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¿Es legal descifrar numero oculto?

daveric

Que tal lectores:

El motivo de este Post, viene dado a una cosa que he descubierto gracias a un amigo que trabaja ante un 902.

El servicio 902, es prestado por una compañia que hasta el momento, ofrece sólo servicios red inteligente y tarificacion adicional, compañia que no voy a nombrar y que no se hasta que punto es cumple con la legalidad en un determinado aspecto:

Si llamas a dicho 902, el numero de origen es siempre identificado, es decir, aunque quieras ocultar tu numeracion telefonica al marcarlo, al pasar por la red de esta operadora, tu numero sale por narices en el terminal del receptor de la llamada.

He investigado sobre este operador, y decir que es un operador completo, con su propia red, con numeracion propia asignada por la CMT, tanto geografia como de red inteligente.

Bajo mi punto de vista, la ocultacion de identidad de una persona que llama es un derecho y no un privilegio, por tanto, creo tambien que ignorar ese derecho solo puede hacerse mediante la correspondiente autorizacion judicial.

¿Es legal esto que hace la operadora?.

Espero vuestras opiniones.

Saludos.

BocaDePez
BocaDePez

No sé si en el caso de ese 902 habrá alguna excepción legal (que sea de emergencia o tenga algún motivo) pero en principio me parece ilegal

🗨️ 2
daveric

Te aseguro que la actividad relacionada con este 902 no tiene absolutamente nada que ver con servicios de emergencias ni similares, nada mas lejos de la realidad.

Algo que se me olvidaba, investigando, he descubierto que esta empresa tiene un servicio de llamadas internacionales ofrecido bajo 902, que tambien es valido para llamadas dentro de españa. Con él, y sin animo de dar publicidad porque no voy a escribir el numero, podemos hacer llamadas a telefonos moviles españoles via 902 con un cierto ahorro y de calidad, ya que es mas barato el precio por minuto a un 902 que llamar directamente a la numeracion móvil, todo hay que decirlo.

Pues bien, si llamamos desde un fijo ocultando nuestra llamada a ese numero, y seleccionamos un movil nacional como numero de destino, se puede comprobar como en dicho terminal movil aparece nuestra numeracion telefonica desde la que realizamos la llamada, y vuelvo a repetir, habiendo marcado previamente 067 antes del 902 que ofrece el servico.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

Mentira, en esos sitios se pone un numero "movil" que se puede utilizar para ese motivo

Josh

¿habría que mirar donde se regula la ocultación de llamada, que no tengo ni idea? Yo enviaría una consulta a la CMT a ver si te quieren orientar.

🗨️ 8
BocaDePez
BocaDePez

Pues ahora que lo dices, me suena llamar a numeros 902 que solo puedes llamar desde fijos o desde fuera de España con número oculto y detectarlo (probé con numero oculto desde fijo y movil). Luego a lo mejor es lo que dices tu, donde se regula la ocultación.

Ah, el que yo digo era un número de un banco.

🗨️ 1
Mocho

Tal vez el banco tenga autorización para llevar un registro de los números desde los que se realizan las operaciones aunque estén ocultos como medida de seguridad.

daveric

Pues Josh, te he echo caso y he mandado un mail a la CMT, a ver cuanto tardan en contestarme.

🗨️ 3
r00tmaster

Los organismos a los que siempre les aparece el numero son: Gobiernos, Diputaciones, Emergencias, Policias y... evidentemente operadores de telecomunicaciones. La respuesta al porque es clara y sencilla. Un operador siempre debe saber donde comienza y termina una llamada por temas principalmente de tarificacion y de identificacion, asi que la llamada de un operador a otro operador debe ir siempre identificada. Tambien es a ellos a quien la policia pide registros y explicaciones en caso de delito. Asi que imaginate si tienen que tener todo controlado. Hoy dia si quieres hacer una llamada anonima, hazlo desde una cabina o bien comprate un movil nuevo y agenciate una tarjeta 'por ahi', que no tenga tus datos. Ademas de ello puedes utilizar tambien un vocoder. :-D xD

🗨️ 2
daveric

r00tmaster,

esta claro que un operador saber siempre el origen de una llamada, yo no voy por esos caminos, y por supuesto tampoco necesito consejo para hacer llamadas anonimas para ningun determinado fin, no es lo que pregunto.

Espero que entiendas que lo que yo cuestiono es que, si un cliente solicita la no aparicion de su numero en una determinada llamada, o en todas de forma automatica, tal y como puedes solicitar a tu operador, ¿puede cualquier operador saltarse esa peticion que entiendo que va regulada por ley?, ese es para mi el kit de la cuestion !.

