1) Toda operación de mercado que pueda afectar a la competencia debe ser notificada (y llegado el caso, analizada, condicionada y bloqueada según su efecto)
2) Han tardado lo que han tardado debido a, seguramente, lo que haya tardado en pasar las diligencias, cierre de la operación e integración de la sociedad en la matriz, disolución por absorción y cierre, en definitiva, de la operación prevista. Se multa un hecho ocurrido y no corregible.
Es bien fácil, MM (consciente o inconscientemente) realizó una operación de compra que por ley implicaba notificación al regulador. No lo hizo, procedió hasta el final, y al fin del asunto (que la compra e integración no habrá tardado 1 día ni 1 mes) se les multa, ya que el desconocimiento no te exime del cumplimiento, y menos en empresas tan grandes con equipos legales y consultores de operaciones (lo cual añade un posible agravante a la situación, de quizás voluntariedad en el incumplimiento para obtener algún beneficio, como reducción de plazos de la compra por intereses económico-comerciales)
Lo único discutible aquí es si se debe de notificar al regulador una operación así, a lo cual, si queremos un marco mínimo de reglas del juego que garanticen la competencia, pues sí.