3.7. El cliente se compromete a contratar el Servicio por un plazo
mínimo de 12 meses a contar desde el alta del Servicio.
En caso de Resolución del contrato con anterioridad a la finalización del
plazo de mínimo de contratación señalado el Cliente deberá abonar a
TELE2 el importe de la totalidad de las promociones que se haya
beneficiado y que ascienden a 60 euros.
ANEXO. NIVELES DE CALIDAD
I. INTRODUCCIÓN.
TELE2 entiende que, en aras a garantizar los derechos de los
Clientes , el incumplimiento de los compromisos de calidad asumidos
por TELE2 deben dar lugar a una indemnización razonable a favor
de los Clientes que se vean afectados o perjudicados por una
defectuosa calidad del servicio directamente imputable a TELE2.
Con tal fin, en el presente Anexo, se describen los compromisos de
calidad asumidos por TELE2 en la prestación del Servicio , así como
las compensaciones o indemnizaciones a las que el cliente tendrá
derecho en caso de incumplimiento por parte de TELE2 de los
compromisos asumidos.
II. REQUISITOS PARA LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.
En caso de incumplimiento de los compromisos de calidad
fijados en el presente Anexo, para que la obligación de compensación
por parte de TELE2 sea de aplicación, será requisito previo que:
a) El Cliente haya cursado la correspondiente reclamación
ante el Servicio de Atención al Cliente de TELE2 en el plazo
de un mes desde el momento que tenga conocimiento del
hecho que la motive.
b) Que haya sido verificado que el incumplimiento no ha sido
debido a causa de fuerza mayor o a una actuación dolosa o
culposa del Cliente.
c) Que, se verifique, que efectivamente ha habido un
incumplimiento real y efectivo del compromiso de calidad
asumido por TELE2
Procedimiento.
El Departamento de Atención al Cliente, una vez recibida la
reclamación por escrito , procederá a verificar si el incumplimiento
que motiva el derecho de compensación del cliente es directamente
imputable a TELE2 En caso de verificar que dicho incumplimiento
no es imputable directamente a TELE2, se comunicará tal extremo al
Cliente, quien no tendrá derecho a indemnización alguna.
Por el contrario, si se verifica que, existe un incumplimiento real y
efectivo del compromiso de calidad asumido por TELE2 y que dicho
incumplimiento es directamente imputable a TELE2 se procederá al
abono de las indemnizaciones correspondientes.
www.tele2.es/internet/ADSL/ficheros/CGC-…le2-adsl.pdf