Estoy convencido de que el anonimato de las llamadas es algo inviolable excepto determinados numeros de emergencias y ordenes judiciales en el caso de personas seriamente molestada por llamadas maliciosas o amenazas. Te pongo otro ejemplo mas claro,

¿Sabes que puedes solicitar la NO aparición en guia telefónica?, pues que te parece si llega ahora QDQ y saca a la luz todos esos numeros que solicitaron no aparecer, ¿entiendes por donde voy?, no se puede hacer eso por las buenas.

Saludos.

🗨️ 1
daveric

Josh, lo encontre gracias a la CMT y tal y como me olía los unicos que pueden saltarse tu derecho a llamar con numero oculto es el 112 y otros servicios de emergencia, sin olvidar que los particulares, bajo mediacion de la policia, pueden tambien activar esa funcion de "descifrar" los numeros ocultos siempre que esten siendo objeto de llamadas maliciosas, asi que... lo que me olía, esto no es legal. Ahí el articulo que lo explica, Real Decreto 424/2005, articulos 71 en adelante:

Artículo 72. Supresión en origen, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen.

Los operadores citados en el apartado 1 del artículo anterior que intervengan en el establecimiento de comunicaciones con la facilidad de identificación de la línea de origen deberán, necesariamente, ofrecer la posibilidad, en el tramo de red correspondiente, de que el usuario que origine las llamadas pueda suprimir, en cada una de ellas y mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la identificación de la línea de origen.

La supresión en origen por el usuario, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen en las redes telefónicas públicas fijas se realizará mediante la marcación de un código en los accesos telefónicos que se realicen a través de estas redes.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información atribuirá un número corto como código para la supresión en origen por el usuario, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen.

La supresión en origen por el usuario, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen en las redes de telefonía móvil, en su modalidad GSM y en la red digital de servicios integrados deberá realizarse mediante la marcación de códigos que se ajusten, por orden de preferencia, a la normativa técnica europea, a la normativa internacional, a los acuerdos internacionales de operadores y, en su defecto o de manera complementaria, a las especificaciones técnicas nacionales.

La marcación de los códigos mencionados en los párrafos anteriores deberá realizarse de manera previa al de selección de operador, en su caso, y al número del abonado destinatario de la llamada.

No obstante lo anterior, la prestación de la telefonía rural de acceso celular basada en tecnología analógica no estará sujeta a la obligación establecida en este artículo.

Artículo 77. Eliminación de la supresión en origen de la identificación de línea de origen.

Los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 eliminarán las marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen, cuando el destino de las llamadas corresponda a entidades que presten servicios de llamadas de urgencias a través del número 112 y otras autorizadas para la atención de las de emergencia o a las relacionadas con la seguridad pública o la defensa nacional.

La aplicación del mecanismo de eliminación de marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen para servicios de emergencias distintos de los atendidos a través del número 112 deberá ser aprobada, a solicitud de las entidades prestadoras de los citados servicios de emergencia o de oficio, de manera previa y para cada caso particular o tipo de servicio de emergencia, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La aplicación del mecanismo de eliminación de marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen por motivos de seguridad pública o defensa nacional se realizará cuando así lo establezca por resolución el Ministerio competente en dichas materias. La resolución se tramitará y aprobará siguiendo los principios de transparencia y proporcionalidad, y será comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y al resto de Autoridades de Reglamentación a que se refiere el artículo 46 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Asimismo, se podrán eliminar por un período de tiempo limitado las marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen cuando el abonado haya solicitado la identificación de las llamadas maliciosas o molestas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en cada momento sobre protección y suspensión de las garantías del secreto de las comunicaciones.

🗨️ 1
Josh

Está claro entonces que no se puede eliminar la ocultación. Parece que la competencia es de la SETSI, así que una denuncia ante usuariosteleco debería valerte. Ahora hay que saber como penaliza la ley el revelar la identidad.

campi

Sinceramente, dudo que sea algo ilegal.

🗨️ 1
daveric

Campi, ya encontre los articulos y NO es legal que quebranten la ocultacion de identidad por las buenas.

daveric

Lo he consultado en la CMT y he recibido hoy mismo respuesta, ha sido la siguiente (ahora a buscarme el decreto):

Estimado Sr. XXXXX la materia de la ocultación o no de la identidad del
llamante está regulado en los artículos 75 y siguientes del RD 424/2005 de 15
de abril por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones de
prestación de servcios de comuniucaciones electrónicas, el servicio
universal y la protección de los usuarios. En ese aspecto los números de red
inteligente son siempre números geográficos.

Atentamente,

Dirección de Servicios y Relaciones con los Usuarios
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
C/. de la Marina, 16-18 (Edificio Torre Mapfre)
Teléfonos: 93 603 61 65 - 93 603 62 00

BocaDePez
BocaDePez

Los numeros 902 en realidad redirigen a numeros fijos nacionales, si localizas el numero fijo asociado al 902, llama a dicho numero fijo mediante llamada oculta