Hola, te copio a lo que legalmente tenemos derecho. Una miseria
Todos los usuarios de telecomunicaciones tienen derecho a que el servicio que se les
preste se realice de forma continuada y sin interrupciones, de suerte que si éstas se
producen se apliquen distintas indemnizaciones que habrán de estar previstas en los
distintos contratos de abono.
Telefonía Fija
Cuando un abonado sufra interrupciones temporales del servicio telefónico disponible
al público, el operador está obligado a indemnizarle con la mayor de estas dos
cantidades:
a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante
los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado
la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el
importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se
hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de
consumo efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de
la interrupción prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
Si el importe es superior a 1 euro la compensación deberá hacerse automáticamente en
No obstante todo lo dicho, la obligación de indemnización no se aplicará cuando la
interrupción se deba al incumplimiento del contrato por el usuario (especialmente
fraude o retrasos en el pago) o a la conexión por él realizada de equipos terminales no
conformes con la normativa vigente.