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Fijo

Modificaciones del contrato de Telefonia Movil

jafl

Estas son las modificaciones del contrato de telefonia movil que euskaltel dice que entraran en vigor el 15 de diciembre:

16.- LEGISLACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLES.

El Cliente contrata con Euskaltel con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española para la prestación del Servicio de telefonía móvil por el Operador del Servicio. El contrato y sus Condiciones podrán ser modificadas por Euskaltel en cualquier momento, previa comunicación al Cliente con un preaviso de un mes si resulta afectado salvo en lo relativo a la facultad de resolver el contrato por el Cliente según se expresa en la Condición 12 d), de conformidad con la legislación vigente. En todo caso el Cliente podrá recabar información detallada a través del Servicio de Atención al Cliente. Si el Cliente no estuviera conforme con la modificación, podrá notificar a Euskaltel su voluntad de resolver el contrato en el plazo de un mes desde que reciba la comunicación, transcurrido el cual sin que Euskaltel haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones. La versión actualizada de las condiciones generales podrá recogerse en las oficinas comerciales. La declaración de cualquiera de estas Condiciones Generales como nula, inválida o ineficaz no afectará a la validez o eficacia de las demás condiciones generales, las cuales permanecerán siendo vinculantes para las partes. El Contrato se regirá por la legislación española que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.

RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES RESPECTO DEL CONTRATO ANTERIOR

1.- Con carácter general, el contrato supone la adaptación de sus condiciones a lo dispuesto en la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, y al Real Decreto 424/2005, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

2.- En la 1.- OBJETO DEL CONTRATO

Se recoge expresamente la posibilidad de adhesión a plazo mínimo de contratación o compromiso temporal de permanencia en el servicio cuyo detalle se suscribe en documento anexo.

3.- En la 2, PRECIO DEL SERVICIO

Se recoge además de la voz, la aplicación del precio a los servicios de datos que, en su caso, pueda utilizar el cliente.

Asimismo, se recoge que cambios sucesivos de tarifas devengarán para el cliente un cargo de 6 euros. Igualmente, que en el caso de que el Cliente se hubiera adherido a un compromiso de permanencia en Tarifa y antes de transcurrido el plazo comprometido cambiara su Tarifa, el Cliente se obliga a satisfacer a Euskaltel, en su caso, la penalización estipulada.

Se establece también que en caso de otorgarse al Cliente descuentos en factura o la aplicación de Tarifas que comporten franjas temporales u horarias sin coste para el Cliente, tarifas planas o un límite de facturación máxima por tiempo o volumen de tráfico telefónico, las mismas serán incompatibles con cualquier sistema que implique la concentración, transformación o conversión de llamadas o del tráfico, reservándose Euskaltel en tal caso, bien la resolución contractual, bien la facturación al Cliente del tráfico efectivamente cursado y/o sin aplicación de tales limitaciones o descuentos.

También que Euskaltel se reserva, en caso de predisponer tarifas planas o un límite de facturación máxima por tiempo o volumen de tráfico telefónico, la posibilidad de aplicar a las mismas un incremento equivalente al aumento que experimente anualmente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.

4.- En la 3.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO

Se incluye que El Sistema de Gestión de Euskaltel, en el que se incluye el proceso de Facturación y Cobros, está certificado según la norma de calidad ISO 9001:2000 y es auditado periódicamente por un organismo externo.

Se recoge expresamente que Euskaltel desglosará en las facturas la parte correspondiente a servicios soporte de servicios de tarificación adicional y la parte correspondiente a los prestadores de servicios de tarificación adicional, si es posible, indicando la identidad y número de identificación fiscal de tales prestadores. En caso de desconocer dicha identidad, Euskaltel informará sobre la identidad del operador de red de tarificación adicional con el objeto de que el Cliente pueda dirigirse al mismo para que le proporcione tal identidad.

Se recoge también que Euskaltel no se facilitará el detalle del origen de llamadas recibidas en roaming.

