Yo en tu lugar , primero iria a buenas a hablar con ellos, que no entran en razón pues les explicas que hay una ley, pero que quieres ir a buenas , si no te hacen caso , pues ponte en manos de un abogado y que este haga respetar tus derechos
Con la ley en la mano, boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4950 :
Artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 9/2014, de 9 de mayo
Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables.
rtículo 34 dice que:
Los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes.
Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados.