 del mes N), VF te cobrará el sobrecoste del mes N-1 y te devolverá la parte proporcional no disfrutada de N; eso si, 40-60 días después de la baja.
Volviendo a tu caso:
1. Tu dices que has acordado una tarifa de X€/mes por un determinado número de minutos en llamadas y una determinada cantidad de datos; pero en vez de cobrarte X, te cobran X+Y. Presuponiendo que Y es diferente a la parte proporcional del mes disfrutado y no pagado; la Ley te da 15 días de pruebas para satisfacción en la que tu no tendrás costes más allá del coste que le supone a la compañía darte servicio. (no me se la ley, pero si tienes especial interés te la puedo buscar y postear posteriormente)
2. Un papel firmado del puño y letra del vodafoner de la tienda tiene validez y no la tiene... me explico:
2.1 Si es sólo un papel FECHADO en un momento muy anterior a que te decidieras a contratar los servicios no tiene valor
2.2 si es un papel FECHADO en un momento razonable anterior (las ofertas suelen salir a ppio de mes y estar vigentes todo el mes) si tendría valor.
2.3 En el momento que recoges la tarjeta SIM la tienda tiene la obligación legal de entregarte el contrato debidamente cumplimentado y firmado, y tu la obligación de leerlo con suma atención y verificar que lo contratado y lo presupuestado son coincidentes; en caso contrario vuelve al punto 1.
3. Tienes una cosa que es conocida como BOE donde dice "Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil." - si te has dado de alta como empresa no te vale, y si te das de alta como autónomo depende de quien "interprete" la Ley.
Leete atentamente art. 1269, 1275 (ahora demuéstralo, es otra historia - por eso el papel FECHADO -)
Saludos!
FUERA DEL TOPIC, al releer 1272 me he acordado de Yoigo, verdad verdadera