naveganteperdido, el problema de hoy en día es que la gente no lee y encima escribe y opina en el foro.
Dice que las imagenes no valen para juicio…
Ahora fíjate lo que yo había publicado en mi primer mensaje: Objetivo: pillar al gato. Tenemos una gata que se nos escapa todas las noches por el tejado y no tenemos ni idea de por dónde se escapa. Con una app de vigilancia la pillamos seguro.
¿Vamos a llevar a la gata a juicio? En fin, para eso mejor que no escriban porque ocupan el hilo con tonterías.
Respondiendo a tu pregunta:
- Las imagenes que grabes en tu casa SÍ SON VÁLIDAS para juicio.
- Las imagenes que grabes fuera de tu casa SÍ SON VÁLIDAS para juicio si graban tu fachada, tu ventana, tu puerta (no son válidas y no son legales si apuntan a otra casa que no sea tuya o apuntan en medio de la vía pública).
- Siempre debe indicarse que la vivienda cuenta con cámaras de vigilancia
¿Se puede instalar una cámara en la fachada de tu puerta y grabar las imágenes de la calle?
- Sí se puede y es legal, siempre y cuando el objetivo sea vigilar tu casa y no vigilar otra cosa que no sea tu casa. La ley comprende que es inevitable que en esos casos se grabe a la gente pasando por la calle. Para eso están las placas de video vigilancia que se instalan en la calle, para visar de una zona video vigilada y del responsable de los datos.
¿Cuál es la ley que permite grabar en la calle?
La Instrucción 1/2006 establece en su artículo 4.3.:
“Las cámaras y videocámaras instaladas EN ESPACIOS PRIVADOS no podrán obtener imágenes de espacios públicos SALVO que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, O QUE RESULTE IMPOSIBLE EVITARLO por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.
Para entenderlo:
Lo que dice la ley es que si instalas la cámara para vigilar tu fachada, puedes hacerlo, siempre y cuando no hagas un tratamiento innecesario de los datos (por ejemplo) apuntar todas las veces que tu vecino sale a comprar leche, pasando por tu acera. Tampoco puedes apuntar la cámara al vecino de enfrente, para ya de paso vigilarle la vida y cuando se va a trabajar. Eso es lo que no se puede. Si se puede apuntar la cámara a tu fachada (portal) para vigilar a ese gamberro que te parte los timbres, te pinta la fachada con rotulador o te mete palillos de dientes en la cerradura para amargarte la vida. La cámara se instala en un espacio privado, tu fachada, y pretende vigilar un espacio privado, tu portal, tu fachada. No se podrán tomar imagenes de la vía pública, la acera, SALVO QUE RESULTE IMPOSIBLE EVITARLO, POR LA UBICACIÓN DE LAS MISMAS. Evidentemente, la cámara capta también la acera y no existe forma de evitar esto. En estos casos, la cámara privada que vigila tu espacio privado (el portal de la calle) captará parte del espacio público, pero se permite, porque es imposible evitarlo para la finalidad que se persigue (vigilar tu puerta).