Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 5.3
En relación con el servicio de banda ancha para acceder a Internet, el operador no podrá aplicar al usuario final una oferta cuya velocidad máxima publicitada sea superior a la velocidad máxima que admita la tecnología utilizada sobre su bucle local o en el enlace de acceso.
"no pueden decirte que te venden xxx megas y luego llegarte mucho menos" y querer escusarse en la letra pequeña. Deben tener suficiente para dar a sus usuarios lo que bien les cobran, y no sobrecargar nodos ni puntual ni excepcionalmente.