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Móvil

Jazztel me pide 9 euros por darme codigo de desbloqueo

BocaDePez
BocaDePez

He finalizado mi periodo de permanencia y me quiero cambiar a otra compañía. Tras llamar al nro. que pone en el contrato para que me den el código descubro que este no funciona, sale locucion de nro. inexistente, la leche. Llamo a jazztel y me dan uno de cuatro dígitos donde, según me dice la chica, me cobraran 50 cts. por toda la llamada. Llamo al nro. y me dicen que tengo que pagar 9€ por teléfono (tengo dos), ¿es esto legal?, ¿que puedo hacer?. Gracias gente!.

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BocaDePez
BocaDePez

deberás pagar...

al final todos son iguales, Orange, Jazztel...... a nadie le gusta perder clientes y sobre todo estos dos , son un poco "guarretes" con el cliente.

al final, lo barato sale caro (hay que pagar por todo).... cada vez se parecen más a Ryan Air...

KaSaBre

Debes ser de los pocos con un movil de jazztel sin liberar, porque se serie todos los que he cogido yo con ellos estan libres.

BocaDePez
BocaDePez

Eso digo yo, pero si los móviles de jazztel son todos libres.. Desde cuando lo tienes?..

BocaDePez
BocaDePez

igual esta intentando liberar una lavadora

BocaDePez
BocaDePez

cuanta cantidad de trolls circulan por jazztel móvil.. Se ve que hace pupa. Pero se pillan rápido.

🗨️ 5
Filiprino
-1

Hay un troll muy conocido, de IP 83.213. que está más cazado que una cabeza de ciervo disecada y colgada en la pared.

  • Jazztel no está adherida a las juntas arbitrales. Eso es muy malo porque automáticamente significa que quejarse o llamar al servicio técnico no sirve de nada (lol).
  • Jazztel hace las cosas peor que las otras empresas en múltiples aspectos, o las otras empresas cumplen como mínimo igual que Jazztel.
  • Jazztel en el móvil no es fiable porque aparentemente los foros de Jazztel Móvil están llenos de quejas (la mayoría de trolls).
  • Las estadísticas de FACUA, Internautas.org, y un largo etcétera no tienen validez alguna salvo cuando ponen a parir a Jazztel por temas de spam telefónico, a pesar de que en el resto de aspectos y en todas las encuestas obtiene en todas buenas calificaciones.
  • Jazz Telecom S.A.U (Jazztel en España) es inglesa (lol).
  • Jazztel atiende fatal.
  • Jazztel [inserta aquí tu comentario negativo favorito].

Además de los conocidos, tenemos a los anónimos que de vez en cuando sueltan cualquier bilis sin sentido.

🗨️ 4
BocaDePez
BocaDePez

Nunca he leido a nadire afirmar esas cosas que dices

Jazztel no está adherida a las juntas arbitrales. Eso es muy malo porque automáticamente significa que quejarse o llamar al servicio técnico no sirve de nada (lol).

Significa que si el servicio tecnico no te resuelve el problema no tienes donde reclamar, quedas totalmente indefenso

Jazztel hace las cosas peor que las otras empresas en múltiples aspectos, o las otras empresas cumplen como mínimo igual que Jazztel.

Yo no contrataria con jazztel nada, pero cada uno hace lo que quiere. A ti te he visto decir eso mismo de otros operadores docenas de veces, no se de que te quejas

Jazztel en el móvil no es fiable porque aparentemente los foros de Jazztel Móvil están llenos de quejas (la mayoría de trolls).

Para ti el que se queja de jazztel es un troll, ya te conocemos de sobra.

Las estadísticas de FACUA, Internautas.org, y un largo etcétera no tienen validez alguna salvo cuando ponen a parir a Jazztel por temas de spam telefónico, a pesar de que en el resto de aspectos y en todas las encuestas obtiene en todas buenas calificaciones.

No en todos ni en todas. Segun el estudio de calidad del servicio de la CMT por ejemplo es el que menos velocidad da de media en sus 20 megas.

Jazz Telecom S.A.U (Jazztel en España) es inglesa (lol).

Eso jamas lo he leido ni creo que nadie lo haya dicho. La que es inglesa es Jazztel PLC, pero es la que dirige la empresa, declara los ingresos y paga los impuestos. Los paga en Inglaterra, claro

Jazztel atiende fatal.

Yo creo que si, pero cada uno tiene sus preferencias.

Me sorpende que una persona que recomienda al que se queja de recibir spam de jazztel que se haga cliente suyo se queje de esto, es para descojonarse de risa :D

🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez
-1

Otra vez en un foro de jazztel, y este de jazztel movil..Yo de ti me pasaba de ono a jazztel te da más juego. Lo tuyo es obsesión.

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
-1
BocaDePez
BocaDePez

todos los moviles deJazztel, sin excepcion, son libres.

BocaDePez
BocaDePez

Los terminales jazztel son libres pero no ocurre así con los pinchos o modem usb.

BocaDePez
BocaDePez

hola a todos estoy por hacer dos portabilidadee sde orange a jazztel. tengo adsl con jazztel y la verdad que jamas me ha dado ni un solo problema, no como orange o movistar. mi preguenta es la siguiente.

realmenta como funciona jazztel movil?? ya que veo en muchos foros que todo son quejas, aunque me imagino que aqui no escribiran a los que le va bien, ni se MOLESTARAN

🗨️ 1
usuario-eliminado

jazztel movil funciona exactamente igual de bien o de mal que orange, ya que es la que le da la cobertura a jazztel

BocaDePez
BocaDePez

hola a todos estoy por hacer dos portabilidadee sde orange a jazztel. tengo adsl con jazztel y la verdad que jamas me ha dado ni un solo problema, no como orange o movistar. mi preguenta es la siguiente.

realmenta como funciona jazztel movil?? ya que veo en muchos foros que todo son quejas, aunque me imagino que aqui no escribiran a los que le va bien, ni se MOLESTARAN

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

Va por la red de Orange,osea lo mismo de bien que Orange,ni más ni menos.

jomaca

Eso me han cobrado a mi en Orange, pero creo que los de Jazztel son libres.-

BocaDePez
BocaDePez

no lo se cierto,pero salio una ley,a la que estan obligados a darte el codigo de desbloqueo totalmente coste 0 y sin ponerte pegas,puesto que ellos saben que se les puede poner una querella,esto va para todas las compañias,orange,jazztel,vodafone
,etc,etc,etc

🗨️ 6
usuario-eliminado

indica la ley

🗨️ 5
usuario-eliminado

el art. 49.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no deja la cuestion suficientemente clara

Artículo 49. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

1. Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:

a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria.

b) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

c) El incumplimiento o transgresión de los requisitos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública.

d) La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de productos de naturaleza duradera y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.

e) El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.

f) El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.

g) El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para los consumidores y usuarios.

h) La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección.

i) La introducción de cláusulas abusivas en los contratos.

j) Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de comunicación al usuario del procedimiento para darse de baja en el servicio.

k) La negativa a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del empresario, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas, sin que ello menoscabe la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.

l) El uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios.

m) Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios, y en especial las previstas como tales en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta norma o disposiciones que la desarrollen, en los términos previstos en la legislación autonómica que resulte de aplicación.

incluso podria cubrir esta cuestion el Art.3 de la derogada ley 23/2003 de 10 de Julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo:

Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.

1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.

b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.

c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.

🗨️ 3
Ari
🗨️ 2
Ari