Buenos días, por aclarar lo que indica la LEY.
La «Ley 3/2004, de 29 de diciembre» ya preceptuaba en su Artículo 8 «Indemnización por costes de cobro» que el deudor moroso además de pagar el principal de la deuda incrementado con los intereses moratorios devengados, deberá indemnizar al acreedor por los gastos de cobro que éste acredite haber efectuado para conseguir el recobro del débito pero con ciertas limitaciones legales en el importe máximo a reclamar.
En relación con la determinación de los gastos de cobro, la Ley 11/2013 de 26 de julio también ha transpuesto otra de las normas introducidas por la Directiva 2011/7/UE y establece que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tiene automáticamente derecho a cobrar del moroso una cantidad fija de 40 euros por factura impagada, que se añadirá en todo caso al importe principal.
La idea central es que este importe de 40 euros es la indemnización mínima por gastos de recobro.