Buenas tardes.
Ante todo siento su perdida,en su caso es mas fácil que todo esto.
Si esta dentro del plazo de devolución del recibo, en su entidad bancaria devuelva la parte,en el que refleja el cobro de la penalizacion, estando así cubierto de una desconexion por falta de pago en su linea activa.
Si la titularidad de la linea correspondía a su esposa, la responsable de la misma es de ella, única y exclusivamente.
Si la titularidad de ambas lineas, están a nombre de Ud, es mas difícil, pues el causante de la baja anticipada es Ud, no ella.
Si es el caso 1º, cambie la titularidad de la cuenta bancaria a nombre suyo, eliminando el de su esposa por defunción, con lo cual a partir de aquí no podrán girar ninguna letra/factura, sobre esta cuenta, sin su autorización expresa.
Las grabaciones, en caso de desacuerdo, siempre son o bien borradas, o no existe grabacion anterior, etc, etc.
Lo cual nos lleva a que si no existe grabacion a cotejar, como existe una vinculacion de contrato de prestacion de servicios a nombre de su esposa?.
Las deudas contraídas, por una persona física y jurídica, en caso de deceso, pasarían a sus legítimos herederos, ahora bien la ejecución de dicha deuda,sera ejecutada por la vía jurídica, no sirve el envió de una carta ordinaria, con la comunicacion de dicha deuda.
Dudo mucho que la compañía, inicie un proceso judicial, por una cantidad, muy inferior al coste de dicho proceso, aun mas, a sabiendas que las compañias, telefónicas, no son organismos oficiales, sino empresas privadas.
Estamos en un proceso que dichas empresas creen tener mas poder, que el Ministerio del Interior.
Lo mas que pueden hacer es incluir a su fallecida esposa en una lista de morosidad tipo ASNEF, y eso sintiendo ser un poco brusco en mi respuesta, es una cosa que le importara bien poco a ella.
Una vez mas le reitero mis condolencias, y espero haber resuelto alguna de sus dudas.