Se recoge, en defecto de domiciliación del pago, que resulta posible el pago en metálico en la sede social de EUSKALTEL, si bien esta modalidad de pago deberá ser elegida de forma expresa

Se establece que las facturas no abonadas en las fechas previstas, por causas no imputables a la entidad de crédito, devengarán interés legal. En caso de impago de cantidades presentadas al cobro en el domicilio bancario de pago designado por Cliente, Euskaltel se reserva el derecho de exigir el pago del cargo o comisión correspondiente por el importe no atendido, establecido como máximo en un 2% de la cantidad devuelta con un mínimo de 2 Euros.

Se establece que Euskaltel podrá solicitar la entrega de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la facturación, que no devengarán interés a favor del Cliente, por el importe que, en función de los servicios contratados y/o el volumen de consumo estimado disfrutado, en su caso, predisponga Euskaltel y acepte el Cliente. Sí el valor de las llamadas excediera de dicho anticipo Euskaltel podrá facturar y remitir al cobro la cantidad correspondiente o saldo pendiente de forma inmediata.

A la entrega del anticipo Euskaltel vendrá obligada a expedir recibo, y a la facturación deberá detallarse tal concepto.

A la extinción del contrato Euskaltel retornará, en su caso, el saldo anticipado a favor del Cliente una vez realizadas las comprobaciones necesarias, incluyendo las referidas al disfrute del servicio de roaming. Las cantidades anticipadas podrán aplicarse, en su caso, al pago de cantidades debidas por el Cliente a la resolución del Contrato.

Se suprime la posibilidad de suspensión temporal del servicio a solicitud del cliente que en el contrato anterior se recogía como Condición 5.

5.- En la 4 GARANTÍAS DE PAGO

Se modifica la 4.del contrato anterior, y se establece que Euskaltel podrá solicitar, tanto en el momento de contratación como en el curso de la vigencia del contrato, la constitución de una garantía de pago consistente en depósito de garantía no remunerado en efectivo o aval bancario.

6.- En la 5.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Se establece un nuevo régimen de suspensión por impago ante la no exigibilidad por la nueva legislación del procedimiento y plazos recogidos en la Condición 6 del contrato anterior. De este modo, si el Cliente no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas Euskaltel quedará facultada para realizar las gestiones necesarias para restringir las llamadas salientes y/o suspender el Servicio correspondiente al Contrato y los Anexos asociados al documento de cargo cuyo importe haya sido impagado..

Se recoge expresamente lo establecido por la legislación en materia de suspensión del Servicio en caso de disconformidad del Cliente con la facturación de servicios de tarificación adicional.

Se establece que el cliente deberá abonar el importe devengado en concepto de reactivación del servicio en caso de producirse.

7.- CONDICIONES DEL SERVICIO

Se recoge que el Cliente deberá atenerse a las instrucciones y comunicaciones de Euskaltel relativas al uso correcto de los servicios, y respetar las disposiciones vigentes de las autoridades en materia de Navegación aérea y Tráfico. Ni Euskaltel ni el Operador del Servicio serán responsables en los casos en que se den circunstancias fuera de su control como los de fuerza mayor o caso fortuito, ni cuando deba prevalecer el orden público. Los servicios soporte para prestadores de servicios de tarificación adicional serán facilitados por el Operador del servicio de acuerdo al Código de Conducta aplicable.

Se establece que en caso de interrupción por causa de fuerza mayor Euskaltel compensará al Cliente con la devolución automática de los importes en concepto de cuota y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción, quedando totalmente excluidos los servicios de cobertura internacional de llamadas (roaming) prestados en el extranjero por operadores distintos al del operador del servicio facilitado por Euskaltel y no tarificados en la red de aquél.

Se establece que no habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del Servicio debida al incumplimiento grave del Cliente, por fraude, mora en el pago, a daños en la Red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo a la normativa vigente, o al incumplimiento de los códigos de conducta que se hayan establecido cuando el Cliente sea un prestador de servicios de tarifas superiores.

Se establece que, como adecuación a la nueva legislación, en caso de producirse una interrupción del servicio, el Cliente, cuando proceda, tendrá derecho a una indemnización automática.

