BandaAncha

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SI ME DOY DE BAJA NO TENGO PENALIZACION POR MAL SERVICIO?

BocaDePez

Supongo que si me doy de baja por mal servicio de linea tele2 no tendré penalizacion por no cumplir un año con ese servicio?

soy cliente de comunitel desde hace 3 años y de p.m. y desde hace un mes y medio me va de culo (contraté una linea tele2 adsl 6mb en Málaga).Vamos voy a pasar de recomendar comunitel a to dios a no quererlo ni regalao.

No subo de 500Kkbps en el mejor de los casos y me dicen que hay saturacion en su central ( a mi que me importa, como si se prende fuego. yo lo que quiero es mi servicio en condiciones ya está). Eso si el primer mes de este servicio me iba a tope 5400kbps y sin problemas.
Pero despues de un mes y pico ya como que huele mal.

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BocaDePez

Pq no te lees el contrato? no seria mas facil?

BocaDePez

Legalmente n ote tienen que cobrar ya que no an cumplido el conrtato pero com os epongan funfurrones y quieren cobratelo te lo cobraran, auqnue me imagino que si le amenazas por denunciarles n ote cobrararn ademas en el contrato pone que si n ose cumple lo pactado te tienen que indemniza rpor l oque si te cobran le pdie sla idemnizacion que te deben y ya esta.

Angelus
 3.7. El cliente se compromete a contratar el Servicio por un plazo

 mínimo de 12 meses a contar desde el alta del Servicio.

 En caso de Resolución del contrato con anterioridad a la finalización del

 plazo de mínimo de contratación señalado el Cliente deberá abonar a

 TELE2 el importe de la totalidad de las promociones que se haya

 beneficiado y que ascienden a 60 euros.
 ANEXO. NIVELES DE CALIDAD

 I. INTRODUCCIÓN.

 TELE2 entiende que, en aras a garantizar los derechos de los

 Clientes , el incumplimiento de los compromisos de calidad asumidos

 por TELE2 deben dar lugar a una indemnización razonable a favor

 de los Clientes que se vean afectados o perjudicados por una

 defectuosa calidad del servicio directamente imputable a TELE2.

 Con tal fin, en el presente Anexo, se describen los compromisos de

 calidad asumidos por TELE2 en la prestación del Servicio , así como

 las compensaciones o indemnizaciones a las que el cliente tendrá

 derecho en caso de incumplimiento por parte de TELE2 de los

 compromisos asumidos.

 II. REQUISITOS PARA LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.

 En caso de incumplimiento de los compromisos de calidad

 fijados en el presente Anexo, para que la obligación de compensación

 por parte de TELE2 sea de aplicación, será requisito previo que:

 a) El Cliente haya cursado la correspondiente reclamación

 ante el Servicio de Atención al Cliente de TELE2 en el plazo

 de un mes desde el momento que tenga conocimiento del

 hecho que la motive.

 b) Que haya sido verificado que el incumplimiento no ha sido

 debido a causa de fuerza mayor o a una actuación dolosa o

 culposa del Cliente.

 c) Que, se verifique, que efectivamente ha habido un

 incumplimiento real y efectivo del compromiso de calidad

 asumido por TELE2

 Procedimiento.

 El Departamento de Atención al Cliente, una vez recibida la

 reclamación por escrito , procederá a verificar si el incumplimiento

 que motiva el derecho de compensación del cliente es directamente

 imputable a TELE2 En caso de verificar que dicho incumplimiento

 no es imputable directamente a TELE2, se comunicará tal extremo al

 Cliente, quien no tendrá derecho a indemnización alguna.

 Por el contrario, si se verifica que, existe un incumplimiento real y

 efectivo del compromiso de calidad asumido por TELE2 y que dicho

 incumplimiento es directamente imputable a TELE2 se procederá al

 abono de las indemnizaciones correspondientes.

www.tele2.es/internet/ADSL/ficheros/CGC-…le2-adsl.pdf

calabrote22

Yo me di de baja por que tenia constantes desconexiones.
Y les dije que me daria de baja y no pagaria un duro.y asi fue.Mande el fax de baja y me dijeron que como habia tenido muchas incidencias no me cobrarian nada.....
En ese sentido obviamente, todo muy bien.asi que no te cobraran nada