Procedimiento: Acto de Conciliación 03/2012
Demandante: Vodafone de España SAU
Demandado:
AUTO DESESTIMATORIO DE RECURSO DE APELACION
AUTO JUEZ DE PAZ ALMASSERA (Valencia)
Dn. BALTASAR BUENO TARREGA
En Almàssera, a 18 de junio de 2012.
Dada cuenta, por presentado Recurso de Apelación contra el Auto de Inadmisión de la demanda de Conciliación dictado por este Juzgado de Paz, de fecha 8 de mayo de 2012, instada por don en nombre y representación de VODAFONE DE ESPAÑA, S.A.U., en el Procedimiento Acto de Conciliación 03/2012 contra don
I.- HECHOS
PRIMERO.- Desde hace varios años, tanto VOFADONE DE ESPAÑA S.A.U. como TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.U., a través de un bufete de Abogados de BARCELONA, y en el que está integrado el letrado firmante del Recurso de Apelación objeto de este Auto, vienen presentando en este Juzgado de Paz de Almàssera (VALENCIA) solicitudes de Actos de Conciliación contra morosos de las citadas compañías de telefonía, las cuales, en un primer momento, fueron admitidas a trámite, con la consiguiente apertura de procedimientos, en que se señalaba día y hora para la celebración de los mismos, con la sorpresa de este Juzgado de Paz y los demandados que concurrían a los mismos de que las compañías demandantes, VODAFONE DE ESPAÑA S.A.U., ni TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA S.A.U, nunca acudían a los Actos de Conciliación que ellas mismas habían pedido e instado. No se hacían presentes mediante sus apoderados, tampoco por sus Letrados, menos por los Letrados firmantes de las solicitudes, ni siquiera por sus Procuradores. No sólo no acudían a las celebraciones de los Actos de Conciliación, sino que no justificaban su ausencia, ni anunciaban que no iban a venir, con el objeto de desconvocar los mismos para aligerar la agenda del Juzgado y para no causar perjuicios a los demandados. Al repetirse sistemáticamente esta indiscriminada actuación y presentación "a granel" de solicitudes de Actos de Conciliación a los que nunca acudían VODAFONE DE ESPAÑA S.A.U, ni TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA S.A.U., y presumir este Juzgador que lo que hacían las compañías era con este anómalo y anormal comportamiento y funcionamiento utilizar la institución del Juzgado de Paz simplemente como una arma para asustar a los morosos, no como órgano pacificador, componedor y de administración de Justicia, es por lo que, ante las reiteradas maniobras en este sentido, decidió INADMITIR en lo sucesivo cualquier otra solicitud de Acto de Conciliación en los que las precitadas compañías de telefonía móvil pretendiesen utilizar indebidamente, con abuso de derecho y mala fe procesal el Juzgado de Paz como oficina gratuita de cobro de sus morosos e impagados. Este modus operandi, por las informaciones que tiene este Juzgado están utilizándolo dichas compañías sobre otros Juzgados de Paz españoles, obligando a que trabaje la red de la Justicia de Paz para sus particulares fines económicos, en las que ellas son las primeras en no cumplir con su obligación de comparecer.
SEGUNDO.- Esta anómala y sorprendente actuación de dichas compañías de telefonía móvil fue entendida y argumentada por este Juzgador en el Auto de Inadmisión de la solicitud en lo que respecta al caso que nos ocupa, en la que la demandante es VODAFONE DE ESPAÑA como un abuso de derecho manifiesto y de no responder a las exigencias de la buena fe procesal. La estrategia de VODAFONE DE ESPAÑA y TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA consistente, pues, en instar ante los Juzgados de Paz Actos de Conciliación contra sus abonados morosos con el fin de cobrarles los recibos impagados. Actuaciones que serían correctas y legales siempre que los propios demandantes acudieran a los Actos de Conciliación, manifestando así su buena fe y ánimo conciliatorio, lo que no hacen creando sobrecarga de trabajo a los Juzgados de Paz, así como considerables molestias y perjuicios económicos y quebraderos de cabeza en su vida personal y laboral a los demandados, que han de pedir permiso en sus trabajos o perder tiempo de sus quehaceres personales para comparecer a un señalamiento que las propias demandantes sistemáticamente burlan para no gastar dinero en desplazamientos y profesionales del Derecho.
En casos, los demandados han acudido hasta con documentación en que acreditaban haber satisfecho la deuda, o habérsele girado incorrectamente la factura, pero no han podido demostrarlo ante las demandantes, por no haber acudido éstos. En otros casos, las compañías demandantes, al ser archivado un Acto de Conciliación, porque el abonado demandado ya no residía en este municipio, ignorándose su actual paradero, osaron exigir a este Juzgado de Paz los buscara por toda España, alegando que ésa era nuestra obligación legal. Entiende este Juzgador que al igual que ocurre con los Procedimientos Monitorios, la obligación o la carga de identificar y dar el domicilio exacto y real del deudor al que se pretende cobrar la factura telefónica corresponde a quien insta la demanda de solicitud del acto conciliatorio, no a los Juzgados y Tribunales.