8.- En cuanto a la 7.- TARJETA SIM

Se establece que el contrato no ampara la utilización de tarjetas SIM fuera de dispositivos móviles salvo autorización expresa y previa por parte de Euskaltel.

Asimismo, que corresponde al Cliente realizar un uso responsable de todos los servicios y/o funcionalidades y que en caso de que el Cliente sea provisto de una Tarjeta SIM supletoria (Tarjeta ECO), que permita al Cliente utilizarla simultáneamente junto a la tarjeta SIM principal para recibir y realizar llamadas distintas, responderá el Cliente de todo el tráfico, uso y mal uso que se haga de dicha tarjeta SIM, y de los cargos que por su utilización correspondan.

9.- En la 8.- RECLAMACIONES

Se establece el procedimiento de la nueva legislación en cuanto a que en caso de reclamación formulada telefónicamente a través del servicio de atención al cliente, podrá solicitar un documento acreditativo de la presentación y contenido de la queja o reclamación.

10.- PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

Se establece expresamente que el impago de todos o alguno de los servicios contratados por el Cliente, facultará a Euskaltel, a comunicar este extremo a los servicios y entidades de información sobre solvencia patrimonial y de crédito, así como que Euskaltel podrá comprobar la solvencia del Cliente, por sí o por quien actúe por su cuenta e interés, mediante el acceso a informes de entidades financieras y/o ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con las disposiciones vigentes, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el Cliente. El Cliente autoriza con la firma del contrato el tratamiento automatizado y mantenimiento de estos datos sobre solvencia financiera con fines estadísticos y de evaluación de la solvencia y valoración del riesgo previo a la activación de los servicios

11.- En la 12, - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

Se añade respecto al contrato anterior que El Cliente tendrá derecho a:
a) Formular las reclamaciones que procedan en la forma prevista en las presentes Condiciones.
b) Resolver o desistir del presente Contrato sin perjuicio de los compromisos particulares de permanencia a los que el Cliente se haya adherido y/o cargos derivados de los mismos.
c) Conectar, cuando proceda, con los servicios suplementarios o de valor añadido que se presten o los que en el futuro se establezcan y configurar las opciones posibles de los servicios que estén disponibles.
d) Solicitar expresamente la conexión de los servicios de llamadas de tarifas superiores y de llamadas internacionales, y solicitar su desconexión previa comunicación a Euskaltel, gratuitamente tres veces al año mediante llamada al servicio de atención al cliente el de llamadas internacionales y adicionalmente, remisión de fax para la conexión y/o desconexión de servicios de llamadas de tarifas superiores, acreditando para ello su identidad y operando como referencia el número de solicitud, con una antelación mínima de diez días a la fecha en que deba tener lugar la desconexión. en caso de que la desconexión no se produjera tras dicho plazo de diez días, por causas no imputables al cliente, serán de cargo de euskaltel los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita.
e) A recibir facturas no desglosadas.
f) A que no se produzca la suspensión o interrupción del servicio por impago de la factura por servicios de telecomunicaciones y a devolver su importe si la hubiere pagado, en caso de que la factura no contenga el desglose de la parte relativa a servicios de tarificación adicional disfrutados.
g) Exigir una indemnización de acuerdo a lo previsto en la Condición 6, y los parámetros y método de medida que, en su caso determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En la 13.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EUSKALTEL

Se establece adicionalmente al contrato anterior,

Euskaltel tendrá derecho a:

• Proceder al cobro al cliente las cantidades establecidas en compensación al gasto originado por más de tres anulaciones al año de conexiones a servicios de tarifas superiores.

• Resolver el contrato y gestionar el cese del Servicio en los casos en que el Cliente incumpla sus obligaciones, incurra en un comportamiento desleal o en contra de las exigencias de la buena fe, realice actos que puedan hacer peligrar o perjudicar la Red, que supongan la utilización impropia, ilícita o fraudulenta del Servicio, o, que tengan la finalidad de perturbar o molestar a otros Clientes.

Euskaltel estará obligada a:

• Facilitar la conexión inicial del Servicio y activación del mismo en el plazo máximo de quince días laborables desde la recepción por Euskaltel del contrato y la documentación solicitada, quedando el Cliente libre de cualquier compromiso frente a Euskaltel si en dicho plazo éste no ha procedido a establecer el Servicio.

