Buenas.
Frente a la subidas de tarifas (ojo, no solo el establecimiento de llamada, sino en casi todas las llamadas) de las 3 grandes compañias de moviles muchos dicen que se puede rescindir el contracto antes de los 18 meses de permanecia sin penalizacion alguna, puesto que se trata de un incumplimiento unilateral por parte de la operadora que motiva la anulabilidad. Ademas, en la mayoria de los casos las compañias no estan informando con un plazo no inferior a un mes de estos cambios tarifarios ofrenciedole al cliente la posibilidad de aceptar o rechazar los nuevos terminos, cosa que tambien incumple el contrato.
En cambio otros dicen que la compañia te puede cobrar los 150 + iva en concepto de recuperacion de un beneficio para el usuario como es la subvencion de un telefono movil. O en el mejor de los casos, la parte proporcional de esos 150 + iva, en relacion a los meses que faltan para que acabe el contrato.
¿Penalizacion si o no? ¿Quien tiene razon? ¿nos quieren asustar las compañias de moviles con estas amenazas o por el contratrario pueden aplicarlas?
Se supone que, el benficio para el usuario era la recepcion de un movil subvencionado..., ¿Y si en el burofax o (carta certificada) de la baja, tu muestras tu disposicion a devolver el telefono, tambien serian aplicables estas penalizaciones?
Si ellos incumplen, devuelves el telefono, no existe subvencion alguna y te podrias dar de baja sin la penalizacion por esa supesta subvencion. ¿Podria funcionar eso?
Saludos.