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¿Es legal grabar la llamada al 1004?

kotBegemot

¿Es legal grabar la llamada al 1004?

Es que ellos me advierten de que me van a grabar, pero si yo al comercial le digo que también le voy a grabar, me cuelga la llamada.

¿Puedo grabarle sin decírselo? ¿Vale para algo?

BocaDePez
BocaDePez
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Buscando en google he visto esto:

(link roto)

Según dicen, es legal siempre que el que graba sea un interlocutor.

BocaDePez
BocaDePez

Creo que siempre tienes que avisar al otro interlocutor de que la llamada puede ser grabada.

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BocaDePez
BocaDePez

Pues no es necesario:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª de lo Civil) núm. 236, de 4 de mayo de 2009: "La obtención de la prueba no fue ilícita ni vulneró el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones de los demandados, pues fue grabación de una conversación mantenida por quien efectuó el registro y otras personas. No fue grabación de conversación mantenida por terceros ajenos a quien grabó. Que en esos casos no hay ilicitud en el obtención de la prueba lo dijo el Tribunal Constitucional ya en sentencia de 29 de noviembre de 1994 y lo reiteró el Tribunal Supremo en las suyas de 11 de mayo de 1994 y 30 de mayo de 1995."
  • Sentencia del Tribunal Supremo núm. 710, de 6 de julio de 2000: "En consecuencia, no cabe apreciar, en principio, que la grabación de una conversación por un interlocutor privado implique la violación de un derecho constitucional, que determine la prohibición de valoración de la prueba sí obtenida. Por todo ello, la inadminsión de esta prueba propuesta por la representación de las víctimas configura una actuación excesivamente rigurosa y formalista que generó indefensión a la parte proponente de la misma."
  • Sentencia del Tribunal Constitucional (sala 2ª) núm. 702, de 20 de mayo de 1997: "no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie"; "la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente."
  • Sentencia del Tribunal Supremo núm. 178, de 1 de marzo de 1996: "[...] El contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."
  • Sentencia del Tribunal Supremo núm. 375, de 7 de Febrero de 1992: "La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito."
  • Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 114, de 29 de noviembre de 1984: "no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta"
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asmartin

Sí, es lícito y válido como prueba ante un juicio desde la sentencia del TS de 7 de febrero de 1992, como afirmas. Me lo ha confirmado mi abogado.

BocaDePez
BocaDePez

En este caso hay que tener dos cosas en cuenta. Si no eres participe de la conversación, no la puedes grabar, a no ser que tengas consentimiento. Este es el caso de la empresa que graba las conversaciones a su SAT.

Si la grabas, como participe, pero es una conversación en un ámbito profesional, el problema no esta en la privacidad, sino que hay que cumplir la ley de datos personales: has de registrar un fichero en la agpd, e informar de ello a quien grabas.

Si la conversación es en el ámbito personal o domestico, no hace falta informar. Eso si, no se la puedes dar a nadie que no sea tu abogado o un juez.

BocaDePez
BocaDePez

Como muy bien te indican en las sentencias que te exponen tu puedes grabar todo lo que te venga en gana otra cosa es el uso que se le de. En estos casos el uso es legitimo y un servidor/a a requerimiento de la OMIC de mi ciudad aportó grabación efectuada a una de estas compañías se resolvió el asunto y hasta hoy. Por cierto algún día lo colgaré en yutube porque no tiene desperdicio el descojone de la grabación.

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superllo

Por cierto algún día lo colgaré en yutube porque no tiene desperdicio el descojone de la grabación.

Que rule.

BocaDePez
BocaDePez

Y conocéis algún programa para grabar las llamadas?

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BocaDePez
BocaDePez

Ya lo tengo, acabo de probar en el link que ponen arriba, y me ha funcionado correctamente.

No hay que instalar nada y es gratis, es un numero que incluyes en una llamada a tres y cuando cuelgas te mandan la conversación por email.

Gracias por este foro, es genial, siempre encuentras respuestas.

BocaDePez
BocaDePez

Pues la mejor grabadora que hoy día existe en el mercado es nuestro móvil. De ahí lo pasas al disco duro vía bluetooth ya sabes el aparatillo son unos 10€ evidentemente con un teléfono inalambrico y el altavoz activado y a grabar a tutiplan..., existen ya en el mercado terminales fijos que graban y en el caso de los móviles pues todos graban.

ROSENDO

Puedes decir "Esta llamada puede ser grabada para mejorar la calidad de atención al cliente"