Buenas, habia estado pensando en meterme en quantis, pero tengo la mala costumbre de leer antes de firmar nada. Os pongo lo que pone en el contrato:
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
2.1.- El Servicio consiste en el acceso de banda ancha bidireccional a Internet vía satélite prestado sobre la red de
acceso vía satélite de Hispasat. El Servicio se prestará a modo de tarifa plana sin horario, sin limitación de tráfico
enviado o recibido y con la velocidad máxima correspondiente a la modalidad de servicio contratada por el
CLIENTE. QUANTIS aplicará medidas de gestión inteligente avanzada de tráfico
Asi que de ilimitado nada de nada, pero bueno, eso es lo de menos, obligaciones de Quantis:
7.3.- QUANTIS será responsable de la prestación regular y continuada del servicio, 24 horas al día todos los días
del año, sin perjuicio de lo establecido a continuación. En los siguientes casos podrá producirse la interrupción del
Servicio durante un periodo no superior a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS consecutivas para cada periodo de
facturación, sin que de ello se derive responsabilidad alguna deQUANTIS:
Interrupciones por pruebas operacionales, pruebas orbitales, mantenimiento, reparaciones preventivas y
ajustes del satélite y otros equipos necesarios para la prestación del Servicio, para lo cual QUANTIS avisará
al CLIENTE con la suficiente antelación, cuando ello sea técnicamente posible.
Supuestos de caso fortuito y fuerza mayor. www .quantis.es 902 995 583
QuantisGlobal 2013 v1
2013
Cuando el operador de la red de satélite tenga que tomar medidas preventivas para evitar la pérdida o
degradación de los servicios, los daños físicos y/o personales para lo cual QUANTIS avisará al CLIENTE
con la suficiente antelación, cuando ello sea técnicamente posible.
Cuando el operador de la red satélite modifique la posición orbital del satélite. En este caso, QUANTIS
notificará al CLIENTE con la suficiente antelación y QUANTIS asumirá dicho coste.
7.4.-QUANTIS responderá por la falta de disponibilidad del Servicio cuando ésta se deba a una causa directamente
imputable a ella. Cuando la falta de disponibilidad del servicio se deba a una causa no imputable a QUANTIS, ésta
responderá, única y exclusivamente, en el caso de que la prestación del servicio se interrumpa durante un tiempo
superior a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, de forma continua o intermitente, en un mismo mes natural,
computadas desde el momento en que se reciba el aviso de avería del CLIENTE hasta el momento en que se
solucione la avería de que se trate y se restablezca el Servicio efectivamente. El cómputo de la duración de la falta
de disponibilidad del Servicio quedará suspendido durante el tiempo en que, previamente concertada la cita
correspondiente, en caso de ser necesaria, el CLIENTE no facilite a QUANTIS el acceso a sus instalaciones o a su
equipo informático. A estos efectos, se entiende por cita concertada el compromiso, establecido de mutuo acuerdo
por QUANTIS y el CLIENTE, en el que se fija la fecha, hora y lugar de intervención para la resolución de cualquier
incidencia. Del cómputo de la duración de la falta de disponibilidad del Servicio, se descontará, igualmente, el
tiempo de demora en el restablecimiento efectivo del mismo que sea imputable al CLIENTE. Cuando proceda,
QUANTIS quedará obligada devolver al CLIENTE la cantidad equivalente a aquella parte de la cuota mensual del
Servicio correspondiente al tiempo efectivo de la interrupción que exceda de cuarenta y ocho (48) horas, siempre
que la causa de la avería resida en la red y no en alguno de los elementos que componen el equipamiento del
Servicio Internet vía satélite.
En resumen, obligaciones de Quantis, ninguna, ya que quien se pone a discutir con Quantis de quien es la averia????