Si bien es cierto que existe una ley que prohíbe las permanencias que dice esto
El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
(Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. (link roto) )
que no te engañen, no se refiere a las permanencias que firmas a cambio de equipos subvencionados, que son completamente legales. Todas las permanencias que se aplican actualmente son de ese tipo, por lo que esta ley en el caso que nos ocupa no nos sirve de nada.