• Gestionar los medios técnicos necesarios y de organización del Servicio de tal modo que pueda garantizarse eficazmente, en la medida en que los medios técnicos disponibles en cada momento por el operador del servicio lo posibiliten, el secreto de las comunicaciones previsto en la Constitución española.

• Atender, a través de su Departamento de Atención al Cliente, las quejas formuladas y cuestiones que sobre el Servicio pueda tener el Cliente, asignándoles un número de referencia.

• Euskaltel facilitará al Cliente la información adecuada para la mejor prestación del Servicio. Dicha información podrá ser suministrada con carácter general mediante anuncios en los medios de comunicación social o a través de los canales de distribución que colaboren con Euskaltel en facilitar el Servicio.

14.- EXTINCION Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Se establece que si el Cliente desiste del servicio dentro del plazo de 5 días desde la solicitud del mismo, se devengará para éste el correspondiente cargo establecido por cancelación.

15.- COMUNICACIONES

Se establece la posibilidad de que se realicen telefónicamente de acuerdo con la información de utilización del Servicio suministrada al Cliente o que se facilite en el futuro para mejorar el Servicio.

Asimismo, se pone a disposición del cliente para información relacionados con el Servicio y sus condiciones, el sitio web en Internet www.euskaltel.com y un buzón de sugerencias al que se accede haciendo click en Area cliente/Particulares/Sugerencias.

Por último, se suprime la Condición 18 del contrato anterior, que hacía referencia al Acuerdo de Colaboración suscrito entre Euskaltel y Amena.

Le agradecemos su colaboración, y le recordamos que estamos a su disposición en el telefono gratuito de atencion al cliente 1717, habilitado en los siguientes
horarios:

- Averías, robos, pérdidas y recargas: durante las 24 horas del dia.
- Información general: de lunes a viernes de 8.00 h. a 24.00 h. y
sabados de 8.00 h. a 14.00 h.

Sin otro particular, mas que agradecerle la confianza depositada en nosotros, reciba un cordial saludo.

--
Euskaltel, S.A.

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Tarrat

También están preparados los papeles para la portabilidad, así que tendremos noticias muy pronto.

BocaDePez
BocaDePez

Hombre, podian haber sido originales y cambiado el nombre, en el punto 8, a la Tarjeta ECO, esa nomenclatura para definir una segunda tarjeta SIM (asociada al mimso numero de telefono que la SIM principal) para utilizarla en un manos libres o PCMCIA se la inventó AMENA.

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jonnysword

para que molestarse, si esto no es mas que otro parche que ponen.

euskaltel es para tí.

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EASO

Recordad que NADIE está obligado a aceptar las nuevas condiciones del contrato si el cliente no quiere. Por tanto, podéis rechazar la modificación del contrato, y en ese caso quedará roto el contrato que firmásteis en su día con EM.

Un saludo, EASO.

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BocaDePez
BocaDePez

¿Estás completamente seguro de que el contrato anterior queda roto? (en el caso de no firmar la modificación)

Es que por mucho que llamo a Euskaltel y les comento la situación me dicen que no, que si yo me piro antes de que termine la permanencia tengo que pagar los 150+iva.

En mi contrato (es de hace 4 años) consta que el servicio que voy a tener es de Amena; Hace 14 meses (Sept. de 2005) recogí un móvil con el programa de puntos y se firmó como se recogía el móvil y se firmó una permanencia de 18 meses que terminaría en Febrero de 2007 (+ todas las cláusulas del contrato inicial, lo que incluye servicio de la red Amena).

Cuando venga el migralari no le voy a firmar la modificación del contrato, por tanto, el día 1 de Enero de 2007 Euskaltel ha incumplido el contrato que yo tengo firmado con ellos por tanto entiendo que quedo libre para irme donde quiera sin penalización alguna.

¿Estoy equivocado?

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jafl
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BocaDePez
BocaDePez
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jafl
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BocaDePez
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EASO
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