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El Ministerio de Ciencia y Tecnologia, contesta la queja puesta en la AUI

thekillo

Bueno, el día 27 de Enero puse la queja en la Asociacion de Usuarios de Internet ( AUI ) que a sus vez este era Remitido a 3 sitios que os lo recuerdo ahora mismo:

1.-Ministerio de Ciencia y Tecnología - mcyt.es
2.-Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones - cnmc.es
3.-Instituto Nacional de Consumo - (link roto)

Pues ya uno de ellos a contestado y esto es lo que ponen:

"El Servicio de Reclamaciones de la SETSI tiene competencia para conocer sobre las reclamaciones de los abonados al servicio telefónico, según el artículo 61 del R.D. 1736/1998. La queja del remitente de este e-mail no está regulada por la normativa de telecomunicaciones.

En consecuencia, el interesado deberá instar su derecho ante la Administración de Consumidores y Usuarios (Junta Arbitral de Consumo correspondiente a su domicilio) o, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria (por ejemplo si se trata de profesionales)."

Y para los interesados esto es lo que pone en el Real Decreto 1736/1998 del 31 de Julio:

"Artículo 61. Procedimientos de resolución de conflictos.

1. Las reclamaciones de los abonados del servicio telefónico disponible al público y las de los usuarios finales de los servicios de líneas susceptibles de arrendamiento sobre su funcionamiento, su precio, su facturación, la responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del servicio, deberán dirigirse a cualquiera de las oficinas comerciales del operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive. Formulada la reclamación, si el abonado no hubiera obtenido respuesta satisfactoria del operador en el plazo de un mes, podrá acudir a las vías indicadas en los apartados siguientes.

2. Los abonados podrán dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo, en los términos establecidos en la normativa reguladora de las mismas.

3. Para el supuesto de que el operador o el abonado no se sometan a las Juntas Arbitrales, éste podrá dirigirse, en el plazo de un mes desde la respuesta del operador o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría General de Comunicaciones que, una vez realizados los trámites oportunos, dictará resolución sobre la cuestión planteada. La resolución que ésta dicte agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

4. El Ministerio de Fomento podrá autorizar la ampliación de los plazos para la suspensión o la interrupción del servicio, previa solicitud de cualquier abonado que haya iniciado el procedimiento de resolución de conflictos al que se refiere este artículo. "

SALUD2

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Apoo

éso mismo fue lo que le paso a pepepotamo .

Si lees la demanda que presentóen ella cita que "no era competente para resolver su cuestión"

Al final tendremos que ir todos al juzgado.

Ende luego, vaya país éste :-(

Apoo

Eso mismo fue lo que le pasó a pepepotamo.

En su demanda ya lo reflejaba.

Al fina tendremos que ir todos al juzgado

Ende luego, vaya país éste :-(

🗨️ 1
thekillo

el norte de Africa esta en los Pirineos.