BandaAncha.eu

  • 🔍 en 📰 artículos ⏎
  • 🔍 en 💬 foros ⏎
  • 🔍 en 👇 este 💬 foro ⏎
  • 🔍 en 👇 este 💬 tema ⏎
Regístrate Regístrate Identifícate Identifícate
🗞️

Multa de la AEPD a Vodafone: 8M€ por saltarse varias normativas

Ossian
2

La AEPD dice que Vodafone vulneró hasta tres normas relativas a la protección y uso de datos personales de sus usuarios.

Con un informe de 97 páginas, la AEPD anuncia una nueva multa, esta vez para Vodafone España, S. A. U… Tras el análisis de las denuncias presentadas ante la agencia. Las vulneraciones se enmarcan dentro del reglamento europeo de protección de datos (el conocido como RGPD o GDPR) y de otras normativas como la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) o la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Se multa a Vodafone por una infracción del artículo 28 del RGPD en relación con el artículo 24 del RGPD (4.000.000 €). Segundo, por una infracción del artículo 44 del RGPD (2.000.000 €). Tercero, por una infracción del artículo 21 de la LSSICE (150.000 €). Y por último, por infracción del artículo 48.1.b) de la LGT, en relación con el artículo 21 del RGPD y artículo 23 de la LOPDGDD (2.000.000 €)

La investigación se remonta a 2018, y abarca 191 denuncias recibidas.

Fuente El Confidencial: elconfidencial.com/tecnologia/2021-03-12…rgpd_2988888

Fmc

O sea, multa a los clientes de Vodafone, que la pagarán a escote. Felicidades.

🗨️ 6
BocaDePez
BocaDePez

Pues nada, entonces que las empresas hagan lo que quieran. No sea que se les moleste.

BocaDePez
BocaDePez

Pues tú mismo. Paga la multa diabetes tan generoso o busca otra compañía. Será por telecos…y algunas hasta saben hacer una factura correctamente…y mes tras mes.!

Que cosas!

BocaDePez
BocaDePez

No es cierto lo que dices

Quien ha sido sancionada, ha sido la empresa Vodafone, NO SUS CLIENTES.

Por lo tanto esta sanción no se puede repercutir a los clientes de Vodafone; ya se cuidaran ellos mismos (sus clientes), que no son tontos, de que nos les suban o modifiquen sus cuotas, cuando la sanción de la AEPD sea firme.

🗨️ 3
Fmc
1

La sanción es a la empresa, pero a la empresa no le llueve el dinero del cielo como el maná sino que lo obtiene de sus clientes.

Así que la multa se paga a escote a lo que toque a cada uno. Y el cliente, por muy listo que sea, no podrá evitar que le repercutan la multa porque de algún sitio tiene que salir la pasta. Y si no le gusta, puerta.

Tampoco es un gran problema porque el pago de la multa serán cuatro perras para cada cliente, pero que le toca pagar va a misa. Si no, a ver de dónde sale la pasta.

Es como la famosa "tasa Google". Vale, que pague Google y que se jodan, que para eso son malvados capitalistas y tienen dinero a espuertas. Pero Google repercutirá ese pago en los anunciantes, y los anunciantes a su vez lo repercutirán en sus productos que serán un poquito más caros.

Y pontifico sobre todo esto desde la barra del bar porque no tengo ni idea de economía ni de leyes, pero que la multa la pagan los clientes o paganos creo que está bastante claro. Y no me voy a ir de Vodafone porque ya me fui hace diez años.

🗨️ 2
aeri

Que la tasa tendrá repercusiones en los precios de Google o Amazon está claro, pero eso no está de más que los precios de Amazon se equiparen a los precios del negocio tradicional.

En parte Amazon es más barato porque paga menos impuestos haciendo dumping fiscal al comercio tradicional.

Y con esto de Vodafone, si suben el precio a los clientes, hay otras tantas compañías que estarán encantados de recibirlos.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
naveganteperdido

no estaria mal que pusieran que normativas son y no simplemente el numero de articulo

🗨️ 3
rbetancor

La única normativa de protección de datos que hay … la RGPD

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

La única normativa de protección de datos que hay … la RGPD

No es cierto lo que dices

  • El RGPD, es el acrónimo de Reglamento General de Proteccion de datos.
  • La normativa que lo regula es la Ley 3/2018 - LOPDGDD - Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantia de Derechos Digitales.
🗨️ 1
rbetancor

Que son, en esencia, EXACTAMENTE LO MISMO.

Para decir tonterias y no aportar nada, te lo podría ahorrar.

vukits
1

Por los intercambios que he tenido con los encargados de Protección de Datos de Vodafone,

la pobre gente del DPO (lo digo en serio), se están comiendo todos los marrones y las solicitudes porque lo que es la oficina de protección de datos de Vodafone no saben hacer la O con un canuto… Y fijaros que ese no es el trabajo del DPO en absoluto…

Y si a eso añadimos que Vodafone Enabler también abusa del DPO de Vodafone, apaga y vamonos

PD: aprovecho para promocionar nuestra super guía sobre protección de datos

davigarma
1

La AEPD considera que la compañía no cuenta con "métodos ni medios organizativos y técnicos que verifiquen, ni siquiera por procedimientos estadísticos, la licitud de los datos objeto de tratamiento, su origen, su filtrado previo con los listados internos de exclusión publicitaria y general de exclusión Róbinson, ni con los de las entidades a las que le ha encargado los tratamientos (encargadas del tratamiento) ni derechos de oposición ejercidos por los afectados ante una y otras".

