Hola
Enviales un BuroFax con acuse de recibo y certificación de contenido
Nó, no es necesario el envió de ningún Burofax
dándoles 10 o 15 días para resolver el problema
Nó, el usuario no puede imponer ningún tipo de plazo a una operadora para resolver un conflicto con ella. Los plazos los establece la Ley.
En este caso la Ley 11/2022 , de 28 de Junio, Ley General de Telecomunicaciones establece:
- La presentación de reclamaciones ante la compañía operadora, se podrá realizar, vía telefónica, a través de Internet, por correo ordinario o en sus oficinas comerciales
- En todo caso, la empresa operadora debe admitir la presentación telefónica de reclamaciones.
- La presentación de reclamaciones ante las operadoras deberá llevar implícito lo siguiente:
A.- Cuando se presente la reclamación por parte de un usuario, la empresa operadora tiene la obligación de facilitar un número o código de referencia que permita verificar el día de la reclamación y el tipo de reclamación realizada.
B.- Si la reclamación se presenta por vía telefónica, el usuario tiene derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y el contenido de dicha reclamación.
- Si en el plazo DE UN MES, el usuario no hubiera recibido contestación por parte de la Operadora, y/o si esta hubiese sido insatisfactoria para sus intereses, podrá acudir en segunda instancia ante la Junta Arbitral de Consumo (considerada como vía Judicial), y/o ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (considerada como vía extrajudicial).
El plazo para acudir a la oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones es de tres meses desde la presentación de la reclamación ante la operadora; y el plazo de resolución de ésta Oficina de Usuarios de Telecomunicaciones, es de seis meses.
La presentación ante la Junta Arbitral de Consumo, no tiene plazos, pero hay que tener en cuenta que si dicha Junta Arbitral de Consumo hubiera acordado el inicio de un procedimiento arbitral en materia de telecomunicaciones, no sera posible acudir al procedimiento extrajudicial ante la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones , salvo que :
- La solicitud de arbitraje haya sido archivada sin llegar al fondo de la cuestión.
- Las partes hayan desistido del procedimiento arbitral de la Junto Arbitral de Consumo
En el caso en que la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras digitales haya dictado resolución en el seno de un determinado procedimiento extrajudicial presentado ante la Oficina de Atención del Usuario de Telecomunicaciones, y la operadora no lo cumpla o se niegue a cumplirlo, el usuario debe dirigirse ante la citada Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras digitales, e informar del incumplimiento de la resolución.
**Los procedimientos administrativos hay que seguirlos a rajatabla, para evitar "defectos de forma" que a posteriori beneficien a la operadora o entidad ante la que se reclama.
Un saludo.