Al interponer Hoja de Reclamaciones te metes en vía administrativa y por ello es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
El artículo 5 de esta ley dice: Artículo 5. Representación.
- Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
- La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Artículo 4. Concepto de interesado.
- Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
En resumen: 1.- Si no eres el titular del contrato te rechazarán la reclamación (Archivarán el expediente).
- -Que te haga en una hoja un poder y lo presentas junto a la reclamación. Que te todas maneras las administraciones públicas suelen tener la opción indicar que inicias el trámite administrativo mediante representación de X.
EJEMPLO DE PODER:
P O D E R D E R E P R E S E N T A C I Ó N
YO,
con Documento nacional de identidad y domicilio en, código postal, municipio de,
OTORGO
poder tan amplio y bastante como en derecho sea menester a favor de
con DNI ,mayor de edad y domicilio en Calle, código postal, municipio de, para que en mi nombre y representación, ejercite todas las gestiones, trámites y cuestiones necesarias para proteger mis derechos e intereses ante cualquier estamento público y/o privado.