Más que la tasa, el el jaleo burocrático que implica. No es el único ayuntamiento que tiene regulada la famosa tasa del 1,5% (También hay otra, que lo he visto por ahí que salía el tema, para los cajeros que dan a la calle, por desgaste de la acera). Es que el operador tiene que estar sacando (para cada municipio que se lo soliciten) los ingresos de sus clientes en esa localidad, para cada ejercicio, en el formato que te pida el Ayuntamiento, que te lo validen y luego abonar la tasa. Es un disparate doble, la tasa, y el trabajo administrativo que supone. Tampoco se libran las eléctricas y las concesionarias del agua. Al final lo que entiendo que pretenden es que el operador, por no someterse a esto, firme un convenio con el Ayuntamiento, pague una cantidad y listo.
HECHO IMPONIBLE: El hecho imponible de esta tasa está constituido por la ocupación o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo o vuelo del dominio público municipal, mediante tendidos de tuberías, de redes y servicios tanto para telefonía fija como móvil, televisión o similares y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles básculas, aparatos para venta automática de productos, cajeros automáticos, incluso los instalados en fachadas que su utilización deba realizarse desde la acera o vía pública, y otros análogos, que se establezcan sobre las vías públicas municipales y otros terrenos de dominio público municipal.