Al ser el importe de la estafa menor en cuantia que 400 euros, solo se ha producido una vulneración del articulo 623.4 del codigo penal, por lo tanto el hecho es constitutivo de una Falta.
El artículo 248 del Código Penal dispone que cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
La falta del art.623.4 CP tiene señalada una pena de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses.
El art.116 del Código Penal dispone que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios.
Lo cual quiere decir que si se localiza al autor/a, se le impondrá una multa y se le obligara a que te devuelva los 200 euros mas el interés legal.
Debes denunciarlo cuanto antes. :)