Desde el año 2001 algunas casas de juegos están concediendo licencia de explotación para los CIBER.
Unas compañías lo dan por escrito y otras mediante la colocación de una pegatina en la carátula del juego.
Si has comprado juegos con anterioridad a la fecha en que estas casas, han autorizado a la explotación de sus juegos en CIBER, debes saber que los juegos que tienes no puedes explotarlos en un CIBER.
Para estar en situación legal con las compañías de juegos que otorgan licencias de explotación deberás tener:
-Soporte físico del juego
-Licencia de explotación.
-Factura de compra.
Para los juegos de las compañías que de momento no han dado consentimiento para la explotación en CIBER, legalmente no puedes tener ningún juego instalado, ya que estas incumpliendo la ley.
Es verdad que estas compañías hacen la vista gorda de momento, pero en el caso de alguna inspección te solicitaran:
-Factura de compra.
-Soporte físico del juego.
En cualquier caso: SOLO SE PERMITE LA INSTALACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE UN JUEGO POR ORDENADOR.
LA INSTALACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE DEMOS ESTA TOTALMENTE PROHIBIDA.
(EN ESTE CASO LAS CASAS COMERCIALES TE PODRAN RECLAMAR INDEMNIZACIONES MILLONARIAS)
Los propietarios y encargados de los establecimientos son los responsables jurídicos en caso del incumplimiento de estas normas básicas.
En el caso de incumplimiento de estas normas las compañías te podrían exigir una indemnización por su uso y además de poder demandarte judicialmente para que te apliquen el código penal.
Artículo 270.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización. Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
Artículo 271.
Se impondrá la pena de prisión de un año a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b) b) Que el daño causado revista especial gravedad.
En tales casos, el Juez o Tribunal podrá, asimismo, decretar el cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco años.
Artículo 272.
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un período oficial.
Artículo 287.
1. Para proceder por los delitos previstos en los artículos anteriores del presente capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Artículo 288.
En los supuestos previstos en los artículos anteriores se dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.
Además, el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias del caso, podrá adoptar las medidas previstas en el artículo 129 del presente Código.
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El Criterio de Microsoft para los Sistemas Operativos es el siguiente: Todos los ordenadores deberían tener pegada la licencia en su ordenador correspondiente y visible. Como los Ciber son sitios públicos y alguien puede llevarse la licencia o copiarla, se debe pegar una fotocopia de esta en la parte interior del ordenador, o en la parte de abajo.
Se debe tener en un cuaderno, o folios un cuadrante.
Ordenador nº1 licencia nº XXXXXXXXXX
Ordenador nº2 licencia nº XXXXXXXXXX
Ordenador nº3 licencia nº XXXXXXXXXX
etc.
Con este criterio a seguir, para ellos se esta dentro de la legalidad.
Solo se puede tener una copia instalada por ordenador.
Mas información en Microsoft.
Telf. 902 197 198 ó 91 353 69 60, Atención al Cliente.
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En el apartado de los crack no CD, la única compañía que autoriza por escrito al la manipulación del ejecutable de sus juegos es: PLANETA DeAGOSTINI.
Las demás compañías se limitan hacer la vista gorda siempre y cuando tengas un juego por ordenador y estos sean originales y en su caso con sus licencias de explotación correspondientes.
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NO JUEGUES CON TU NEGOCIO.
Siempre que instales algun programa lee su cluf de uso, nadie solemos hacerlo. Si lo haces te sorpenderás.
No Piratees ni copies juegos en tus locales.
No permitas descargas de juegos o programas protegidos.
No permitas descargas de películas.
Juega limpio y todos saldremos ganando.
TU NEGOCIO, ES EL NEGOCIO DE MUCHOS.
JUEGA LIMPIO.