TERCERO.- Recordaba este Juzgador en sus Autos de Inadmisión a las compañías de telefonía móvil VODAFONE DE ESPAÑA y TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA que los Juzgados de Paz están para otras misiones más importantes y fundamentales que el de hacer de oficinas gratuitas de recaudación de impagos de morosos de las multinacionales y que la legislación española contempla para estos casos el Procedimiento MONITORIO, rápido y eficaz, y que se sustancia en los Juzgados de Primera Instancia, especializados en este tipo de asuntos y dotados de más medios humanos y técnicos para resolverlos. Entiende este Juez, con una cierta sensibilidad social y lógica, que la institución de los Juzgados de Paz está para otra cosa bien distinta, y ampliamente reconocida y valorada, al servicio de los vecinos del municipio, y no para actuar de oficinas gratuitas de reclamación de cobros a morosos o de "cobradores del frac" gratuitos de las multinacionales VODAFONE y TELEFONICA. Es evidente que dichas compañías de telefonía móvil no están recurriendo a los Procedimientos Monitorios, porque, a partir de determinada cantidad deben comparecer con Abogado y Procurador, y ello supondría restar cantidades a la cuenta de resultados de los ya abultados y saneados beneficios que obtienen en cada ejercicio. Por esa misma razón, entiende este Juez, el bufete gestor de cobros de morosos de VODAFONE DE ESPAÑA Y TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA , sito en BARCELONA, no sólo no asiste a los Actos de Conciliación que insta y exige, sino que tampoco se molesta en acudir a sus compañeros letrados de los Colegios de Abogados y Procuradores de los Tribunales de Valencia , o a los despachos de profesionales del Derecho de aquellas poblaciones donde presenta este tipo de demandas, con el fin de que les sustituyan o suplan en los señalamientos. Así tenemos que con muy poco coste, simplemente el valor de los sellos de correo y los sobres en que envían las demandas hechas en serie las meritadas compañías de teléfonos móviles han montado toda una red de cobros a morosos gratuita, gracias a la estrategia de convertir la red de Juzgados de Paz en colaboradores necesarios y gratuitos de sus planes.
II.- RAZONAMIENTOS JURIDICOS.
PRIMERO.- En el caso concreto que nos ocupa, VODAFONE DE ESPAÑA S.A.AU, en el escrito de alegaciones que , "debe ser descartado el hipotético abuso de derecho manifiesto en la actuación de esta parte. Entiende este Juez que lo hay, si nos atenemos a lo dispuesto en el punto 2º del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Los tribunales rechazarán fundamentalmente las peticiones o incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal…". Igualmente, si tenemos en cuenta lo establecido en el punto 1º del artículo 7 del Código Civil: "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe". Y el punto 2º, sobre todo, "La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo…" A mayor abundamiento, sobre las reglas de la buena fe procesal, puede la recurrentes releer lo que establece el artículo 11, puntos 1,2 y 3 , especialmente el punto 2º: "Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundamentalmente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal".
SEGUNDO.- Estamos ante una demandante, VODAFONE DE ESPAÑA S:A:AU. Dedicada a imprimir y presentar de forma indiscriminada demandas de Actos de Conciliación en Juzgados de Paz, a los que previamente "a sabiendas" tiene claro que no va a acudir a ellos. Es decir, no hay una animus conciliandi en su solicitud. La pretensión está viciada en origen, podría afirmarse que es nula por vicio en origen, nula de pleno derecho. La institución del Juzgado de Paz y el instrumento establecido en la Ley para conciliar a las partes en conflicto no es utilizada por VODAFONE DE ESPAÑA en este caso, y por TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA en otros a través del mismo Bufete de Abogados de BARCELONA, para realmente conciliar y resolver el conflicto. No hay un animus conciliandi, sino más bien un animus terruindi, un ánimo de asustar, atemorizar, aterrorizar e intimidar a los demandados para que, en caso de existir dicha deuda, la paguen. Se utiliza a Juzgados y Tribunales no para que hagan Justicia, pues no acuden las demandantes al Acto de Conciliación para discutir si es cierta o no la deuda, o si la deuda ya está satisfecha y se acredita, o si hay error en el libramiento de la factura, no parece importar a las compañías demandantes la veracidad o realidad de lo que reclama y si la deuda tiene controversia o contradicción ante el Juez. No acuden a escuchar las alegaciones de la parte contraria. Todo apunta a que se intenta utilizar los Juzgados y Tribunales como una arma de presión, asustadiza y arrojadiza contra los demandados y a favor de las multinacionales, que incumplen sistemáticamente el deber y la obligación de comparecer a los actos judiciales que ellas mismas han instado.
