Me temo que no, no se trata de una resolución vinculante de la CMT, es simplemente un informe que se realizó por petición de otro organismo, al no ser resolución no es vinculante.
En la página que te he enlazado, el blog oficial de la CMT, viene muy claro:
Ninguna normativa, ley o resolución obliga a las compañías a liberar un telefóno móvil una vez superado el período de permanencia. Muchas veces se cita en los foros o en páginas de internet (1 y 2, por ejemplo) un informe que hizo la CMT en 1999 (¡!) para el Servicio de Defensa de la Competencia en el cual expresaba su opinión sobre este tema y decía:
(…) desde la perspectiva de la garantía de la libre competencia y de la protección a los consumidores, es necesario que el terminal pueda ser desbloqueado libremente, transcurrido el tiempo necesario para que el importe subvencionado del terminal haya sido recuperado por concepto de consumo telefónico o, en caso contrario, mediante el abono del importe de la subvención pendiente de la recuperación.
Pero esto es simplemente la opinión de la CMT. Al ser un informe para otro organismo, no es vinculante ni obliga a ningún operador. Tampoco la CMT podría intervenir en este asunto. El mercado minorista de móviles está liberalizado. Es decir, las compañías pueden liberar los terminales, pero no están obligadas. Y si ofrecen el servicio pueden cobrar por él o darlo gratuito.