Primero me cobran en una factura del móvil cantidad de servicios que no he contratado. Después de hablar con multitud de agentes del 1004, con los que es prácticamente imposible hacerse entender, ya que aunque el idioma es el español, pero eso... el español, con distintos conceptos del castellano, bueno, me costó hasta tener que enviar un burofax para poder explicar lo que pasaba. Pues ahora viene lo mejor, me envían por correo, una factura en la que me abonan lo indebidamente cobrado a partir del 25 Oct. 11, pero lo más cojonudo, es que no me van a devolver nada, porque esta mañana me llama una de sus tele operadoras sudamericanas, y me comunica que respecto al "escrito" que he enviado, que me van a devolver el dinero descontándome el importe de la factura de cada mes (calculo que tardaré 4 meses en el mejor de los casos en que me paguen todo) . Ósea que puestos así, no creo que tengan nunca problemas de financiación, ya que les basta con cobrar a unos cuantos clientes lo que necesiten, y luego ya se lo pagarán poco a poco descontándoselo de sus facturas. ¿Cómo puede ser esto legal?.
Lo peor de todo es que es imposible, pero totalmente imposible, hablar con alguien con la más mínima responsabilidad, ya que están todos blindados detrás de los tele operadores adiestrados del 1004. Ya he hecho la denuncia a Telecomunicaciones, a la OCU y a todo el que he podido, pero da igual, como al final se salen con la suya y les sale gratis.
Una pista, por si alguien de Movistar lee esto. Estamos hablando de una reclamación de 104,92€, y uno de las múltiples referencias de reclamación que he ido coleccionando durante este mes es: 1651602682 del 13/10/11.
Miedo me está dando que venga la factura a fin de mes, porque encima también les he pedido que me manden copia de lo que tengo contratado y de la misma manera, se lo pasan por el arco del triunfo. Tampoco puedo cambiarme a otra compañía (a pesar de no tener contrato de permanencia), porque entonces sí que no me pagan.
Esto es una pesadilla, y solo llevo con ellos desde el 18/08/2011.