Hay aplicaciones de movil que lo hacen, otra opción es usar el manos libres y grabar la llamada con una webcam.
Por cierto, por si alguien duda de que la grabación de llamadas por un mismo interlocutor no sea legal aqui le dejo esto...
Aspectos legales de la grabación de llamadas.
La grabación de llamadas esta orientada a su uso por parte de los participantes en la conversación. Del mismo modo que podrían recordarla de memoria, o tomar notas sobre ella, pueden grabarla como medio para tener referencia sobre lo que en ella se dice.
En el caso de querer hacer partícipe a un tercero de esta conversación, se ha de tener permiso expreso de todos los participantes en ella. En caso de no haber informado a todos los interlocutores de la grabación de una llamada, esta solo puede ser usada como referencia personal. (A excepción de su uso en un procedimiento judicial.)
Si la grabación se hiciera en el desarrollo de una actividad profesional (fuera del ámbito doméstico o personal), se aplicaría la normativa de protección de datos.
De acuerdo con la jurisprudencia vigente, podemos afirmar que los participes en las conversaciones telefónicas tienen la potestad de grabar las mismas, del mismo modo que nadie les impide tomar notas sobre las mismas. Lo que es ilícito, es facilitar a terceras personas el contenido de la misma, pues para ello haría falta el consentimiento de la otra parte.
A su vez, si tal grabación se hiciera en el desarrollo de una actividad profesional (fuera del ámbito doméstico o personal), se aplicaría la normativa de protección de datos: alta del fichero en el la Agencia de Protección de Datos, confección de la pertinente Política de Seguridad, etc...
En el ámbito jurídico, la parte puede aportar dicha conversación como prueba: del mismo modo que un destinatario de correo tiene prueba escrita del contenido, un interlocutor de una conversación puede tener prueba del contenido de la misma. Así pues, del mismo modo que podemos aportar como prueba una carta que hemos enviado o hemos recibido, podremos aportar la grabación de una conversación en la que somos parte.
Resumiendo: si quien aporta una grabación a juicio como prueba es uno de los interlocutores en la conversación, esta tendrá validez y será el juez quien decida discreccionalmente sobre su admisión. Ahora bien, de no estar presente en la conversación quien la aportase, se presumiría vulneración del derecho a la intimidad y no se admitiría, pudiendo conllevar consecuencias para la tercera persona.
Jurisprudencia:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª de lo Civil) núm. 236, de 4 de mayo de 2009: "La obtención de la prueba no fue ilícita ni vulneró el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones de los demandados, pues fue grabación de una conversación mantenida por quien efectuó el registro y otras personas. No fue grabación de conversación mantenida por terceros ajenos a quien grabó. Que en esos casos no hay ilicitud en el obtención de la prueba lo dijo el Tribunal Constitucional ya en sentencia de 29 de noviembre de 1994 y lo reiteró el Tribunal Supremo en las suyas de 11 de mayo de 1994 y 30 de mayo de 1995."
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 710, de 6 de julio de 2000: "En consecuencia, no cabe apreciar, en principio, que la grabación de una conversación por un interlocutor privado implique la violación de un derecho constitucional, que determine la prohibición de valoración de la prueba sí obtenida. Por todo ello, la inadminsión de esta prueba propuesta por la representación de las víctimas configura una actuación excesivamente rigurosa y formalista que generó indefensión a la parte proponente de la misma."
Sentencia del Tribunal Constitucional (sala 2ª) núm. 702, de 20 de mayo de 1997: "no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie"; "la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente."
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 178, de 1 de marzo de 1996: "[...] El contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 375, de 7 de Febrero de 1992: "La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito."
Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 114, de 29 de noviembre de 1984: "no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta"
Yo siempre grabo mis llamadas y de mas de una me han salvado.