TERCERO.- Alega sin ningún rubor la compañía de telefonía móvil VODAFONE DE ESPAÑA S.A.AU., la recurrente, que al inadmitir este Juez las reiteradas, repetitivas y producidas en serie demandas de Actos de Conciliación "el derecho a la tutela judicial efectiva". Dicho amparo y tutela se le ha concedido en reiteradas ocasiones, abriéndose los Procedimientos debidos, citándose y acudiendo los demandados, constituyéndose en Audiencia Pública el Tribuna, Juez y Secretaria, l en el día y hora señalados, sin que nunca aparecieran los demandantes que solicitaron el Acto de Conciliación. No es que se les deniegue la tutela judicial efectiva, es que nunca han hecho uso de ella cuando se les dispuso y ofreció de acuerdo a Ley. Todo lo contrario, podría afirmarse que han estado desconsiderando o despreciando la bondad de la ley que ha amparado y tutelado en repetidas ocasiones a la compañía denunciante al no acudir a los señalamientos, además sin anunciar ni justificar la ausencia en todos los casos.
CUARTO.- El artículo 469 de la LEC 269 del Código Civil establece que "Los demandantes y los demandados están obligados a comparecer en el día y hora señalados…". Es por lo tanto necesaria la presencia de las partes, pues al ser una conciliación entre ambas, sólo ellas pueden resolver el conflicto, con la ayuda del Juez como mediador o del Secretario Judicial, para el caso que el Acto lo celebre, de acuerdo con las nuevas regulaciones, el/la Secretario/a. Es cierto que el mismo artículo prevé para el incompareciente sin justa causa la condena en costas. Más un Juzgado de Paz no está para el juego en serie de condenas en costas a los profesionales de las incomparecencias a los Actos de Conciliación promovidos en serie. Y aún así, la compañía incompareciente ganaría dinero pues los demandados morosos no tienen dinero para acudir asistidos de Letrado y le saldrían baratas o gratis las costas de las incomparecencias. Y tampoco pagaría por no existir tasas judiciales las horas de citación de los demandados, en muchos casos con habilitación de horario nocturno, o la sobrecarga de trabajo de los Juzgados.
QUINTO.- Este tipo de reclamaciones que presenta de forma indiscriminada la compañía VODAFONE , así como por el mismo Bufete de Barcelona , la compañía TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA en los Juzgados de Paz , son más bien propias de tramitarlas a través de los Procedimientos Monitorios. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el Proceso Monitorio en los artículos 812 a 818 y lo configura como un proceso declarativo especial, con vocación de rapidez, basado en la existencia de un documento previo que justifique una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, vencida y exigible. Por ello, la demandante en vez de bloquear los Juzgados de Paz con solicitudes de Actos de Conciliación debe instar Procedimientos Monitorios ante los Juzgados de Primera Instancia. LO cual es probable no lo esté haciendo por no verse obligada a comparecer y con abogado y procurador en dichos Juzgados, lo cual les supondría una carga de trabajo, que ahora descarga en los Juzgados de Paz, y un gasto en pagar aranceles de abogado y procurador, lo cual parece que debe afectar a la cuenta de resultados de las abultadas cifras de beneficios que las compañías de telefonía móvil tiene en cada ejercicio.
En razón a todo ello,
PARTE DISPOSITIVA
El Sr. Juez del Juzgado de de Paz de Almàssera (Valencia) , don BALTASAR BUENO TARREGA, ACUERDA:
1º.- DESESTIMAR el RECURSO DE APELACION contra el Auto de Inadmisión de Acto de Conciliación de fecha 8 de mayo de 2012 de este Juzgado de Paz en el Procedimiento 03/2012, presentado por don Mariano José de Mora Pérez, en nombre y representación de VODAFONE DE ESPAÑA, S.A.U.
2º.- En consecuencia, NO ADMITIR a trámite la solicitud de conciliación a la que se refiere el recurrente demandante por evidente abuso e indebida utilización del derecho.
3º.- La compañía recurrente NO PÙEDE ALEGAR DESAMPARO Y FALTA DE TUTELA JUDICIAL, tal y como se atreve a afirmar en el escrito de apelación, pues la legislación española tiene un instrumento rápido y eficaz, el más correcto, donde puede ejercitar plena y verdaderamente sus derechos, los Procedimientos Monitorios.
4º.- Infórmese al Decanato de los Juzgados de Moncada, a la Fiscalía Provincial de Valencia, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y al Consejo General del Poder Judicial de esta peculiar praxis de las compañías de telefonía móvil VODAFONE DE ESPAÑA S.A.U. Y TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA S.A.U, por si su actuar fuera objeto de algún tipo de reproche.
Notifíquese a la parte demandante.
Este Auto no es firme y contra él se puede presentar Recurso ante este Juzgado para los Juzgado de Primera Instancia de Moncada en el plazo de TRES DIAS.
Así lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.