Además, concluye que el grupo británico en España no tiene "control real, continuo, permanente y auditado" sobre el tratamiento que se da a los datos, limitándose a un mero "control inicial formal". A ello se suma, entre los hechos probados de la sanción que la compañía "no aporta la documentación detallada en materia de garantías de protección de datos" y "desconoce" las garantías de las entidades que tiene subcontratadas en materia de televenta y agentes comerciales.

Supongo que no hará falta explayarse más, pero lo que dice la Agencia Española de Potección de datos es que los usuarios de Vodafone estáis vendidos - literalmente-

eldiario.es/economia/aepd-impone-vodafon…7300856.html

Saludos

rbetancor

El problema … el de siempre, ahora recurrirán la sanción y 10 años juzgado va, juzgado viene … para cuando la paguen, ya la tendrán más que amortizada.

La única forma de que este tipo de sanciones, "les duela" lo suficiente para que abandonen estas prácticas u otras similares, es que les peguen una levantada del 5-10% de la facturación BRUTA. Ya verías lo rápido que dejaban de hacer el tonto.

🗨️ 14
k-lamar
1

En estos casos no existe lo del juzgado va juzgado viene, las multas de la AEPD solo se pueden recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

🗨️ 9
rbetancor

solo se pueden recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

Porque eso ¿no es un juzgado, verdad? … es una casita de pan de jengibre y chuches … ;-P

La AEPD, igual que cualquier otro organismo o estructura del estado con capacidad sancionadora, como la AEAT, la CNMC, etc., PROPONE sanciones, que el interesado puede recurrir.

No es la primera, ni será la última vez, que una empresa/particular recurre una sanción, del tipo que sea … y se tiran 20 años en los juzgados. Tienes caso de CNMC vs Telecos en los juzgados, para aburrirte.

🗨️ 5
BocaDePez
BocaDePez

Tienes caso de CNMC vs Telecos en los juzgados, para aburrirte.

No es cierto lo que dices

Tanto la CNMC, como la AEPD, o cualquier otro Organismo con postestad Sancionadora del Estado, cuando sancionan, sus sanciones SOLO PUEDEN SER RECURRIDAS, ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional; o bien en recurso de reposicion ante el director de la agencia sancionadora.

La sentencia que dicte la sala de lo contencioso de la audiencia nacional, es firme, por lo tanto no cabe recurso ante ninguna otra instancia.

  • Los recursos presentados ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, se resuelven en el plazo no superior a los dos años.
🗨️ 4
rbetancor
🗨️ 3
vukits
🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez
1

No es totalmente cierto lo que dices.

  • Las resoluciones de la agencia (AEPD) ponen fin a la vía administrativa.
  • Para recurrirla, existen dos vías
  • Recurso de Reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos
  • Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional.

Ámbos recursos no son excluyentes, es decir, se puede recurrir en reposición ante el director de la AEPD, y en el caso de ser negativa la resolución, se puede acudir a la vía Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacionál.

El plazo para recurrir ante la AEPD es de un mes a contar desde la fecha de notificación de la sanción; el plazo para que la AEPD conteste al recurso de reposición , es de un mes.

En caso de que primero se interponga recurso de reposición ante el Director de la AEPD, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional será de dos meses desde que se dicte la resolución del recurso de reposición por parte de la AEPD.

En el caso de que la AEPD, no resuelva el recurso de reposición, el plazo para recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, es de seis meses a contar desde que se debiera haberse resuelto el recurso de reposición, por parte de la AEPD.

Resumiendo, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, resolvera en un plazo máximo de dos años desde la recepción del recurso; lo habitual es resolver entre seis meses y un año.

  • La sentencia que dicte la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, es firme; por lo tanto no caben más recursos de ningún tipo.
🗨️ 2
vukits

No quería decir nada…

Pero sí, yo voto por lo que has dicho…

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

Estoy deacuerdo y ademas de la multa sumaria una indemnización para los afectados… una buena pasta, unos miles de €.

Que al final los perjudicados y sufridores no ven un euro.

Asi se lo pensarian bien antes de mandar spam.

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

La ley no dice eso. No pueden exigir una compensacion al denunciante, pues la ley no lo contempla.

La ley dice que la multa va integra al presupuesto de la AGPD.

rbetancor

Que al final los perjudicados y sufridores no ven un euro.

Ni lo verán de una sanción de la AEPD. Si como perjudicado quieres una indemnización, tendrás que presentar una denuncia en los juzgados, en plan "por daños y estrés moral" y ese tipo de cosas.

Se han dado casos y no pocos, en los que la empresa ha tenido que indemnizar al perjudicado, por este tipo de cosas. Ahora … que hay que tener paciencia, porque las cosas de palacio, van despacio.

BocaDePez
BocaDePez

ahora recurrirán la sanción y 10 años juzgado va, juzgado viene

No es cierto lo que dices.

BocaDePez
BocaDePez

Es muy satisfactorio ver y comprobar que algunas Agencias del Estado, como en este caso La AEPD, funcionan y protegen al ciudadano de a pie, ante las ilegalidades cometidas por "algunas" empresas, en este caso Operadoras de Telefonia como Vodafone.

Cuando las barbas del vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar