Pelea 23 de enero de 2011 7am Hotel Vincci Granada, a la salida de la discoteca Ópera 4.
Se ruega a policía, jueces y fiscales, que abran diligencias de oficio para identificar y juzgar a los participantes en esta pelea. Si alguien los identifica, debe denunciarles. No es admisible en un Estado de Derecho que nadie se tome la justicia por su mano; si el agredido hizo algo mal, se le detiene y se le denuncia, pero no se le puede linchar en la calle como lo hicieron.
Venían de la discoteca Ópera 4, situada en el Edificio del Hotel Vincci de Granada, por lo que probablemente estas personas estarán grabadas por las cámaras de seguridad que hay en la zona. Hechos como éstos deben ser juzgados para que no vuelvan a repetirse.
Con independencia de que se sumen más acusaciones a los que cometieron agresiones más graves, todos los participantes, por el mero hecho de participar en una riña tumultuosa, ya cometen un delito tipificado en el art. 154 del Código Penal, por tanto basta identificar a cualquiera de ellos para denunciar.
Artículo 154 Código Penal.
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Fuente: foromontefrio.com/index.php?topic=2574
Video: tinyvid.tv/show/3jxrlkizyjcuz