Por vía judicial, por el importe que les de la gana.
No necesitan ser miles de euros, ni cientos.
Al inversor (inversor de gestoras de cobros que cobran deudas), en cualquier tipo de deuda, estudia si realmente le interesa o no. Pero si quieren, por 10 euros perfectamente pueden llevar el caso a vía judicial. Y es posible que el juez le embargue nómina, pensión... Hay embargos hasta por céntimos al mes. (Embargan de su pensión, nómina... X céntimos al mes para subsanar la deuda). Es el caso de jubilados, parados...
Otra cosa, las deudas nunca prescriben. Hay un periodo determinado para reclamar una deuda (creo que 15 años). Si en ese periodo, te han reclamado la deuda en alguna ocasión, no prescribe.