Hola, he buscado la resolución de la AEPD y simplemente pego una parte muy relevante de la misma para que se pueda opinar con conocimiento de causa:
(…) Tal y como hemos tenido oportunidad de poner de relieve en el escrito de contestación al requerimiento de información E-08994-2019, notificado el pasado mes de noviembre, (…), el Grupo Orange en España, del cual también forma parte Simyo, ha reforzado y robustecido los Protocolos implantados para la tramitación de determinados actos (entre los que se encuentran los de duplicado de tarjetas SIM).
En efecto, se viene a manifestar que, habiendo detectado que la operativa empleada por los presuntos suplantadores de identidad en la marca Simyo consistía en (…), se han implementado nuevas modificaciones en el procedimiento instaurado, a fin de dotarlo de medidas adicionales para una mayor robustez.
En primer lugar, Simyo ha eliminado la posibilidad de (…), con fecha 23 de agosto de 2019, de tal manera que (…). Esta medida ha sido adoptada teniendo presente la naturaleza de los Puntos de Venta Simyo, puesto que no se tratan de tiendas propias.
En segundo lugar, y en relación con lo anterior, también se ha adoptado la medida de (…), pues si bien hasta la fecha 26 de agosto de 2019 era posible (…)”.
En tercer lugar, y teniendo presente que actualmente tanto el envío de la tarjeta SIM como la posterior activación solo es posible realizarla mediante (…), Simyo ha implementado, con fecha 26 de agosto de 2019, diversas medidas adicionales en la realización de determinados actos, con el objetivo de garantizar la identidad del cliente con la finalidad de evitar que se repitan situaciones similares a la que nos ocupa.(…)”
(los paréntesis vienen tal cual en la resolución, supongo que para no dar ideas).
Es decir, Orange viene a reconocer que su operativa de duplicado de SIM era defectuosa y vulnerable a fraudes, y que cambiaron dicha operativa después del incidente.