Hola
estamos hablando de un supuesto delito de apropiación indebida
No, no es cierto lo que dices.
En primer lugar el cobro duplicado de una factura, suponiendo que lo haya sido, no constituye ninguna tipologia delictiva, sino un error administrativo en el cobro, que de cualquier manera se puede solucionar contactando con la operadora y subsanando el error.
De forma general, la apropiación indebida esta tipificada en el código penal, y se define como un tipo de delito que acontece cuando una persona a la que se le ha confiado un bien u objeto, se apropia de él y no lo devuelve en el plazo establecido. Este tipo de delito se encuentra tipificado en el artículo 253 del Código Penal.
Por otro lado, para que el acto se constituya en delito, la cantidad debe superar los 400 euros., si es igual o menor seria un delito leve de apropiación indebida (lo que en el anterior codigo penal, se llamaba Falta), pero como digo este no es el caso de apropiacion indebida, sino un error administrativo de la operadora y que se debe solucionar contactando con ella.
Un saludo