ya que la norma (real decreto 424/2005 del 15 de abril ) donde indica que el cliente tiene el poder de eleccion es decir podra decidir si continua o no con un operador u otro
Nada tiene que ver eso con la liberación del móvil.
Las compañías no están obligadas a liberar los móviles
La compañía no te prohíbe irte a otro operador, otra cosa es que puedas utilizar ese mismo teléfono o no.
el terminal ya es del cliente y no del operador
El teléfono es de tu propiedad desde el mismo momento en que lo compraste a cambio de firmar una hipoteca, para entendernos, no hace falta llegar a los 18 meses de permanencia. El teléfono es de tu propiedad, por supuesto. Pero el teléfono es para utilizar con tu operador.
Si me compro un coche ya sé que no puedo volar, a no ser que le ponga alas. Si quiero volar, o bien le pongo alas al coche o bien me compro un avión, pero con el coche a secas no puedo volar.
Pues eso, que compraste un teléfono ___ (ponga aquí su operador). Que no quita que sea de tu propiedad, por supuesto.
Ahora tú decides qué hacer con tu móvil ___, hay tres opciones: seguir utilizándolo con ___, liberarlo por tus medios y utilizarlo con cualquier otra compañía o bien guardarlo como recuerdo de tu época de cliente de ___.
Otra cosa es si ___, por las buenas, accede a liberarlo. Pero no están obligados.
De todas formas no entiendo mucho a la gente. Pierde horas con reclamaciones y llamadas a atención al cliente para ejercer derechos que no tienen. Y en el supuesto de tenerlos, con las horas que pasan al teléfono pierden parte de su vida.
Yo seguiré comprándome mis móviles. Más caros pero menos dolores de cabeza.