Si no optas por lo que "ofrecen",pues te cobro un poquito mas.
Igualito que telefónica y su adsl si no lo tienes con ellos pues 0,50 céntimos en concepto de identificación de llamada.
En este caso algo tan ridículo como marginar a quienes hayamos decidido contratar un seguro de accidentes privado y no la "protección" que ofrece la S.S.
En resumen que nos vemos abocados (por ley) a pagar un 0,1% de nuestra base de cotización bajo el concepto "cotización adicional riesgo de embarazo y lactancia natural."
Pero....,si cotizas "voluntariamente " por la cobertura de accidentes de la S.S.te retiran lo del 0,1%....
Eso no es mas que un agravio comparativo entre cotizantes,eso si MUY legal.
Extraido del BOE del 28 de Enero:
"Artículo 14. Bases y tipos de cotización.
A partir de 1 de enero de 2008, las bases y el tipo de
cotización por contingencias comunes a este Régimen
Especial serán los siguientes:
1. Tipo de cotización: el 29,80 por 100.
No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o
autónomo no tenga en dicho régimen la protección por
incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50
por 100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial
que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la
protección dispensada, a las contingencias derivadas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por
100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la
financiación de las prestaciones por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural."