Ante el riesgo de estar saltandome alguna norma de la nueva ley LssI me atrevo a reproducir parte de un documento publico que se encuentra en la siguiente direccion: (link roto)
Si los moderadores consideran que no es apropiada la difusion de este post,pues mis disculpas porque para nada deseo crear molestias ni complicaciones y si hay que retirarlo se retira ...y claro tendre que pedir disculpas a ya.com por mi desconocimiento de estar haciendo algo que es ilegal...asi que si es ilegal mis disculpas y prometo ser un nene bueno y no hacerlo mas.
Manda huevos la nueva ley como las clausulas para la contratacion del servicio ADSL que ya.com ofrece,realquilando el servicio de telefonica.
REproduccion de una clausula del contrato de ya.com:
"Cuarta.- Indemnización.
En caso de que el CLIENTE decida dar de baja el Servicio Ya.com ADSL 256 contratado en el marco de la Promoción Alta+ 1ª cuota mensual + Router + Tarjeta Ethernet con anterioridad a la Fecha de Activación del mismo sea cual sea la causa, o en caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones contractuales, el CLIENTE pagará a YACOM una indemnización por una cantidad total de €220 (doscientos veinte euros). YACOM podrá hacerse cobro de tal indemnización mediante el giro del correspondiente recibo bancariosea cual sea la causa "
O sea que si los señores de ya.com se tiran dos meses para que yo reciba el kit,y se me hinchan las narices de esperar a que activen el servicio y les digo que me doy de baja,....me jodo y pago 220€,por el mero hecho de haber hecho un click aceptando las condiciones y no obtener el servicio por culpa de ellos?
Pues me parece muy injusto!