En la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones, dice:
El cliente podrá dar por resuelto el contrato sin penalización alguna si el operador cambia las condiciones del servicio.
En este caso, además de que las modificaciones realizadas no afectan al servicio prestado, han cambiado solo el punto relativo a protección de datos, y no por voluntad propia sino en cumplimiento de otra ley, la de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por tanto, aquí no sería aplicable acojerse a la mencionada ley de derechos del usuario para solicitar la baja por incumplimiento de contrato.