La Directiva 2006/24/EC establece que los Estados Miembro tendrán que almacenar los datos de las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos por un periodo de tiempo de entre 6 y 24 meses. La policía podrá pedir datos como la dirección IP y la fecha y hora de cada correo electrónico, llamada o mensaje de texto enviado o recibido (no su contenido, que no se almacenará). En todo caso, el acceso a la información sólo podrá estar disponible mediante orden judicial.
En lo que a la transposición de esa Directiva a la legislación española se refiere, ésta se llevó a cabo en la Ley 25/2007 (desde luego, cuando les interesa, hay que ver la prisa que se dan). El texto completo lo tienes aquí:
boe.es/boe/dias/2007/10/19/pdfs/A42517-42523.pdf
Y, en lo que a ti te interesa, el artículo 5 reza así:
La obligación de conservación de datos impuesta cesa a los doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación. Reglamentariamente, previa consulta a los operadores, se podrá ampliar o reducir el plazo de conservación para determinados datos o una categoría de datos hasta un máximo de dos años o un mínimo de seis meses, tomando en consideración el coste del almacenamiento y conservación de los datos, así como el interés de los mismos para los fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito grave, previa consulta a los operadores.
Saludos.